PROYECTO DE TP


Expediente 4247-D-2018
Sumario: LAUDO HOTELERO Y GASTRONOMICO OBLIGATORIO. CREACION.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Laudo Gastronómico
Artículo 1°. – Créase el Laudo Hotelero y Gastronómico Obligatorio, para los establecimientos hoteleros y gastronómicos de todo el país. El mismo será sobre el valor de la consumición y deberá estar incluido en la factura final.
Artículo 2°. – El Laudo Hotelero y Gastronómico Obligatorio constituye un derecho de los trabajadores gastronómicos y hoteleros.
Artículo 3°. – El Laudo Hotelero y Gastronómico Obligatorio mínimo será del 10% del monto total de la consumición correspondiente.
Artículo 4°. – El Laudo recomendado adicional será del 5% del monto total de la consumición correspondiente. En la factura deberá constar de manera explícita la recomendación del 5% adicional.
Artículo 5°. – El consumidor podrá, a voluntad, pagar un Laudo mayor al recomendado.
Artículo 6°. – Los ingresos percibidos por el Laudo serán repartidos de forma semanal, equitativa y proporcional a las horas trabajadas, entre el conjunto de los trabajadores del establecimiento y serán de carácter remunerativo. El monto obtenido por el trabajador proveniente del Laudo Hotelero y Gastronómico Obligatorio por él recibidas no podrá ser descontado de su remuneración ni de los adicionales que perciba el mismo de conformidad al convenio colectivo.
Artículo 7°. – Las empresas prestadoras de servicios gastronómicos, hoteleros o análogos no podrán cobrar al consumidor en concepto de cubiertos, uso de mesa, o cualquier servicio equivalente.
Artículo 8°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La propina ha sido objeto de debate en los convenios colectivos de trabajo del Sector Gastronómico y Hotelero a lo largo de la historia del movimiento Obrero. Este proyecto de Ley que instaura el Laudo Hotelero y Gastronómico consiste en una reparación histórica para los trabajadores del sector, que retoma las mejores tradiciones de nuestra historia política, así como se recuesta sobre la normativa internacional en la materia, convirtiendo lo que antes consistía en un acto de caridad de los sectores pudientes para con los trabajadores, en un derecho.
Es de notar que, el derecho que esta ley busca reponer, ya existió en nuestro país. El 4 de septiembre de 1945, por órdenes del General Juan Domingo Perón, Domingo Mercante firmó un Laudo Arbitral de la secretaría de Trabajo y Previsión que prohibió la propina individual de los trabajadores gastronómicos y hoteleros, y estableció un sistema de retribución colectiva, proporcional a las ventas que se repartiría entre todos los trabajadores del establecimiento. El decreto-ley 4148 del 18 de febrero de 1946 convalidó el Laudo Arbitral y, luego, la Ley 12.921 elevó al rango legal las disposiciones del mismo. El Laudo Gastronómico y Hotelero lleva dicho nombre en homenaje a ese derecho de los trabajadores del sector, garantizado por el entonces secretario de Trabajo y Previsión, y luego tres veces Presidente de la Nación. Dicho nombre honorífico y de interés histórico servirá para nombrar la propina colectiva o recargo en beneficio de los trabajadores del establecimiento.
Entendemos que, en este contexto, de depresión del mercado interno y caída del consumo, esta ampliación de derechos que robustece los ingresos, no sólo viene a dignificar a los trabajadores del sector, sino que, además, contribuye a dinamizar la demanda y, por ende, a mejorar la dinámica macroeconómica.
La historia del Laudo Gastronómico consta de la resistencia de los sectores empresarios que, en muchos casos, se negaban a cobrarlo, hasta que, en el año 1955 fue dejado sin efecto por el gobierno de facto. En 1973 fue repuesto por el tercer gobierno peronista. Fue durante la última dictadura cívico-militar que se dictó el Decreto-Ley 22.310 que, en 1980, eliminó el Laudo. En ese sentido, entendemos, también, que la reposición de este derecho, es una deuda de la democracia con los trabajadores del sector, que estaremos subsanando con esta ley.
Según el fallo CNAT Sala VII Expte N° 8956/05 Sent. Def. Nº 40.310 del 10/8/2007 « Masante, Natalia c/ Romario SRL s/ despido » (Ferreirós - Ruiz Díaz), “El CCT de aplicación al personal gastronómico prohíbe la percepción de propinas, en tanto considera que consisten en un mero acto de liberalidad del cliente, sin ninguna consecuencia para la relación de empleo entre trabajador y empleador, que no originan derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a la determinación del salario ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias. Es habitual, sin embargo, que dicha prohibición resulta abrogada por la costumbre y por la propia conducta de los empleadores que nada hacen para resguardar el cumplimiento de dicha prohibición. No puede ignorarse que en el gremio gastronómico una de las condiciones esenciales de la contratación es la proporción de propinas”.
Este proyecto de ley establece un Laudo Hotelero y Gastronómico Obligatorio con un valor mínimo del 10% de la consumición y 15% recomendado.
Los importes recomendados del Laudo deberán constar en la factura recibida por el comensal. El ingreso percibido por el Laudo es considerado un derecho de los trabajadores del sector y como un ingreso de carácter remunerativo que no podrá ser detraído de las remuneraciones o adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo. De esta manera, se garantiza que no pueda ser descontado del salario ni de otros derechos adquiridos y constituye base para el cálculo de la indemnización.
Paralelamente, con el 10% de Laudo mínimo, se prohíbe el cobro del concepto de “servicio de mesa”.
A su vez, mientras el Laudo Gastronómico original establecía la distribución entre distintos trabajadores del sector gastronómico y hotelero por un puntaje que referenciaba el cargo y/o el tipo de empleo, en este proyecto de ley, se distribuirá equitativamente entre todos los trabajadores del establecimiento, con periodicidad semanal, en proporción a las horas trabajadas, generando un incentivo al mejor trabajo no sólo de los meseros, sino de todos los trabajadores del establecimiento.
La normativa propuesta en el presente proyecto de Ley resulta consistente con la legislación internacional. Se propone sustituir la propina voluntaria, característica del sistema latino, por la obligatoria, conocida como sistema alemán que surge a partir de la decisión de países como Francia, Alemania, Italia, España, y algunos países latinoamericanos, como la Argentina, de establecer, en el marco del Estado de Bienestar de posguerra, una retribución colectiva proporcional en lugar de la propina individual, convirtiendo la antigua limosna en un derecho.
Los países que contemplan, en la actualidad, unas retribuciones similares al actual Laudo son: Dinamarca, Francia, Alemania (aunque los recargos deben tener el consentimiento del cliente), Italia, Noruega e Inglaterra (donde se combina un sistema obligatorio de 12,5% en promedio y una propina voluntaria adicional), y algunos Estados de Estados Unidos (Manhattan, Florida). En Latinoamérica, Bolivia y Paraguay incluyen recargos específicos, así como Brasil y Costa Rica. En otros países, como Chile, se sugiere una determinada propina en la factura emitida por el local. En términos generales, en Estados Unidos se da propina voluntaria entre un 15% y un 20% de la consumición y en Canadá, México, Chile, Colombia y Uruguay entre el 10% y el 15%. En consecuencia, los valores establecidos en el Laudo como mínimos y recomendados se encuentran en sintonía con la práctica de los países vecinos y los desarrollados, mientras que la obligatoriedad y la distribución colectiva no se encuentran disociadas con la práctica legal comparada.
Eva Perón sostuvo, en “La Razón de mi Vida”: “...la limosna para mí fue siempre un placer de los ricos: el placer desalmado de excitar el deseo de los pobres sin dejarlo nunca satisfecho. Y para eso, para que la limosna fuese aún más miserable y más cruel, inventaron la beneficencia y así añadieron al placer perverso de la limosna el placer de divertirse alegremente con el pretexto del hambre de los pobres”. En ese sentido, y con la vocación de que las propinas y limosnas dejen lugar a más derechos para los trabajadores, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION DEL TRABAJO