PROYECTO DE TP


Expediente 4310-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA PROHIBICION DE LA OBJECION DE CONCIENCIA DE DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, ANTE EL PROYECTO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su profunda preocupación por la prohibición de la objeción de conciencia institucional en el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, atentando contra el ideario institucional de cientos de clínicas, hospitales y sanatorios de todo el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Manifestamos nuestra profunda preocupación en acompañamiento a las clínicas, hospitales y sanatorios que han solicitado que exista la objeción de conciencia institucional en el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo y que no se penalice a las autoridades de las mismas así lo manifestaron, entre otros la Clinica San Camilo, la Clinica Bazterrica, la Casa Hospital San Juan de Dios, la Clinica y la Maternidad Santa Isabel, la Clinica del Sol, la Fundacion Fleni, el Hospital Universitario Austral, el Sanatorio Mater Dei. Se sumaron además el Hospital Universitario de Córdoba, todos los médicos del Hospital Materno Neonatal de Misiones y el Instituto Medico Simes y en provincia del Neuquén, la clínica Pasteur ; y se sumaron Clínica San Agustín, Clínica Zapala, San Lucas Maternidad y la Cooperativa Ados a través de un comunicado.
En el art. 11 in fine del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo con media sanción dice “ Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y /o de ideario” , a su vez en el art. 17 dice lo siguiente: “ Incorpórese como artículo 85 bis del Código Penal el que quedara redactado de la siguiente forma. “ Art 85 bis- Sera reprimida con prisión de 3 ( tres) meses a 1 (uno) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare, o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevara de 1 (uno) a 3 (tres) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o en la salud de la mujer o persona gestante. “
Que frente a la medida sanción las instituciones mencionadas han hecho un comunicado que dice lo siguiente: “Ante el debate en la Cámara de Senadores del Proyecto de Ley que propone legalizar el aborto en la Argentina, las instituciones sanitarias abajo firmantes agradecemos a quienes con seriedad y preocupación por el bien común han participado de un debate tan trascendental en la historia de la Medicina en nuestro país. Tradicionalmente, los centros de salud han nacido por el empeño de médicos, enfermeros y otros trabajadores de la salud que, compartiendo un interés común, han volcado su ciencia y recursos para curar, cuidar y salvar vidas. Lo han hecho con la libertad de elegir qué servicios y prácticas brindar de acuerdo a su experiencia, motivaciones, y posibilidades. Muchos, en sintonía con la ley vigente, y también con sus convicciones, no promovieron nunca la realización de abortos. Hoy practicar un aborto es un delito. Si se aprueba el Proyecto de Ley, el delito podría ser no practicarlo.Instamos a los parlamentarios que deben votar este proyecto, y a nuestros pares que puedan pensar distinto sobre el aborto, a respetar la conciencia y la libertad de los trabajadores de la salud.La Ley propuesta establece como principio general el derecho absoluto a obtener la práctica de abortos, a mera demanda hasta las 14 semanas de gestación y hasta los 9 meses cursados de embarazo bajo tres supuestos, y la obligación de los profesionales de practicarlos.
Para esto, la Ley propuesta establece penas de hasta un año de prisión al profesional o directivo que dilate injustificadamente, obstaculice o niegue un aborto, y de hasta tres años si se hubiera generado “perjuicio” en la vida o la salud de la gestante. Asimismo, se prohíbe que el profesional realice a la paciente cualquier consideración personal o axiológica. Además, se prevé la inhabilitación temporal de la matrícula del profesional remiso a abortar.
El Proyecto de Ley pone trabas al ejercicio del derecho humano a la objeción de conciencia. Además, se obliga al objetor a practicar el aborto cuando se considere que vida o “la salud” de la persona gestante estén “en peligro y requieran atención médica inmediata e impostergable”; por la amplitud del término “salud” en el Proyecto esto adquiere extrema vaguedad, abre las puertas a sanciones y puede anular la objeción que se dice reconocer.
Si un profesional piensa que una decisión determinada implica la supresión de una vida por acción u omisión, como medio o como fin, tiene derecho a abstenerse por completo de participar. Asimismo, en el Proyecto de Ley sólo se reconoce la objeción del que ejecuta el aborto de manera directa, excluyendo al resto del personal hospitalario que de diversas maneras colabora con toda práctica quirúrgica. Los gobiernos democráticos tienen el compromiso político y jurídico de tratar a todos los individuos como agentes morales y de respetar el valor de su conciencia.
El Proyecto de Ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados obliga a todo establecimiento sanitario, también privado, incluso confesional, a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo. Al mismo tiempo, prohíbe toda objeción basada en el ideario fundacional de algunas de nuestras instituciones.
El Proyecto prevé que el incumplimiento pueda derivar en condenas de cárcel para los directivos y remite expresamente a normas que establecen el cierre o clausura temporal o definitiva del establecimiento de salud. Miles de argentinos nos eligen a diario para confiarnos lo más sagrado que tienen, sus personas y sus familias.
Las instituciones de salud, creadas y llevadas adelante por personas que persiguen un bien compartido bajo valores comunes, también queremos elegir cómo curar y cuidar a los argentinos con la libertad que hemos tenido hasta ahora, y no ser coartados por una ley que explícitamente dice: “Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario”.Nos unimos a la voz de todos los que vienen pidiendo que se proteja integralmente la vida, y, en su caso, abogamos por una legislación que respete la objeción de conciencia individual e institucional, que respete la libertad de pensar y de creer, de asociarse y de trabajar, de cuidar y de curar, de salvar y de sanar, sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a la propia conciencia e ideario. “
En apoyo y acompañamiento a estas instituciones médicas es que solicitamos a esta Cámara la sanción del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996