PROYECTO DE TP


Expediente 4258-D-2019
Sumario: DECLARAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 LA EMERGENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.
Fecha: 09/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 1°: Declárese hasta el 31 de diciembre de 2020 la Emergencia Pública en materia Alimentaria y Nutricional en todo el territorio nacional, al fin de garantizar el acceso de la población a los contenidos alimentarios y nutricionales esenciales en medio de la presente crisis económica.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar la presente emergencia por UN (1) año adicional.
Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente emergencia alimentaria y nutricional será el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 3°: Consejo Federal de Políticas Alimentarias y Nutricionales. Creación. Conformación. Créase el Consejo Federal de Políticas Alimentarias y Nutricionales, conformado por:
a) UN (1) representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
b) UN (1) representante del Ministerio de Agricultura;
c) TRES (3) representantes de las organizaciones sociales más representativas, designado por el Poder Ejecutivo Nacional y;
d) UN (1) representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional con consulta previa a los gobernadores de las Provincias correspondientes, por cada una de las siguientes regiones:
a. Noroeste Argentino (NOA): provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero;
b. Nordeste Argentino (NEA): provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones;
c. Centro: provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba;
d. Cuyo: provincias de Mendoza, San Luis y San Juan;
e. Patagonia: provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
f. Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: Objeto. El Consejo descripto en el artículo 3° deberá colaborar con los ministerios correspondientes y las organizaciones sociales para armonizar la política alimentaria y nutricional, centralizando los lineamientos y el presupuesto y federalizando el servicio de cercanía.
El Consejo deberá elaborar un mapa con los beneficiarios de políticas alimentarias, sectores elegibles para las políticas alimentarias, y los principales intermediarios de dichas políticas. En base a ello, deberá realizar un plan de acción y de detección temprana de la indigencia y los problemas nutricionales y alimentarios.
Artículo 5º: Censo 2020. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) deberá incorporar en el Censo 2020 preguntas vinculadas a las personas con vulnerabilidad social, inseguridad alimentaria, desnutrición y malnutrición, déficit habitacional, trabajo no remunerado en el hogar y hábitos nutricionales y de cuidado.
Artículo 6°: Registro Único de Beneficiarios de Políticas Alimentarias (REUBEPA). Créase el Registro Único de Beneficiarios de Políticas Alimentarias (REUBEPA), constituidos por todos los beneficiarios directos e indirectos de las políticas alimentarias nacionales. La Autoridad de Aplicación deberá publicar el registro de todos los beneficiarios directos e indirectos, el tipo de programa y prestación y el monto o el monto equivalente en dinero que reciben por año.
Artículo 7°: Registro Único de Intermediarios de Políticas Alimentarias (RUIPA). Créase el Registro Único de Intermediarios de Políticas Alimentarias (RUIPA), constituidos por todas entidades públicas, privadas sin fines de lucro y organizaciones sociales de todas las jurisdicciones del país que provean alimentos o brinden servicios de alimentación y nutrición de forma gratuita para poblaciones vulnerables, reciban estos fondos del Estado Nacional o no.
Los Intermediarios deberán reportar a la Autoridad de Aplicación los beneficiarios indirectos que reciben los programas y prestaciones alimentarias y nutricionales nacionales y de las jurisdicciones subnacionales a través de dichos intermediarios, y su carácter de beneficiario regular o irregular.
La Autoridad de Aplicación deberá publicar el registro de todos los intermediarios, las políticas alimentarias y nutricionales nacionales, provinciales y municipales que intermedian, el tipo de programa y prestación y el monto o el monto equivalente en dinero que reciben por año, y garantizar el abastecimiento y la calidad de los alimentos, y formas completas de nutrición.
Artículo 8°: Tarjeta Única Alimentaria Nacional (TUAN). Establézcase una Tarjeta Única Alimentaria Nacional (TUAN) cuyos beneficiarios serán quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios de Políticas Alimentarias (REUBEPA), presenten indicios de desnutrición o malnutrición o se encuentren en condiciones de desempleo o vulnerabilidad socioeconómica.
La misma incluirá una bonificación mensual que permita comprar una canasta establecida por la Autoridad de Aplicación para cubrir necesidades nutricionales esenciales de alimentos perecederos y no perecederos de calidad nutricional para UN (1) adulto equivalente, según las mediciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
La Autoridad de Aplicación definirá cuáles son los alimentos que se encontrarán incluidos y los productos o marcas que podrán ser adquiridos por medio de la Tarjeta Única Alimentaria Nacional, privilegiando aquellos de la economía regional y popular. La Autoridad de Aplicación deberá incluir variedad de alimentos y regulará el contenido calórico, proteico, y de vitaminas y minerales de la canasta incluida.
