PROYECTO DE TP


Expediente 4309-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 244, SOBRE COMISION DE DELITO COMO CAUSAL DE DESPIDO.
Fecha: 11/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Incorpórase como primer párrafo del Artículo 244º de la ley 20.744, el siguiente texto: “Si el empleador invocara como causa del despido la comisión de actos calificados como delitos, deberá acreditarla mediante sentencia judicial firme”.
Artículo 2º. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La denuncia como acto unilateral extintivo de la relación de trabajo, puede ser motivada –que se funda en un hecho o circunstancia que la ley determina a ciertos efectos- , e inmotivada o arbitraria -cuando la denuncia carece esos fundamentos-. El primero de los tipos, exime al empleador –entre otros efectos legales- del pago de una indemnización reparatoria.
La trascendencia del acto jurídico, por los efectos que acarrea sobre la vida del trabajador, obliga que sea rodeada de las máximas exigencias para su probanza.
La injuria es de conformación casuísitica, y no puede decirse a priori que un hecho determinado constituya –siempre- una injuria. La injuria depende de una serie de circunstancias de hecho, de las más varadas índoles, de cuya conjunción resultará la existencia de la injuria.
La ley da directivas genéricas, y en orden a valorar la existencia de la injuria remite a la prudencia de los jueces (“deberá ser hecha prudencialmente por los jueces” , conforme artículo 242º de la LCT , y 263º del texto original).
Sin embargo, el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo en su texto original tenía regulado en forma expresa el caso en que el empleador invocara como causa del despido la comisión de actos calificados como delitos. Para ese caso, se condiciona la libertad de juzgamiento del magistrado, exigiéndole al empleador que deberá acreditar mediante sentencia judicial firme esas circunstancias. En este caso, probar la injuria será probar el delito mismo, puesto que según el artículo 243º de la LCT, frente a la demanda del trabajador no podrá invocarse otra injuria distinta.-
A esta exigencia de acreditar la injuria –formalmente individualizada-; se le suma la naturaleza grave y de por sí lesiva hacia la dignidad del trabajador –de no resultar real el hecho- , que es ser inculpado de la comisión de una conducta delictiva; ambas razones, determinaron al legislador a obligar al empleador a obtener sentencia judicial para tener por acreditada la injuria invocada.-
Las mismas razones se mantienen hoy. La derogación de la norma por el gobierno de la dictadura cívico-militar, debe ser dejada sin efecto y volver al nivel tuitivo alcanzado hace más de cuatro décadas. Por lo expuesto es que solicito al resto de los legisladores, para que acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2938-D-19