PROYECTO DE TP


Expediente 4253-D-2019
Sumario: DEROGUESE EL ARTICULO 20 DEL ANEXO 1 DE LA LEY 24977, SOBRE EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES -RS-.
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley 24977
Artículo 1°: Deróguese el artículo 20 del Anexo I de la ley 24977 de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Artículo 2°: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reingresar a aquellos pequeños contribuyentes que han sido expulsados, por aplicación analógica de las disposiciones establecidas en el artículo 20 del Anexo I de la ley 24977, durante los últimos veinticuatro meses
Artículo 3°: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejara sin efecto las deudas, multas, e intereses que se generaron por la aplicación analógica de las disposiciones establecidas en el artículo 20 del Anexo I de la ley 24977.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son ampliamente conocidos, en los últimos tiempos, los casos de Pequeños Contribuyentes que han sido expulsados automáticamente por la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación analógica de lo establecido en el Artículo 20, Anexo I de la Ley 24977l.
Expertos tributarios vienen reclamando que la AFIP deje de actuar arbitraria e irracionalmente expulsando del Régimen Simplificado a los Monotributistas.
Frente a la grave crisis económica y social, es el mismo Estado a través de un sistema tributario abusivo y opresivo, el que no sólo empuja a la informalidad, o lleva a los emprendedores a dejar su actividad y pasar a formar parte de los desocupados y consecuentemente ingresar a la pobreza.
Mediante la extensión analógica de las causales de exclusión contenidas en el art. 20 del Anexo I, de la ley 24977, regulatoria del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la AFIP dispone irracional y arbitrariamente la expulsión de régimen, en muchos casos sin aviso previo. Consecuentemente establece la inscripción en el Régimen General con dos años de retroactividad, que generan 24 meses de DDJJ inexistentes, creando un débito fiscal a favor del fisco, sin la posibilidad de compensar por la carencia de crédito fiscal.
La irracionalidad y arbitrariedad de la AFIP radica en la obligación de tributar, desde el momento dela exclusión retroactiva:
-IVA: 21% de toda la facturación a partir del referido momento,
- Autónomos desde la misma fecha,
- Impuesto a las Ganancias,
-Intereses resarcitorios,
- Eventualmente multas y la pérdida de la Obra Social del Monotributo.
Por todas las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)