PROYECTO DE TP


Expediente 4297-D-2018
Sumario: TITULO ELECTRONICO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR. CREACION.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSMISIÓN DEL DOMINIO AUTOMOTOR
Artículo 1º- Créase el TÍTULO ELECTRÓNICO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR en todo el ámbito de la República Argentina, el cual deberá contar con los datos obligatorios establecidos por la normativa vigente y, de corresponder, el precio y fecha de adquisición del mismo.
Artículo 2º.- La transmisión del dominio sobre el automotor, onerosa o gratuita, se perfeccionará a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la aceptación electrónica de transmisión realizada por las partes involucradas, mediante el aplicativo que dicha entidad establezca a tales efectos, con los elementos de seguridad informática correspondientes.
Artículo 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará al REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR dependiente del MINSITERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS las transmisiones de dominio realizadas.
Artículo 4º.- La aceptación de la trasmisión por parte de las personas humanas o jurídicas involucradas significará la plena aceptación de aquella e implicará la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.
Artículo 5º.- Suprimir los aranceles o tasas aplicables a la trasmisión del dominio del automotor.
Artículo 6°.- La CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO a la que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 24.449, inciso b, se generará automáticamente de manera electrónica con la trasmisión del dominio.
Artículo 7°.- La CÉDULA DE AUTORIZADO A CONDUCIR a la que se refiere la Disposición emanada de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor N° 79/2006 podrá tramitarse por el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la aceptación del autorizado y el autorizante, mediante el aplicativo que dicha Administración cree a tales efectos.
Artículo 8°.- Derogar el inciso b, del artículo 40 de la Ley N° 24.449.
Artículo 9°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS creará una base de datos de consulta accesible a las fuerzas de seguridad y/o de tránsito nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los fines de que estas puedan consultar en línea tanto la CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO como la CÉDULA DE AUTORIZADO A CONDUCIR.
Artículo 10º.- Las deudas por infracciones de tránsito, patentes y/o cualesquiera otras tasas o contribuciones establecidas por la normativa nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se encuentren vigentes serán adjudicables a quienes hayan sido titulares del automotor a la fecha de la generación de aquellas.
Artículo 11º.- La presente medida comenzará a regir a los 365 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en el término de 180 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a establecer por ley la transferencia electrónica de dominio de vehículos automotores, creando el título de propiedad electrónico.
En la actualidad nuestro país observa un marcada atraso en este tipo de tramitaciones, que las actuales tecnologías de la información pueden eliminar sin mayores esfuerzos.
No solo se debe considerar el trámite personal en las oficinas correspondientes que en la compra-venta o transmisión de dominio debe realizarse, sino también los elevados costos que dicha operatoria conlleva.
El proyecto tiene por objeto eliminar ambos aspectos, pues al eliminarse la atención al público directo, se eliminan los costos que tal circunstancia trae aparejada.
Así, se establece una base de datos única en la cual obran las transferencias de dominio realizadas (con los respectivos precios cuando se traten de compra-venta) y generándose de manera digital el título del automotor con los datos modificados acorde al nuevo titular.
Dicha base de datos podrá ser consultada en tiempo real por las distintas fuerzas de seguridad y de tránsito para los controles habituales, evitando que el conductor porte documentación que, en no pocas oportunidades, es extraviada o robada, obligando a realizar un nuevo trámite para poder circular por la vía pública.
Finalmente, y dado que la totalidad de las transmisiones se realizan a través de un aplicativo generado por la AFIP, esta contará en tiempo real con un dato no menor para las fiscalizaciones a agentes residentes, pudiendo detectar operaciones sospechosas cuando el valor del automotor transmitido no se corresponde con la capacidad de compra declarada por el comprador.
Por lo expuesto Señor Presidente, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES