PROYECTO DE TP


Expediente 4242-D-2018
Sumario: CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL CONURBANO DE LAS CIUDADES DE ROSARIO Y SANTA FE - LEY 24443 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INTEGRACION.
Fecha: 11/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°:Modificase el artículo 2° de la Ley 24.443 de creación del Fondo de Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Dicho fondo estará formado por:
1- La suma –que será aportada por el Estado Nacional-, que resulte de aplicar al monto actual del Fondo de Emergencia para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe, el coeficiente de proporcionalidad correspondiente, a lo que percibirá la provincia de Buenos Aires en virtud del “Consenso Fiscal” suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el Sr. Presidente de la Nación, los gobernadores provinciales y el Jefe de Gobierno de CABA, como compensación relacionada con el Fondo del Conurbano Bonaerense, incisos d), e) y f).
2- Se considerará para el cálculo del coeficiente de proporcionalidad mencionado en el inciso anterior, el monto de la compensación –que aporta el Estado Nacional a la provincia de Buenos Aires, según el Consenso Fiscal-, respecto a los $ 650 millones percibidos desde 1996 por la provincia de Buenos Aires con destino a obras de carácter social como continuidad del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense creado en 1992.
3- El coeficiente de proporcionalidad y el resultado de su aplicación para los años 2018 y siguientes -mencionados en los incisos 1 y 2 del presente artículo y conforme a la metodología allí citada-, quedarán determinados de acuerdo al detalle del Anexo I, que forma parte de la presente ley.
Artículo2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática de algunas grandes aglomeraciones urbanas es uno de los más complejos temas a considerar pensando en un país auténticamente federal.
Las migraciones que poblaron muchas de las más importantes ciudades de nuestro país, fundamentalmente a partir de las últimas décadas, provenientes tanto del interior como de países vecinos en búsqueda de mejores oportunidades de vida, no sólo concentraron un importante número de personas en sus conurbanos, sino que requirieron una oferta incesante de nuevos servicios educativos, de vivienda, de saneamiento, de salud, de seguridad, etc.
Esa situación se fue dando, particularmente, en el llamado “Gran Buenos Aires”, pero también en el conurbano de algunas ciudades del interior como Rosario y Santa Fe.
Estas consideraciones fueron las que tuvieron en cuenta los Legisladores Nacionales, cuando constituyeron los llamados “Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense”, para el caso de la provincia de Buenos Aires, y “Fondo de Emergencia Social”, para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe.
Para el primero de esos Fondos, más conocido como Fondo del Conurbano Bonaerense, su financiamiento provenía de la Ley 24.073 , que establecía en su artículo 40° que, de lo recaudado por Impuesto a las Ganancias, el 10% se destinara al Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense.
En 1995, a la hora de definir la continuidad del financiamiento de dicho Fondo, por Ley 24.621 , se estableció la suma de $ 650 millones para el monto que debía recibir la provincia de Buenos Aires, con destino específico a obras de carácter social.
El mencionado monto de $ 650 millones para la Provincia de Buenos Aires quedó fijo, desde entonces.
Por su parte, el “Fondo de Emergencia Social” para los conurbanos de las ciudades de Rosario y Santa Fe, fue creado por Ley 24.443 y se formaba mediante la afectación de hasta $ 30 millones de los recursos que corresponden a la Provincia de Buenos Aires por el artículo 19, inciso b) de la Ley 23.966 .
La Provincia de Santa Fe aceptó por Decreto 0330 del 2 de marzo de 1995, “la contribución sin cargo de reintegro” del Fondo creado por la citada Ley 24.443. Entre sus considerandos se expresa que “tal como lo expusieran los autores de la iniciativa parlamentaria al elevarla a la consideración del H. Congreso de la Nación, en el país se vive un importante proceso de migración interna, como consecuencia del cual grandes contingentes humanos llegan a las ciudades más importantes del Litoral y del Gran Buenos Aires generando demandas de vivienda, salud pública, educación, sanidad ambiental y urbanización”
“Que el Congreso de la Nación dio oportunamente un principio de solución a la problemática del Gran Buenos Aires en este sentido, sin contemplar la existencia de una situación similar en las ciudades de Santa Fe y Rosario, las que están atravesando situaciones críticas que obligan a ser solidarios y actuar con la celeridad que el caso reclama”
La ley 24.443 fue prorrogada en varias oportunidades hasta la actualidad, pero el monto original de $ 30 millones del “Fondo de Emergencia Social” para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe quedó fijo desde entonces.
Cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires resultó beneficiada por la no actualización de este monto fijo, en relación a lo que creció para esta provincia la coparticipación del Impuesto a los Combustibles, desde 1995 hasta la actualidad.
En el año 2016, la Provincia de Buenos Aires inició una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -“Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otras s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2016)-, a fin de resolver la situación de inequidad –con respecto al resto de las jurisdicciones-, resultante de la imposición del mencionado monto fijo de $ 650 millones desde 1996.
Este planteo constituyó uno de los motivos centrales de la suscripción del llamado “Consenso Fiscal” del 16 de noviembre de 2017, entre el Sr. Presidente de la Nación, los gobernadores provinciales y el Jefe de Gobierno de CABA. Tan es así que ya en sus fundamentos se declara que “está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, un juicio iniciado por la Provincia de Buenos Aires referido al Fondo del Conurbano Bonaerense”.
Al respecto, dicho Consenso, en su inciso d) de la Cláusula II COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ESTADO NACIONAL Compensación a la provincia de Buenos Aires relacionada con el Fondo del Conurbano Bonaerense, se dispone “Compensar a la Provincia de Buenos Aires, en la medida en que adhiera y que cumpla con el Consenso, por la eliminación de la asignación específica contemplada en el inciso b del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La compensación será administrada por la provincia, se destinará a obras públicas y programas sociales del conurbano bonaerense y estará exceptuada de lo establecido en el inciso g del artículo 9 de la ley de coparticipación federal vigente (ley 23.548)”.
Por su parte en el inciso e), se dispone “Establecer el monto de la compensación antes mencionada en $ 44.000.000.000 (Cuarenta y cuatro mil millones de pesos) para 2019. Esta compensación se instrumentará mediante transferencias diarias y automáticas de aportes no reintegrables del Tesoro Nacional y se actualizará, desde 2020, con base en la inflación”.
Finalmente, el inciso f) dispone “Establecer para 2018 y en el marco de la necesaria transición, una compensación por este concepto de $ 21.000.000.000 (veintiún mil millones de pesos)”
Por lo tanto, la Provincia de Buenos Aires -entre los años 2018 y 2019-, recibirá una compensación de $ 65.000.000.0000 (sesenta y cinco mil millones de pesos), con destino al conurbano bonaerense, en reemplazo de los $ 650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos), que le correspondería en los términos de la ley 24621 como continuidad del “Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense”.
Ateniéndonos a las consideraciones similares que dieron origen al Fondo del Conurbano Bonaerense y al Fondo para los Conurbanos de Rosario y Santa Fe, consideramos que es de estricta equidad y justicia que la compensación otorgada a la Provincia de Buenos Aires sea replicada proporcionalmente en el Fondo de Emergencia para los conurbanos de las ciudades de Rosario y Santa Fe. Atentos a los motivos que originaron la creación de ambos Fondos, nada justificaría que haya un tratamiento desigual para Fondos que se crearon para reparar –en parte-, la problemática suscitada en dichos conurbanos. En tal sentido, mediante la aplicación de un criterio de proporcionalidad, correspondería incrementar el “Fondo de Emergencia Social” para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe, en la misma relación en que se otorgó la compensación a la Provincia de Buenos Aires en el Consenso Fiscal.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)