PROYECTO DE TP


Expediente 4356-D-2019
Sumario: ATENCION PRIORITARIA A EMBARAZADAS, PROGENITORES CON NIÑO O NIÑA MENOR DE TRES AÑOS DE EDAD, PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES O MOVILIDAD REDUCIDA Y PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS EN TODO ESTABLECIMIENTO PUBLICO Y/ PRIVADO.
Fecha: 16/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Establécese la obligatoriedad del otorgamiento de prioridad de atención a embarazadas, progenitora o progenitor con niño o niña menor de tres años de edad, personas con necesidades especiales o movilidad reducida y personas mayores de sesenta y cinco (65) años en todo establecimiento público dependiente de la Administración Centralizada, Descentralizada Nacional, Empresas y Sociedades del Estado y Entes Públicos.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellas dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con personas de las características enunciadas.
ARTÍCULO 2°- Establécese la obligatoriedad de otorgamiento de prioridad de atención a embarazadas, progenitora o progenitor con niño o niña menor de tres años de edad, personas con necesidades especiales o movilidad reducida y personas mayores de sesenta y cinco (65) años en todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
ARTÍCULO 3°- A los efectos de la presente ley se entiende por “prioridad de atención” la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
ARTÍCULO 4°- Los establecimientos a que hacen referencia los artículos 1º y 2° deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente ley.
ARTICULO 5°- El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por Ley de Contrato de Trabajo N° 24.744 y sus modificatorias y un máximo de cinco.
ARTÍCULO 6°- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 2° y 4° de la presente ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el párrafo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en la ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y modificatorias. En forma simultanea e independiente el perjudicado queda habilitado para acudir a la instancia judicial en virtud de lo dispuesto por ley 24.240 en su artículo 52 bis y el artículo 64 de la ley 27.442 de defensa de la competencia.
ARTÍCULO 7°- El personal de las dependencias de la Administración Pública Nacional que denegara la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el CAPITULO VII de la ley N° 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.
ARTÍCULO 8°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente iniciativa legislativa el deseo profundo de terminar con padecimientos de grupos de personas que se encuentran en estado de desprotección o incapacidad frente a amenazas a su condición psíquica y física. Lo que se pretende lograr con la sanción de este proyecto de ley es que la comunidad deje de naturalizar prácticas cotidianas, como la filas, y más aún el condenar a formarse en las mismas condiciones que los demás a quienes no están en condiciones de hacerlo.
Entendemos comprensible que en situaciones extraordinarias haya demoras en la atención, lo que no es aceptable es que las colas sean un mecanismo de ahorro de los proveedores de bienes y servicios a costo de mayor tiempo perdido por usuarios y consumidores y más aún obligar a adultos mayores, progenitora o progenitor con niño o niña menor a tres años de edad, embarazadas y personas con necesidades especiales o movilidad reducida a someterse a este destrato. Lo que hay que tener presente es que la “sociedad de consumo” en la que convivimos coloca a los consumidores y usuarios en una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural en sus relaciones con los proveedores. Hay que tener en cuenta esta dimensión sociológica a la hora de la creación de las leyes y la interpretación del Derecho.
En camino a brindar respuestas concretas y en función de los Derechos Humanos, y como corolario de ellos, revalorizar los principios básicos de convivencia ciudadana entendemos necesario establecer reglas claras de solidaridad, como el respeto por las diferencias y por las necesidades particulares.
El Derecho del Consumidor ha sido una de las respuestas del legislador a las transformaciones sociales, políticas, económicas, culturales y tecnológicas que atravesaron y atraviesan nuestras sociedades como consecuencia de la consolidación de la llamada “sociedad de consumo” en la que las relaciones en muchos casos parecerían encaminarse hacia la sutil conculcación de derechos e incumplimientos y, no en pocas ocasiones, hacia daños materiales e inmateriales, abusos y frustraciones.
La iniciativa que nos ocupa deja expedita la vía, en aquellos casos en los que el damnificado entienda que la actitud del agraviante sea recurrente, para acudir ante el poder judicial a efectos de peticionar la aplicación de una sanción pecuniaria disuasiva en los términos de los artículos 52 bis de la ley 24.240 de defensa del consumidor y/o 64 de la ley 27.442 de defensa de la competencia, que prevén expresamente la facultad judicial de imponer multas civiles a instancia del damnificado, las que se deben graduarse en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.
El proyecto puesto a consideración viene a resolver una problemática recurrente en la atención en oficinas, sean públicas y privadas, de atención al público. Lamentablemente no son pocas las ocasiones en que se ve a embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida y/o adultos mayores, realizar colas que conllevan un tiempo considerable de espera con los padecimientos que estos traen aparejados y que aumentan considerablemente en estas poblaciones, toda vez que es fácilmente apreciable que no se encuentran en las mismas condiciones de soportarlas que el resto del público.
Atento estas circunstancias es que entendemos necesario otorgar la prioridad de atención a personas con ciertas dificultades o en estados en que es necesario mayor cuidado y protección por parte de la comunidad.
Por lo expuesto solicitamos a nuestras y nuestros pares nos acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)