PROYECTO DE TP


Expediente 4231-D-2019
Sumario: CREACION DE UNA CADENA DE SERVICIOS ADECUADOS PARA LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS CON CELIAQUIA.
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA…
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Créese una cadena de servicios adecuados para las necesidades de las personas con celiaquía, en concordancia con lo establecido en la Ley 26.588.
Artículo 2°.- Están sujetos a la presente Ley los organismos públicos y privados, como así también, los servicios de hotelería, restaurantes, confiterías, cafés y cualquier otro establecimiento en donde se ofrezcan los productos alimenticios libres de gluten, determinados en el art 3 de la ley 26.588.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la secretaría de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- Alcance. Los establecimientos comprendidos en la presente Ley, que sirvan en sus menús o refrigerios alimentos libres de gluten deberán exhibir en sus locales comerciales en forma clara y visible, un cartel con la leyenda de que el lugar se encuentra habilitado para ofrecer este tipo de alimentos. Dicha habilitación será otorgada por parte de la Secretaría de Salud de la Nación.
Artículo 5°.- La Secretaría de Salud de la Nación y/o quien ésta designe, deberá crear un registro, en el cual se inscriban los establecimientos habilitados a los efectos de la presente ley, y será la encargada de promocionar y publicitar por los diferentes medios de difusión, la existencia y funcionamiento de tales establecimientos.
Artículo 6°.- Habilitación. Para la habilitación de tales establecimientos, se deberá acreditar que el chef o comis de cocina, han realizado la capacitación correspondiente a la elaboración de alimentos libres de gluten.
Artículo 7°.- La Secretaría de salud de la nación y/o quien ésta determine, deberá realizar controles anuales en los establecimientos alcanzados por la presente, a fin de constatar de que se están cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 26.588.
Artículo 8°.- Se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley de alimentación fuera del hogar deriva de la necesidad de crear una cadena de información vinculada a la celiaquía, para ofrecer un servicio adecuado para las necesidades alimentarias de los celíacos.
De acuerdo con cifras de la Asociación celiaca Argentina (ACA), unas 400 mil personas son celiaca en nuestro país, con una proporción notable entre niños, uno de cada 79 puede padecer esta intolerancia permanente al gluten, que es la proteína del trigo avena, cebada y centeno (TACC). Esta se desarrolla cuando la harina de algunos cereales se mescla con agua. En la enfermedad celiaca, el termino gluten hace referencia a las prolaminas, que son agentes responsables de la respuesta auto inmune y del daño intestinal.
El alimento libre de gluten es aquel que está preparado únicamente con ingredientes, que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, que impidan la contaminación cruzada; que es el proceso mediante el cual un alimento libre de gluten, pierde el status debido a que entra en contacto con algo que no es libre de gluten.
Al ingerir alimentos ricos en gluten, los celíacos, sufren daños en la mucosa del intestino delgado afectando a las células intestinales que se encargan de absorber los nutrientes (vellosidades intestinales), produciendo atrofia en las mismas. Esto deriva en una problemática grave de malabsorción, produciendo diarreas y desnutrición al no absorber los nutrientes.
Normalmente, los síntomas son evidentes, como la presencia de diarreas agudas o estreñimiento, pero hay casos donde no hay estas manifestaciones. En estos casos la manifestación es subclínica, es decir, que no se aprecian síntomas agudos y se van produciendo daños progresivamente, produciendo anemias ferropénicas, pérdida de peso, retraso en el crecimiento (en el caso de niños), hipocalcemia (déficit de calcio por la mala absorción) entre otros.
No se han definido completamente los mecanismos y los motivos de esta enfermedad, se cree que puede ser autoinmune y que puede existir predisposición genética a padecerla.
El tratamiento principal es eliminar los alimentos de la dieta que contengan gluten de por vida. No se podrá consumir ningún tipo de alimento con gluten ya que entonces volverá a manifestarse la sintomatología. Aparte de retirar el gluten de la dieta, se deben cambiar los hábitos de los hogares con presencia de algún miembro celíaco.
De este modo, se debería cocinar con utensilios de cocina diferentes, para los alimentos con y sin gluten, ya que la contaminación cruzada puede hacer que cocinar con los mismos utensilios con los que se manipulan alimentos con gluten queden partículas y éstas contaminen los alimentos sin gluten, afectando finalmente al celíaco.
Es por eso que la contaminación cruzada, que puede ocurrir en cualquier etapa de la fabricación de un alimento libre de gluten (ALG), como resultado de malas prácticas, por ejemplo, información incorrecta, una etapa de elaboración inadecuada, procesos de limpieza y saneamiento deficiente, error humano, envases primarios entre otros. De ahí la necesidad de brindar capacitación específica, a quienes ofrezcan en su carta de servicio de cocina gluten free, e informar y difundir de manera fehaciente, que el lugar se encuentra apto para el servicio que se estaría brindando.
La toma de conciencia y la valoración de las buenas prácticas, por parte de una sociedad moderna, de que es necesario que se implemente a lo largo de toda la cadena alimentaria, que va desde la recepción de las materias primas, elaboración hasta la comercialización de alimentos libres de gluten, con la sola finalidad de que quienes tienen esta patología, sientan y puedan realizar una vida normal, sin resquemores fuera del hogar. La idea fundamental del presente proyecto es poder realizar, un aporte más a la toma de conciencia, de que vivir como celiaco no es un drama, y que es fácil disfrutar de comidas deliciosas y saludables, tanto dentro como fuera del hogar, sin sentir que se lleva una cagar extra por el solo hecho de haber sido diagnosticado celiaco.
Por lo expuesto, solicitamos a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA