PROYECTO DE TP


Expediente 4293-D-2018
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY 21799 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1º.- Incorporar el inciso l) al artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“l) Emitir instrumentos de deuda negociables en los mercados secundarios y/o transferibles a personas humanas o jurídicas no alcanzadas por su regulación”.
Artículo 2º.- La presente comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley viene a modificar la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, particularmente, el artículo 19 que establece las prohibiciones de dicha entidad.
Es de público conocimiento las dificultades que ha generado la emisión sin límites de instrumentos financieros a título del propio BCRA, en particular, las denominadas LEBACS (Letras del Banco Central).
En efecto, el abuso de dicho instrumento ha generado una problemática adicional a la deuda emitida por el propio Tesoro, generando un stock de deuda nominada en pesos de más de 1,2 billones de pesos, por cuanto la propia Carta Orgánica no restringe el accionar de la entidad en ese sentido.
El proyecto de ley establece específicamente la prohibición por parte de la mencionada entidad de emitir títulos de deuda que sean transferibles a personas humanas o jurídicas que no sean entidades financieras bajo su regulación, evitando con ello que la propagación a terceras personas de tales instrumentos.
Con la presente ley se pretende que los instrumentos de duda que el BCRA genera solo puedan quedar en poder de entidades financieras bajo su control (excluyendo así a organismos públicos como la ANSES, tenedores extranjeros que no sean entidades financieras autorizadas, y particulares), evitando cualquier “corrida” cambiara, puesto que el Banco Central tiene instrumentos para limitar la dolarización de dichas entidades.
De este modo, el efecto que se persigue con la emisión de la letras (denominado “esterilización”), esto es, restringir la cantidad de dinero, solo puede efectivizarse mediante las subas en las tasas de interés de las entidades financieras para atraer depósitos con los que, a la postre, las mismas y bajo su exclusiva responsabilidad financiera podrá adquirir las letras que emita el BCRA.
Asimismo se evita un sobre endeudamiento por encima del equilibrio de mercado, pues los bancos deberán absorber la liquidez mediante un incremento en las tasas de interés ofrecidas al público para atraer depósitos.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, y en el entendimiento de que la propuesta contribuirá a fortalecer el equilibrio en lo que hace a las variable monetarias, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)