PROYECTO DE TP


Expediente 4313-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO".
Fecha: 12/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, para que por intermedio de la Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Producción y Trabajo informe a esta Cámara de Diputados de la Nación respecto a cuestiones relacionadas con la ley 26.816 “Régimen Federal de Empleo Protegido”:
1. Cuál es el estado actual de implementación de la ley N° 26.816.
2. Si existió un pedido formal por parte del Ministerio de Producción y Trabajo al Ministerio de Hacienda para que se le asigne partida presupuestaria en el presupuesto 2019 a la Ley en cuestión.
3. Si existe alguna petición de asignar partida presupuestaria a la Ley de Talleres Protegidos en el presupuesto 2020, o si se prevé la partida necesaria para la correcta implementación de la ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que informe respecto a cuestiones relacionadas con la ley 26.816 “Régimen Federal de Empleo Protegido”.
La Ley 26.816 “Régimen Federal de Empleo Protegido”, fue sancionada en el año 2012, promulgada en enero de 2013 y reglamentada en agosto del año 2015.
Es fundamental darle la importancia que tiene el trabajo realizado por las personas con discapacidad en los Talleres Protegidos. La labor de inclusión laboral y la generación de puestos dignos son una marca patente de estos espacios en los que los resultados a largo plazo muestran la diferencia: un 36% de las personas con discapacidad que participa de los Talleres Protegidos continúa trabajando formalmente, contra un 2 % que lo continúa haciendo con otros dispositivos de inclusión laboral. Son las primeras instituciones que hace más de 30 años atrás comenzaron con la inclusión laboral generando la posibilidad de trabajo de personas con discapacidad y hoy siguen luchando por generar nuevos puestos de trabajo.
Tal como lo establece la ley 26.816 las personas que están empleadas hace 20 años y tengan 45 años de edad, pueden lograr acceder a una jubilación. Hoy en día muchas de las personas que trabaja en éstos talleres, y están empleadas hace más de 30 años, no cuentan con la posibilidad de acceder a una jubilación, como si puede hacerlo cualquier otra persona cuando llega a la edad y la cantidad de aportes estipulados por las leyes jubilatorias argentinas. Para que este derecho pueda configurarse es fundamental la urgente aplicación de la ley, como así también el accionar de los Talleres Protegidos, la creación y el sostenimiento económico de éstos y de las personas empleadas en ellos. Esto lo contempla la ley y podrá ser cumplido con la adecuada implementación y partida presupuestaria al efecto.
La ley forma parte del PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD 2017-2020, presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad, pero para que pueda cumplir los fines por la cual fue sancionada debe implementarse, de lo contrario solo quedara en buenas expresiones de deseos, discursos vacíos y así los planes proyectados caerán en el fracaso.
Por lo tanto, es de nuestro interés conocer cuál es el estado de avance de la implementación de la ley 26.816 “Régimen Federal de Empleo Protegido”.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)