PROYECTO DE TP


Expediente 4310-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 257 BIS, SOBRE SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UN TERCERO.
Fecha: 11/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Incorpórase como artículo 257º “bis” de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 257° “bis”. Se suspenderá el curso de la prescripción por demanda promovida contra un tercero al que el trabajador atribuyese erróneamente la calidad de empleador, en tanto el error resulte excusable y aun cuando por ello fuese desistida la acción”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto incorporar al Régimen del Contrato de Trabajo (Ley 20.744) una modificación en el tratamiento del instituto de la prescripción. La proposición legislativa, pretende establecer en el ordenamiento legislativo argentino , la causal de suspensión del curso de la prescripción de obligación en cabeza del trabajador , cuando la acción es iniciada por error excusable contra un tercero.-
La modificación propuesta no es nueva en nuestro ordenamiento laboral. La misma se encontraba vigente en el texto constitucional de Régimen del Contrato de Trabajo, hasta que fue derogada por la regla estatal de la dictadura cívico-militar 21.297.-
La materia sobre la que se legisla es competencia exclusiva del Congreso de la Nación (art. 75º inc. 12 de la C.N.); y tal como pacíficamente se cumple en el Título XIII de la ley 20.744 para el mundo laboral.-
La modificación regula una situación fáctica que se presenta en la realidad; y marcada con asiduidad en las relaciones laborales que se originan en el sector informal de la economía. Recordemos nada más, que -según reconocidos especialistas- el sector informal alcanza al 40 % de las personas que trabajan en el país. Y que ese universo humano es el núcleo duro de la pobreza en la Argentina, lo que hace mucho más relativos y lejanos los instrumentos de que pueda servirse al momento de reclamar judicialmente.-
Si se lee en clave informal -y no para el operario estereotipado de un establecimiento comercial o fabril, ambos del mundo sociolaboral formal- , se puede observar mayormente y con más claridad el interés que encubre la modificación.
Es el caso en que el actor no conoce a su empleador, y como consecuencia de ello inicia su acción contra un tercero a quién reconoce –por la información errada u oculta que recibe- como empleador. Para ese caso –que es muy habitual en el submundo económico de la informalidad- , la ley lo repara de la posibilidad de prescripción de su acción y la consecuente pérdida de derechos. Tiene como instrumento protectorio, a la “suspensión” del curso de la prescripción de la demanda promovida (artículo 2539º del CCN). La situación protectoria, es excepcional; para ello el actor no solo deberá haber incurrido en un error, sino que el mismo deberá resultar excusable. Para cumplir con esta condición, el actor deberá acreditar tal circunstancia al Juez que vaya a entender en la causa.-
Esta detención del cómputo del tiempo de la prescripción, opera aun cuando el trabajador para iniciar una nueva causa deba desistir de la acción. De tal modo queda protegido frente al transcurso temporal que devino en el trámite del proceso torpe.-
La reforma que se presenta, responde adecuadamente a los principios protectorios y de realidad que rigen la materia. Con la misma, el ordenamiento argentino logra -además- una necesaria reparación al reestablecer el nivel protectorio alcanzado hace cuarenta años, y que fuera quedado trunco por el último golpe de estado en nuestro país.
En razón a todo lo manifestado, es que solicito al resto de los legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2940-D-19