PROYECTO DE TP


Expediente 4359-D-2019
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR EL PLAZO DE UN AÑO, EN MATERIA DE PRESTACIONES CONTRA EL "-VIH-" Y OTRAS INFECCIONES DE TRASMISION SEXUAL "-ITS-".
Fecha: 16/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL EN MATERIA DE PRESTACIONES CONTRA EL VIH
ARTÍCULO 1°.- Declárese la emergencia sanitaria nacional por el plazo de UN (1) año, de las prestaciones estatales, tratamientos, fármacos y medicamentos contra el VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), a fin de asegurar la atención de pacientes, en especial, y garantizar el derecho humano a la salud de toda la población.
ARTÍCULO 2°.- Durante el plazo dispuesto por el artículo anterior, suspéndanse los aumentos de precios de los medicamentos detallados en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente ley. El listado es enunciativo y puede ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Es deber de la Autoridad de Aplicación adoptar medidas de urgencia al fin de garantizar la provisión de todos los antirretrovirales (ARV) y medicamentos destinados al tratamiento contra el VIH y otras ITS. La Autoridad de Aplicación debe arbitrar las medidas para brindar medicamentos para el VIH que resulten suficientes, accesibles y oportunos. Asimismo se deben evitar medidas tendientes a reemplazar y/o sustituir medicación de pacientes, que perjudiquen la continuidad y seguridad de cualquier tratamiento vigente.
ARTÍCULO 4°.- El ESTADO NACIONAL debe impulsar la producción pública de medicamentos destinados al tratamiento contra el VIH y otras ITS de acuerdo a la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud, a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos que integran la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos –ANLAP-, creada por la Ley Nº 27.113 y en cumplimiento de la Ley Nº 26.688.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe:
a) Implementar un mecanismo expedito para la adquisición de productos y medicamentos;
b) Relevar en todos los efectores del subsistema de salud público, la provisión de fármacos y medicamentos, asegurando que los tratamientos y medicación se brinden de manera suficiente, accesible y oportuna;
c) Garantizar la provisión de medicamentos evitando la sustitución de drogas, y asegurando la continuidad de los tratamientos vigentes y futuros;
d) Adoptar medidas urgentes destinadas a que las personas a quienes le reemplazaron medicaciones faltantes, puedan verificar su estado de salud actual y la efectividad del tratamiento;
e) Disponer partidas especiales de financiamiento para la compra de productos y medicamentos contra el VIH y otras ITS;
f) Asegurar a las personas con VIH, en un marco de equidad, el acceso a las prestaciones médicas esenciales, objeto de la presente ley;
g) Intensificar las campañas de comunicación destinadas a la prevención del VIH y otras ITS y el acceso a los tratamientos.
h) Garantizar e instrumentar el acceso a pensiones no contributivas por parte de las personas con VIH de manera no discriminatoria, prohibiéndose cualquier requisito estigmatizante, en especial la exigencia de certificados de discapacidad.
i) Remitir al SENADO DE LA NACIÓN y a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informes trimestrales con las medidas adoptadas y los resultados de las mismas.
ARTÍCULO 6°.- Es autoridad de aplicación de la presente ley la que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN o el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN que la reemplace en el futuro, según determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Autorícese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su promulgación, contabilizándose a partir de dicha fecha el plazo de vigencia de la emergencia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar la emergencia sanitaria nacional de las prestaciones estatales, tratamientos, fármacos y medicamentos contra el VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), a fin de asegurar la atención de pacientes, en especial, y garantizar el derecho humano a la salud de toda la población.
La Dirección Nacional de SIDA confirmó recientemente que aproximadamente 15.000 pacientes con VIH se quedarán sin medicación a fin de año debido a la actual falta de stock de 3 antirretrovirales, que se ha prolongado desde hace 2 meses, y otros 15 que se agotarán en 5 meses . Dicho organismo informó el faltante ante una consulta de la Fundación Grupo Efecto Positivo, que lo consideró como parte de los efectos del recorte presupuestario de más de $1700 millones para este año en la Dirección Nacional de SIDA.
Las personas que en Argentina conviven con VIH requieren de medicamentos (y ciertas combinaciones de ellos) que a diario les permite mantener indetectable (intrasmisible) el virus: trabajar, estudiar, tener un proyecto de vida y cuidar a todos los que los rodean.
Según los datos reportados por el área que pertenece al ex Ministerio de Salud de la Nación, existen faltantes de medicamentos que integran los esquemas antirretrovirales utilizados por las 86.338 personas con VIH que se encuentran en tratamiento antirretroviral en Argentina .
Un recorte presupuestario de $1.724 millones en 2019 para la Dirección Nacional de Sida y dificultades en las compras, entre otras imprevisiones, dan cuenta de la inexistencia de stock de Efavirenz y de las combinaciones Darunavir/Ritonavir y Tenofovir/Emtricitabina/Efavirenz desde el mes de junio de 2019.
Las organizaciones de la sociedad civil que se han movilizado el pasado 8 de agosto, denunciaron que las personas con VIH no están recibiendo sus medicamentos en los hospitales y centros de salud de las distintas jurisdicciones del país. Una privación que resulta inaceptable y viola los derechos fundamentales de las personas con VIH previstos en la Ley Nacional de Sida Nº 23.798 y en la Constitución Nacional.
La Fundación GEP viene recibiendo numerosas denuncias de faltantes de antirretrovirales de parte de las personas beneficiarias del sistema público de Salud que no los están recibiendo en los hospitales y centros de salud, obligando a profesionales médicos a modificar compulsivamente la composición de los esquemas de tratamiento, con los problemas de adherencia que esa decisión conlleva.
Gran cantidad de pacientes denuncian que les cambiaron la medicación ante el faltante de medicación : Una paciente denunció que por los faltantes tuvieron que cambiarle el esquema, sin hacerle el test de resistencia y manifestó que está atemorizada por tomar una medicación de la que es resistente, poniendo en riesgo su vida. Otra paciente relató que la estaban sobredosificando con otra droga para suplir el tratamiento faltante; y otra persona, por su parte manifestó "Esta situación me partió al medio, hace 19 años que estoy medicada. Pude salir a flote por la medicación. Es todo un trastorno. Si no lo tomo por tanta cantidad de tiempo, no sé si me muero mañana, pero el virus puede mutar y hacerse resistente a la medicación, entonces hay que volver a probar que medicación sirve."
Ante estos casos, el Frente Nacional por la Salud de las Personas con VIH, entidad que nuclea a más de 60 organizaciones de todo el país, se manifestó frente a la Secretaría de Salud de la Nación "por el faltante de medicación" y contra la "falta de previsibilidad sistemática en las compras" de estas drogas de suministro gratuito.
Según la Secretaría de VIH e ITS de la Federación Argentina LGBT "en este contexto, donde nos están negando derechos, se nos expone al riesgo de romper la adherencia al tratamiento, condición vital para que no afecte en nada a nuestra salud ni se ponga en riesgo nuestra vida."
Adicionalmente, protestan aduciendo que "las políticas en materia de salud, que tienen que ver con recortes al presupuesto de la compra de medicamentos y con la falta de campañas de prevención, por citar dos graves ejemplos, llevan a que nuestra integridad como individuos esté en riesgo. No se puede simplemente reemplazar una medicación por otra. No podemos vivir continuamente con el temor a que los tratamientos sean vulnerados por la falta de recursos." Y finalmente denuncian que "Es un Estado que nos hace también un imposible acceso a pensiones por VIH porque exige un certificado de discapacidad que sigue reforzando el estigma social que muchas veces nos ve como ciudadanxs de segunda."
El médico y director científico de la Fundación Aids Healthcare, Miguel Pedrola, denunció que “lamentablemente tenemos información de que los medicamentos no están llegando en tiempo a las provincias, como en Jujuy y Mendoza, y en esas provincias tienen que comenzar a comprar medicamentos para asegurar los tratamientos de las personas” .
La provisión gratuita de los medicamentos para tratar el VIH es una responsabilidad del Estado nacional, establecida por ley, conforme el fallo Benghalensis. Ante esta responsabilidad, la medida de emergencia que aquí se propone tiene por fin último asegurar el acceso a los medicamentos para la prevención y el tratamiento con el VIH y otras ITS.
Se propone trabajar esta problemática con carácter urgente en el entendimiento de que el acceso a la medicación y la efectiva garantía del derecho a la salud resulta primordial.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley .
Proyecto

ANEXO

LISTADO DE MEDICAMENTOS
- Efavirenz,
- Darunavir/Ritonavir,
- Tenofovir/Emtricitabina/Efavirenz
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA