PROYECTO DE TP


Expediente 4312-D-2018
Sumario: PREVENCION Y CONTROL DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS - LEY 26396 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6° Y 7°, SOBRE CAPACITACION EN DICHOS TRASTORNOS.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Agréguese el inciso “d” al artículo 6° de la Ley N° 26.396 el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) realizará un relevamiento respecto a la capacitación cumplida a educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios, en la que deberá destacar su zona de influencia y las acciones tendientes a cubrir la capacitación a nivel nacional.
ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 7 de la Ley 26.396 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7º — El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.
El Ministerio de Salud deberá realizar una “Jornada de Concientización sobre la Prevención y Control de los Trastornos de Conductas Alimentarias (TCA)” en los establecimientos educativos de todo el país, a dictarse el 30 de noviembre de cada año, en concordancia con el Día Mundial de la Lucha Contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria.
El Ministerio de Salud deberá realizar los convenios necesarios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que la jornada se realice en todas las instituciones educativas del país.
El objeto de la Jornada deberá ser brindar capacitación a maestros, profesores, alumnado y padres en los distintos establecimientos educativos del país, sobre lo que significan los trastornos de conductas alimentarias, y llevar adelante actividades que se centren en la prevención de dicha problemática (desde la alimentación hasta la detección temprana), como así también ejercicios cuya finalidad sea la contención de personas que sufren este trastorno alimentario o tienen algún familiar/allegado que está pasando por tal situación.
ARTÍCULO 3°- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trastornos de la conducta alimentaria son generados por una multiplicidad de causas tanto de índole psicológica como social, generando alteraciones y desórdenes en la alimentación que afectan a la ingesta y al peso de la persona que los padece.
La incidencia y prevalencia de los trastornos de la conducta alimentaria en la adolescencia y en la juventud han aumentado considerablemente en los últimos 30 años, afectando mayoritariamente al sexo femenino, aunque los casos de hombres que sufren este trastorno está aumentando producto de los cambios socioculturales que afectan la valoración del aspecto físico y persiguen estereotipos de bellezas inalcanzable en la realidad.
Según especialistas, dicha problemática afecta a miles de argentinos y es una de las principales causas de mortalidad entre las personas de 15 a 24 años. Es por eso, que debe ser considerado como un problema de salud pública y al tratarse de un trastorno de naturaleza multifactorial requiere ser abordado tanto desde el ámbito de la salud como desde lo social, cultural y educativo.
En virtud de lo mencionado anteriormente, se propone la modificación a la Ley N° 26.396 sobre trastornos alimenticios, incorporando un inciso “d” a su artículo n° 6 el cual propone realizar un relevamiento respecto a la capacitación cumplida a educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios, en la que deberá destacar su zona de influencia y las acciones tendientes a cubrir la capacitación a nivel nacional.
Por otro lado, la aparición de los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TAC) en edades cada vez más tempranas (entre 6 y 10 años) hace que los establecimientos educativos tengan un rol de cabal importancia en el tratamiento de esta problemática, al ser el entorno formativo que se encarga de desarrollar habilidades personales y sociales así como también hábitos y actitudes saludables. Además, porque es la institución en donde el niño trascurre la mayor parte de su día, más aún desde que la Ley de Educación de 2006 extendió de manera progresiva la jornada escolar.
Por eso, la “Jornada de concientización sobre la prevención y control de los Trastornos de Conductas Alimentarias (TCA)” que se propone en este proyecto, busca abordar esta problemática desde su raíz, concientizando y preparando a profesionales, padres y alumnos, para de esta forma evitar que cientos de Argentinos se vean involucrados en esta problemática que puede traer complicaciones irreversibles en la salud, y que incrementa cada vez más el número de personas que la padecen.
Para esto, la Jornada tiene por objeto llevar adelante, en el día Internacional de la Lucha contra los Tratarnos en las Conductas Alimentarias, distintas actividades en cada establecimiento educativo tendientes a: aportar conocimientos básicos sobre los trastornos alimentarios; orientar a los educadores, alumnos y padres en el reconocimiento, detección precoz y conductas a adoptar ante personas con esta patología alimentaria; y brindar información tendiente a fomentar hábitos de alimentación saludable.
Consideramos, que establecer dentro de la Ley N° 26.396 sobre Trastornos de la Conducta Alimentaria la obligación de celebrarse de forma anual en todos los establecimiento educativos del país esta jornada, sumado a la propuesta de relevamiento respecto a la capacitación efectuada a educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios, suponen un gran aporte en el abordaje de esta problemática que tiene dentro de su franja de riesgo a personas entre 13 y los 20 años de edad.
Así, por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA