PROYECTO DE TP


Expediente 4324-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 83, SOBRE INSTIGACION AL SUICIDIO.
Fecha: 12/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el texto del Artículo 83 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 83. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
El mínimo de la pena se elevará a cinco (5) años y el máximo a 8 (ocho):
1. cuando la víctima sea menor de edad
2. cuando la víctima sea una persona gestante.
3. Cuando la víctima sea mayor de setenta (70) años de edad.”
Artículo 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quienes suscribimos este proyecto buscamos modificar el alcance del tipo penal establecido en el artículo 83 de nuestro código penal, contemplando un agravante en la pena ante casos que ameritan un mayor reproche punitivo por parte del estado.
Así las cosas, la figura de la instigación y la colaboración al suicidio, incorporada por primera vez a nuestro ordenamiento penal en 1921 se mantenido con una redacción inalterada, limitando con ello la posibilidad de sancionar más gravemente conductas que implican una lesión aún más grave a la vida como bien jurídico protegido.
La instigación al suicidio, como todo acto o comportamiento efectuado mediante cualquier medio o mecanismo tendiente a influir en la libre voluntad de una persona con el objetivo de determinar su suicidio; así como como la colaboración tendiente a dicho fin, deben ser especialmente punidas cuando la víctima presenta especiales condiciones como su edad y su estado gestante; y que por ello revela un mayor desprecio o disvalor.
El contexto del suicidio en Argentina
Según datos ofrecidos por la Dirección de Estadísticas y Datos en Salud, correspondiente al ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en el año 2017 ocurrieron 3.222 suicidios en nuestro país, resultando la franja etaria más afectada aquella correspondiente a la escala comprendida entre los 15 y los 44 años de edad.
Estos datos resultan especialmente agravados por un notable incremento en la adolescencia; resultando hoy la segunda causa de muerte en esta franja después de los accidentes de tránsito.
Tal como el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2019): El suicidio en la adolescencia. Situación en la Argentina. Buenos Aires, Argentina: UNICEF expresa, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franja de 10 a 19 años (MSAL, 2016). En el grupo de 15 a 19 años, la mortalidad es más elevada, alcanzando una tasa de 12,7 suicidios cada 100.000 habitantes, siendo la tasa en los varones 18,2 y en las mujeres 5,9 (MSAL, 2016). Desde principios de la década de 1990 hasta la actualidad la mortalidad por suicidio en adolescentes se triplicó considerando el conjunto del país (MSAL, 2016).
El mismo informe pone en resalto como factores preponderantes identificados para la conducta suicida en adolescentes la ausencia o debilidad de otras personas significativas o instituciones que cumplan el rol de apoyos afectivos/instrumentales; las dificultades al atravesar las pruebas estatuidas socialmente en la transición de la adolescencia a la juventud/adultez; la rigidez normativa como dificultad para flexibilizar las normas morales incorporadas o el padecimiento mental no atendido. A lo que debemos adicionar la aparición e incremento de nuevas prácticas de autolesión instigada que en muchos casos conducen al suicidio en niños y jóvenes .
En este contexto, debe prestarse especial atención al incremento de mecanismos no tradicionales de invasión en la esfera de la intimidad a través de redes sociales y plataformas digitales, particularmente en los jóvenes; generándose con ello nuevas herramientas para la instigación al suicidio y que hoy debemos atender; completando así la tarea que este mismo Congreso viene realizando con la creación de nuevos tipos penales que reprochan con mayor gravedad actos dirigidos hacia la minoridad, tales como el Artículo 131 del Código Penal de la Nación incorporado en el año 2013 mediante la ley N° 26.904.
En este sentido, la propuesta aquí presentada viene también a completar el marco normativo que referencia la problemática del suicidio en Argentina, tales como la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y N° 27.130 de Prevención del Suicidio, sancionadas en 2010 y 2015 respectivamente, y programas administrativos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional como el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018, el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia y otras disposiciones reglamentarias; permitiendo desde lo penal atacar todas las acciones que promuevan su ocurrencia, especialmente en franjas más vulnerables y que traducen un mayor desprecio por la vida.
Sobre la importancia del proyecto
De la propuesta aquí presentada se desprende una ampliación del artículo 83 de nuestro código penal, incrementando el reproche a través de una escala penal más gravosa para quienes instiguen o colaboren con el suicidio de una persona menor de edad, una persona gestante y de mayores de setenta (70) años de edad.
No se han incorporado nuevas especificaciones dentro del artículo original sobre los modos, herramientas o mecanismos de la acción típica, ello en tanto las formas y conductas para su configuración son variadas y responden a una extensa casuística que podría llegar a ser restringida o limitada.
En el caso de menores de edad y mayores de setenta años, el agravamiento se funda en la mayor vulneración del sujeto, resultando en consecuencia que su voluntad decisoria resulte más vulnerable; mientras que en el caso de la persona gestante por el mayor disvalor que representa atentar contra 2 vidas.
Tal como se desprende del informe referido, el suicidio adolescente debe encararse desde una perspectiva multidimensional, esto es, llevando adelantes esfuerzos integrados y transversales que permitan atender a la problemática desde diferentes frentes, para lo cual el reproche punitivo constituye una herramienta de central importancia para su persecución y juzgamiento, permitiendo con ello fortalecer el bien jurídico protegido de la vida y la preocupación del estado por garantizarlo.
Por todo ello, y dando cumplimiento a la recomendación general N°15 del informe analizado: Reconocer al suicido como un problema social y de salud pública en todas las normativas y en el diseño de políticas públicas que garanticen intervenciones de las fuerzas de seguridad que se orienten al cuidado de las personas libres de violencia y discriminación solicitamos la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMPAGNOLI (A SUS ANTECEDENTES)