PROYECTO DE TP


Expediente 4315-D-2016
Sumario: AUTOMOTORES PARA LISIADOS - LEY 19279 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS, SOBRE EXTENSION DE LOS BENEFICIOS PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES.
Fecha: 11/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Agréguese a la ley N° 19.279 el artículo 12 bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12 bis: “Las personas con discapacidad debidamente certificadas que sean titulares de automóviles adquiridos mediante los beneficios de la ley 19.279 y aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia, conforme a los requisitos que disponga la reglamentación de la presente, gozarán de una exención en los impuestos que gravan a los combustibles (ITC o similares), ya sea nafta súper, común o premium, gasoil o gas natural comprimido (GNC). La Autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el presente artículo dentro de los 90 días de su promulgación a los fines de instrumentar las medidas necesarias para su implementación y su debido control por parte de la autoridad de aplicación”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La implementación de políticas públicas debe incorporar los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y que nuestro país adhirió mediante la Ley Nacional Nº 26.378-
Es por ello que debemos promover la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Las personas con discapacidad cuentan en la actualidad con una serie de beneficios cuyo propósito es lograr una inserción plena en la sociedad. El Estado tiene la obligación de llevar adelante acciones positivas que tiendan a facilitar su integración no solo social sino económica, laboral y en todos los ámbitos de la vida en comunidad. De este modo, hoy existen una serie de derechos y beneficios que poseen las personas con discapacidad que abarcan cuestiones previsionales, laborales, en el transporte y la compra de vehículos.
El presente proyecto de ley propone otorgarles un beneficio a las personas con discapacidad que sean titulares de automóviles adquiridos mediante los beneficios de la ley N° 19.279 y a aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia, conforme a los requisitos que disponga la reglamentación. El mismo consiste en una exención en los impuestos que gravan los combustibles (Impuesto a la Transferencia de Combustibles o similares) ya sea nafta súper, común o premium, gasoil o gas natural comprimido (GNC).
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación pudiendo esta autoridad delegarlo en algún área específica de tal ministerio.
Asimismo se le otorgan 90 días al Poder Ejecutivo a los fines de reglamentar la norma dictando las medidas necesarias a los fines de hacer efectivo tales beneficios y previendo las medidas de control para evitar abusos y usos indebidos.
El presente proyecto de ley propone ampliar la gama de beneficios acordados a las personas con discapacidad otorgándoles un descuento en los impuestos nacionales a los combustibles. De esta manera creemos que vamos a contribuir a facilitar las posibilidades de transporte propio de las personas con discapacidad y ayudar a alivianar los costos de transporte de los mismos.
Según los cálculos del actual ministro de Energía, hoy “un 47%-48% del precio de las naftas está compuesto por impuestos nacionales, ingresos brutos provinciales y tasas municipales, mientras que en gasoil la carga tributaria es del 42%”. Si tomamos estos cálculos creemos que el alivio en el costo del combustible para las personas con discapacidad será muy significativo.
Por todo lo expresado solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0791-D-18