PROYECTO DE TP


Expediente 4325-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 27130, SOBRE PREVENCION DEL SUICIDIO.
Fecha: 12/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes, dispusiera la pronta reglamentación de la Ley N° 27.130 de Prevención al Suicidio, sancionada el 11 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 11 de marzo del año 2015 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.130 de Prevención del Suicidio, promulgada de hecho el día Abril 6 del mismo año.
Esta normativa trajo a nuestro ordenamiento juridico una mirada tuitiva integral y transversal sobre el suicidio, declarando de interés nacional su atención e investigación, con el objetivo de capacitar profesionalmente para la detección, atención y tratamiento de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio; buscando a través de ello ofrecer herramientas preventivas que permitan una disminución de su ocurrencia.
Tal como se desprende de su propio articulado, esta ley propone un abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática, promoviendo acciones y estrategias para la sensibilización de la comunidad, y el desarrollo de servicios de asistencia institucionales y desde la propia sociedad civil.
Sin embargo, esta normativa establece en su artículo 20 un plazo de 90 días para su reglamentación, cuyo vencimiento aconteció el 05 de julio de 2015. Desde entonces, han transcurrido 1522 días, o 4 años 1 mes y 30 días de retardo en su cumplimiento.
Según datos ofrecidos por la dirección de estadísticas y datos en salud, correspondiente al ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en el año 2017 ocurrieron 3.222 suicidios en nuestro país, resultando la franja etaria más afectada aquella correspondiente a la escala comprendida entre los 15 y los 44 años de edad.
Estos datos resultan agravados por un notable incremento en escala adolescente; resultando hoy la segunda causa de muerte de jóvenes después de los accidentes de tránsito.
Tal como el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2019): El suicidio en la adolescencia. Situación en la Argentina. Buenos Aires, Argentina: UNICEF expresa, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franja de 10 a 19 años (MSAL, 2016). En el grupo de 15 a 19 años, la mortalidad es más elevada, alcanzando una tasa de 12,7 suicidios cada 100.000 habitantes, siendo la tasa en los varones 18,2 y en las mujeres 5,9 (MSAL, 2016). Desde principios de la década de 1990 hasta la actualidad la mortalidad por suicidio en adolescentes se triplicó considerando el conjunto del país (MSAL, 2016).
El mismo informe pone en resalto como factores preponderantes identificados para la conducta suicida en adolescentes la ausencia o debilidad de otras personas significativas o instituciones que cumplan el rol de apoyos afectivos/instrumentales; las dificultades al atravesar las pruebas estatuidas socialmente en la transición de la adolescencia a la juventud/adultez; la rigidez normativa como dificultad para flexibilizar las normas morales incorporadas o el padecimiento mental no atendido.
Destacando la necesidad de trabajar en la prevención a través de una política nacional coordinada e integral que contemple la capacitación continua de los recursos humanos de diferentes instituciones (escuelas, servicios de salud, servicios de protección, fuerzas de seguridad, organizaciones comunitarias) y propicie redes de articulación entre estas y los agentes comunitarios involucrados.
El marco normativo en Argentina
Nuestro país está dotado de un amplio marco normativo que referencia la problemática del suicidio y ofrece herramientas para su atención, tales como la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 sancionada en 2010, y completada por el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018 (PNSM) aprobado por Resolución Ministerial 2.177/2013. Junto a estos, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA), de forma coordinada con el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia (PNSIA) han elaborado los “Lineamientos para la Atención del Intento de Suicidio en Adolescentes” y otras disposiciones reglamentarias como la guía de “Comunicación responsable: recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios” elaborada por el área de Información Pública y Comunicación del Ministerio de Salud de la Nación en el año 2013.
Sin perjuicio de ello, la herramienta central para atender el suicidio en nuestro país es la Ley N° 27.130 de Prevención del Suicidio, sancionada en el año 2015 y que viene a completar el marco normativo necesario para atender esta creciente problemática desde una perspectiva integral, transversal y federal que vincule al estado y actores de la sociedad civil.
No obstante, la ausencia de su reglamentación vuelve a esta ley una norma programática que afecta el cumplimiento de sus objetivos; transformándose en una mera proyección de intenciones y buenos deseos carente de operatividad en la práctica; restringiendo su efectiva vigencia.
Su retrasada reglamentación permitirá no sólo una correcta y adecuada planificación estratégica de sus objetivos, sino también una consecuente asignación presupuestaria y con ello un control de cumplimiento y reorganización de recursos que faciliten su activación territorial.
En consonancia con ello, su reglamentación facilitará el cumplimiento de las recomendaciones generales expresadas en el ya referido informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2019): El suicidio en la adolescencia. Situación en la Argentina, que demandan no solo una sensibilización de la población sobre el suicidio, sino también generar las herramientas necesarias para un trabajo coordinado multinivel, articulado e intersectorial que lleven a reconocer al suicidio como un problema social y de salud pública para el estado argentino.
Así, poniendo en resalto la importancia de esta normativa y con el objetivo de concluir la labor legislativa iniciada en 2015, se solicita su pronta reglamentación en los términos del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMPAGNOLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 140 (2022), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996