PROYECTO DE TP


Expediente 4370-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DIA NACIONAL DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", A CONMEMORARSE EL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 13/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


El día 19 de noviembre de cada año se conmemore como “Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio a todo el cuerpo para declarar al día 19 de noviembre de cada año se conmemore como “Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” que este Congreso de la Nación ha ratificado unánimemente por ley de la Nación 26.378; Sancionada el 21 de mayo y Promulgada el 6 de junio de 2008, dicho instrumento supralegal ha cumplido su décimo aniversario desde su ratificación y aprobación, recordando que el día miércoles 19 de noviembre de 2014, se le otorga Jerarquía Constitucional en los términos del Artículo 75º Inc. 22 de nuestra Constitución Nacional a través de la Ley Nacional 27.044; Por tanto, desde su entrada en vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene estatus constitucional y está integrada al ordenamiento jurídico de la República Argentina.
La presente iniciativa, que promueve que el día 19 de noviembre de cada año se conmemore “Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” viene a ser oportuna porque dos semanas posteriores al precedente aniversario se celebra en la Argentina y en todo el Mundo el “Día de las Personas con Discapacidad”, cuya fecha es el 3 de diciembre; Dentro de este escenario, la efeméride del “Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” persigue el objetivo, de más difusión, más concientización, más visibilización, más concientización sobre eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos y privados, que en porcentajes altos aún no cuentan con las condiciones edilicias en correcto estado para la circulación y uso de personas con discapacidad, estos son temas centrales que cientos de instituciones de personas con discapacidad de todo el país luchan además por su inclusión social y laboral, desde los lugares más diversos para hacer valer sus derechos que enumera la Convención y que aún no son tan conocidos por gran parte de la sociedad, disminuir el prolongado desconocimiento del tema de la discapacidad, es una cuestión de todos porque beneficia a todos, puesto que las barreras culturales siguen dejando atrás o al lado a las personas que tienen algún tipo de discapacidad. Recordando por último, que los objetivos señalados son los principales por lo que trabajan todos los días del año la mayoría de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, quienes afirman que aún persiste un sin número de barreras que no son únicamente el desconocimiento del tema o las cuestiones culturales como se expresa arriba, por tales motivos se hace necesario mantener constantes campañas efectivas de difusión y sensibilización publica destinadas a fomentar actitudes receptivas respeto de los derechos que establece la Convención y por sobre todo se tenga en cuenta la plena participación efectiva de las personas con discapacidad en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas, para una integración más plena.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el primer tratado de Derechos Humanos del siglo XXI. En la República Argentina está integrada al ordenamiento jurídico y es por tanto un instrumento jurídico vinculante que está en un plano de igualdad con la Constitución Nacional, es decir, que cualquier Ley de la República Argentina que sea contraria a lo que establece la Convención resulta incompatible e inconstitucional y por tanto se la debe modificar y/o derogar; Esto significa, de acuerdo al Artículo 75º inciso 22º de la Constitución Nacional, que ninguna ley nacional o provincial y ningún decreto, resolución o disposición de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales puede desconocer o dejar sin efecto el derecho de las personas con discapacidad, reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Constitución Nacional establece en su artículo 75, inciso 23, que el Congreso de la Nación tiene como facultad legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad.
La Convención hoy en día, es un instrumento jurídico que debe ser tomado como política de Estado a instrumentar y a implementar. Para algunos conocedores del tema discapacidad como el Sr. Luis Liendro, opinan que “la Convención es el mejor Programa Nacional de Gobierno, para aplicar y poner en práctica su instrumentación concreta y así poder estar a la altura de los países desarrollados en calidad de vida y del respeto a la promoción de todos los derechos humanos”, como así también se han tenido en cuenta, otras opiniones de directivos de prestigiosas entidades, que realizan su meritoria labor para el colectivo de la discapacidad, entre ellas la Asociación Civil sin Fines de Lucro que atiende a pacientes neuropsicolinguisticos y plejicos, SPERANTIA-Tucumán, la Asociación Mutual de Empleados Discapacitados de la Administración Pública, A.M.E.DI.A, la Asociación Comerciante Discapacitados, A.CO.DIS., la Asociación Civil Centro de Integración y Orientación en Nutrición y Discapacidad A.C.C.I.O.N.D-Tucumán.
La Convención en su artículo primero determina que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Rompe así con la definición clásica de la discapacidad, que situaba toda la “responsabilidad” de su desventaja social en las propias personas con discapacidad, proponiendo una nueva perspectiva con una doble dimensión: el individuo con discapacidad y la sociedad. De este modo, hace responsable a la sociedad de velar por que se incluyan todos los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercitar y disfrutar de sus derechos como el resto de personas. Este espíritu puede verse reflejado en todo el articulado de la Convención, que se basa en ocho principios rectores recogidos en su artículo tercero:
• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
• La no discriminación;
• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
• La igualdad de oportunidades;
• La accesibilidad;
• La igualdad entre hombre y mujer;
• El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
La Convención subraya que las personas con discapacidad no deben ser objeto de políticas de caridad sino que son sujetos de pleno derecho. Por tanto, los Estados Parte deben garantizarles el derecho a la vida, el acceso a la justicia, la libertad para elegir su residencia, la libertad de expresión, opinión e información y la educación inclusiva en todos los niveles.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma en sus reportes que la discapacidad es parte de la condición humana, es decir, casi todas las personas conviven con una discapacidad de manera temporal o permanente en algún momento de sus vidas. Estas consisten en una deficiencia, limitación o restricción para realizar actividades y resulta de la interacción entre la persona que convive con ello y los factores contextuales. Muchas veces las barreras del entorno evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
En Argentina, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 13% de las personas de la población (más de cinco millones) sufre algún tipo de limitación física o intelectual que dificulta sus actividades cotidianas, ubicándose en alguna situación de desigualdad respecto de aquellas que tienen sus capacidades conservadas mientras que en el mundo se estima que casi 200 millones de personas experimentan algún tipo de dificultad considerables en el funcionamiento de la discapacidad.
Algunas cifras de la discapacidad que entre todos hay que cambiar:
En Argentina, los datos oficiales respecto a la discapacidad corresponden al último Censo de Población Hogares y Vivienda realizado en año 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En el país viven 5.114.190 habitantes (con discapacidad) con dificultad o limitación permanente, esta cantidad corresponde al 12,9 % de la población total. En la distinción por géneros, las mujeres representan un porcentaje levemente mayor el 14 % (2.851.015 son mujeres) y el 11, 7 % (2.263.175 son varones). En ambos casos, la edad es un factor clave: a mayor edad, mayor incidencia de las dificultad o limitación permanente, que afectan a menos del 6 por ciento de la población entre 0 y 39 años, y a partir de los 40 se va incrementando gradualmente hasta alcanzar el 43,6 % de las personas de entre 75 y 79, y el 56,4 % de los mayores de 80 años. Del total de esa población, el 59,5 % vive con dificultad o limitación permanente visual; el 20 %, motora inferior; el 8,4 %, cognitiva; el 8,3 %, auditiva, y el 3,8 %, motora superior. De ellos, el 68 % padece solo una dificultad o limitación permanente, y el 32 % (532.797 personas), dos o más, incluyendo una cognitiva, con lo que tienen un alto nivel de dependencia. El 53,7 % vive en pareja, el 70 %, casados legalmente; el 22,3 %, solteros; 4,4 % divorciados o separados y 3,3 %, viudos, frente a un 46,3 % que no. A medida que avanza la edad, crece la proporción de personas que conviven, registrándose el mayor porcentaje en aquellos que tienen entre 45 y 49 años. En Argentina 1 de cada 5 hogares vive una persona con discapacidad. Aproximadamente 15.300.000 habitantes son impactados, considerando el entorno familiar directo. La población con dificultad o limitación permanente tiene más presencia en el Noroeste, y allí, especialmente en La Rioja (el 17,1 % de la población), Jujuy (16,3%), Salta (16,2 %), Catamarca (16, 1 %), Santiago del Estero (16, 2 %), Tucumán (14, 3 %). Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la que presenta la menor prevalencia, con (11, 2 %), junto con las provincias de la región pampeana, Buenos Aires (12, 0 %), Córdoba (12, 4 %), Entre Ríos (11, 7 %), La Pampa (11, 4 %), Santa Fe (12, 8 %) y Tierra del Fuego, Ushuaia, Antártida e Islas del Atlántico Sur (9, 8 %), las cifras de la población con discapacidad de las demás provincias son la siguientes: Chaco (15, 4 %), Chubut (12, 9 %), Corrientes (16, 3 %), Formosa (14, 4 %), Mendoza (13, 3 %), Misiones (16, 3 %), Neuquén (15, 1 %), Río Negro (14, 5 %), San Juan (15, 4 %), San Luis (13, 2 %), Santa Cruz (11, 7 %). Las cifras expuestas son datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), vertidos en el último Censo de Población Hogares y Vivienda del año 2010.
Según estudio y encuestas difundidos por los medios de comunicación nacional, sobre las oportunidades laborales que ofrece el mercado para personas con discapacidad, indican que el 71 % de las empresas no tiene empleados con discapacidad. Solo el 39 % de las empresas tienen hoy algún programa o política que promueve la incorporación de personas con discapacidad. Pese a que el 39 % de las empresas tienen hoy algún programa o política que promueve la incorporación de personas con discapacidad, ya eso es un avance muy positivo. De los más de 5 millones (5.114.190) de personas con discapacidad, entre esta población, el índice de desempleo es de un 75 % y casi el 44 % de esas personas son cabeza de hogar de acuerdo a datos del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado en 2010, aún queda mucho por hacer sobre los obstáculos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, en varios empleo tanto públicos/estatal, como privados.
La falta de información sobre el trayecto federal de las políticas públicas que se implementan para la discapacidad, muchas veces complica verificar o definir el estado actual del problema y de las soluciones concretas que se efectúan, en virtud a las diversas demandas que realizan numerosas organizaciones no gubernamentales de diferentes lugares del país y que son muy conocidas socialmente, como se exponen arriba algunas de dichas demandas.
No obstante aún sigue siendo contundente la deuda social que se tiene con este sector de personas, resulta innecesario agregar otros conceptos a los expuestos sobre las demandas históricas que realizan las personas con discapacidad y que son ya de conocimiento público.
La accesibilidad, es un factor clave para la inclusión social de las personas con discapacidad.
Considerando con lo que establece la Convención, la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas. Por su parte, en su artículo 9º sobre accesibilidad, remarca el derecho a vivir de manera independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener.
Ley Nacional Nº 22.431 sancionada en el año 1981, que crea el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. En sus artículos 20, 21 y 22 -según modificación Ley Nacional Nº 24.314- que regula la accesibilidad al medio físico y la supresión de diferentes ámbitos de las barreras arquitectónicas y físicas. Eliminar y suprimir barreras arquitectónicas significa adecuar el entorno edificado, de forma que nada dificulte o impida el normal desenvolvimiento y la autonomía de las personas para el uso de los bienes y servicios. El Decreto Nacional Reglamentario 914, detalla claramente las condiciones que deben reunir los espacios para ser accesibles: espacios arquitectónicos, urbanos y del transporte. La Ley Nacional N° 26.653 expresa la Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. La misma fue promulgada el 26 de noviembre de 2010. La ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual del año 2009 en su artículo 66, y su reglamentación, Decreto Nacional 1225/2010, prevén la inclusión en televisión de herramientas de accesibilidad para personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos: subtitulado oculto (closed caption), audio descripción para personas con discapacidad visual, audio descripción para personas con discapacidad intelectual, y Lengua de Señas.
Por lo expuesto y considerando la importancia del tema planteado y convencido que acompañar y fortalecer estas acciones que fomentan la dignidad y el respeto en sociedad es el camino para lograr una sociedad más integral, más inclusiva y con más oportunidades, De esta manera el evento de conmemoración de la nombrada fecha en el artículo primero, como “Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, invita a la reflexión y toma de conciencia sobre las oportunidades de inclusión, de promoción de la accesibilidad y la eliminación de todo tipo de barreras y prejuicios sobre este grupo social, y a fortalecer más acciones tendientes a divulgar las normas que amparan a las personas con diferentes discapacidades, especificando los derechos establecidos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos, y es por ello que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)