Artículo 9°: Auméntese en un DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%) el presupuesto destinado a Políticas Alimentarias (Tarjetas Alimentarias, Comedores Escolares, Comedores Comunitarios, Complemento Alimentario, Acciones de Nutrición, Asistencia al ProHUERTA), programa creado por la Ley 25.724, garantizando su aplicación federal y focalizada.
La Autoridad de Aplicación deberá garantizar que todos comedores escolares e intermediarios de políticas alimentarias registrados en el RUIPA tengan un presupuesto mensual consolidado entre las jurisdicciones nacional, provincial y municipal de al menos el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) del SETENTA POR CIENTO (70%) de un adulto equivalente según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) por beneficiario regular registrado en el REUBEPA.
Como contraparte, la Autoridad de Aplicación regulará la compra de alimentos de alta calidad nutricional y en buen estado, la cobertura de glúcidos, grasas saludables, proteínas, vitaminas y minerales, así como la variedad de menús para personas con patologías y/o preferencias alimentarias difundidas.
Artículo 10°: Federalización del Mercado Central. Red de Mercados Federales. Créase la Red de Mercados Federales para la provisión y el abastecimiento mayorista y minorista de alimentos a precios populares, privilegiando los productos de la economía popular. Deberá haber al menos un Mercado Federal en cada ciudad de más de CIEN MIL (100.000) habitantes.
La presente Red de Mercados Federales deberá trabajar en la organización de ferias locales de la economía popular que articulen con los productores de la Agricultura Familiar, definidos por el artículo 5° de la Ley N° 27.118, a los fines de abastecer de productos sanos, saludables y económicos al consumidor final, a las grandes superficies comerciales, y a las entidades registradas en el RUIPA.
Artículo 11°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El hambre ha vuelto a convertirse en un problema de magnitudes en la República Argentina. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), entre el último trimestre de 2018 y el primero de 2019, la indigencia alcanzó la alarmante cifra de 7,1%. Esta cifra podría alcanzar los dos dígitos para fines de 2019, y ya los supera en el rango de edad infantil y juvenil: entre los menores de 18 años, alcanza el 11,8% (1,8 puntos porcentuales más que el tercer trimestre de 2016).
Esta es una nueva cara de la pobreza, originada por las políticas económicas de Mauricio Macri y Cambiemos en general. Los datos de indigencia publicados por Daniel Schteingart, Guido Zack y Federico Favata revelan que, en el cuarto trimestre de 2015, la indigencia era del 4,7%, inferior al 5%. En 2013, incluso, organizaciones como Red Solidaria declaraban que el país se encontraba cerca del “hambre 0”.
Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), titulado “El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2019”, la cantidad de personas con grado de inseguridad alimentaria moderada o grave aumentó de 8,3 millones a 14,2 millones entre los bienios 2014-2016 y 2016-2018.
El informe destaca el rol de la reducción de la pobreza extrema y la desigualdad a la hora de reducir la desnutrición y la malnutrición: “Aunque la pobreza extrema es una de las causas subyacentes de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, quienes se ven aquejados por estas no siempre pertenecen a los hogares más pobres. En la actualidad, la mayor parte de la población que padece hambre y subalimentación vive en países de ingresos medianos. Las desigualdades son una de las múltiples razones por las que la reducción de la pobreza extrema no se traduce necesariamente en la mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición. Los grupos socialmente excluidos y marginados afrontan mayor riesgo de sufrir inseguridad alimentaria, dietas poco saludables, malnutrición en todas sus formas y problemas de salud”.
Otro reporte de la Universidad Católica Argentina (UCA), titulado “Agua segura y alimentación, derechos pendientes de ser garantizados” revela que el 40,3% de los niños, niñas y jóvenes del Gran Buenos Aires reciben cobertura alimentaria gratuita, el 35,8% perciben inseguridad alimentaria total y 17,4% inseguridad severa. Según el reporte, esto es alarmante, ya que “el derecho al agua y a la alimentación son derechos humanos fundamentales, ampliamente respaldados y reconocidos por su capacidad habilitante para el ejercicio de otros tantos derechos. El correcto ejercicio de dichos derechos es primordial durante la niñez y la adolescencia ya que en dichas etapas del ciclo vital carencias en estos sentidos pueden obstruir el correcto desarrollo humano, físico y cognitivo”.
Cabe mencionar en este sentido que el Gobierno ha contribuido con la política económica en general al incremento de la situación de malnutrición, desnutrición e indigencia, al reducir fuertemente los ingresos de los que menos tienen (el Salario Mínimo Vital y Móvil era de USD 570, mientras que en la actualidad es de USD 247), incrementar el desempleo (de 5,9% a 10,1%) y aumentar la precarización del trabajo, con un incremento de la informalidad de alrededor de 1 punto porcentual por año.
En este mismo período, podemos observar que entre abril de 2016 y julio de 2019, según el INDEC, aquellos productos que más aumentaron (por encima de 200%) son las harinas, panificados, aceites y lácteos, lo cual resulta de un proceso de dolarización de los productos alimentarios exportables y la desregulación casi total de la logística y la comercialización, por lo que los supermercados pueden subir el precio de los productos de alta necesidad de forma más fácil que aquellos que se pueden sustituir. En el mismo sentido, se derogó la institución del monotributo social agropecuario, y se dejó de lado la política de fomentar la agricultura familiar y las redes alternativas de comercialización de alimentos, que permitían llegar al consumidor con precios más bajos.
Una política de bajo empleo, bajos ingresos y altos precios de los alimentos necesariamente genera indigencia. La política social puede, en este sentido, ratificar o paliar la emergencia social. Podemos ver en el Presupuesto 2019 que al gasto en política social se destinan $12.500 millones anuales, el 3,1% de los intereses de deuda pagados entre enero y julio, y tan solo 0,06% del PBI. El gasto en Comedores escolares alcanza los $1.878 millones. Teniendo en cuenta la actual Canasta Básica Alimentaria actual, dicho presupuesto no alcanza a alimentar todo el año a 40.000 adultos equivalentes, según el INDEC. La política alimentaria de Cambiemos amplió la brecha de necesidades alimentarias y puso presión sobre los Municipios y las Provincias donde se encuentran los sectores más necesitados.
La emergencia alimentaria se propone cambiar de raíz la política alimentaria como un paso previo al cambio general de política económica. En este sentido, se crea un Consejo Federal de Políticas Alimentarias y Nutricionales, compuesto por actores de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y Agricultura, representantes de las Provincias y de los actores sociales relevantes. El objetivo será elaborar políticas específicas para la alimentación y la nutrición, elaborar un mapa con las demandas y los actores e intermediarios, y poder organizar de manera federal y focalizada las políticas alimentarias.
Se crearán el Registro Único de Beneficiarios de Políticas Alimentarias (REUBEPA) y el Registro Único de Intermediarios de Políticas Alimentarias (RUIPA), con el fin de poder tener trazabilidad y focalización de las políticas alimentarias. Dichos registros permitirán realizar políticas a través de intermediarios como comedores comunitarios y organizaciones sociales, y a su vez poder rastrear a los beneficiarios para solucionar problemas conexos.
Se unificarán los programas de tarjetas alimentarias para obtener una Tarjeta Única por beneficiario registrado en el REUBEPA, a los fines de financiar la Canasta Básica Alimentaria de un adulto equivalente, en particular los alimentos perecederos y no perecederos. En la actualidad, dicha canasta alcanza los $4.133,91 mensuales; sin embargo, el Estado deberá garantizar los productos esenciales y más urgentes, como los lácteos, las carnes, las legumbres y las conservas siempre y cuando éstas sean altamente nutritivas. El Estado determinará qué productos son aptos para la compra con la tarjeta única en base a su contenido nutricional, promoviendo así los buenos hábitos alimentarios en las familias.
Se aumentarán los presupuestos para las partidas de Políticas Alimentarias, garantizando que cada Comedor Escolar y otros intermediarios de Políticas Alimentarias reciban por beneficiario regular el 70% de la Canasta Básica Alimentaria de un adulto equivalente por mes (aproximadamente entre $130 y $140 por día hábil) entre las distintas jurisdicciones. De esta manera, se podrá garantizar una alimentación saludable y completa para todos los niños, niñas y adolescentes, personas en situación de calle y desocupados. El Estado además garantizará la compra de productos naturales, sanos y completos en términos nutricionales, así como la variedad de menús.
Finalmente, se federalizará el Mercado Central en una Red de Mercados Federales mayoristas y minorista, con presencia en cada ciudad con más de cien mil habitantes. Dichos mercados articularán con productores locales de la agricultura familiar y la economía popular, y colaborarán en el diseño de ferias itinerantes que permitan abaratar los precios de los alimentos acercando al productor con el consumidor.
Entendemos que la emergencia alimentaria es el paso previo a organizar la política alimentaria como un todo coherente con el fin de alcanzar el Hambre 0, y esto a su vez debe ser complementado con un nuevo modelo de país que tienda al pleno empleo con justicia social. Hasta hoy, comer resulta un privilegio de una parte de la sociedad. A partir de esta ley, será una prioridad del Estado. Con un modelo diferente de país, será un derecho inalienable de nuestra población, en especial de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Por todas las personas que sufren hambre, desnutrición y malnutrición en esta Patria, y por un modelo diferente de país que derrote la cultura del descarte que hoy impera, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/09/2019
Diputados SE CONSIDERO EL EXPEDIENTE 4259-D-2019 12/09/2019