PROYECTO DE TP


Expediente 4222-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS, SOBRE REALIZACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS COMISIONES.
Fecha: 10/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificar el artículo 114 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 114 bis. Las comisiones podrán realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
Las audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalidad, participación y economía procesal.
Cuando a pedido de por lo menos tres diputados integrantes de la/s comisión/es correspondiente/s se solicite la realización de la audiencia pública, deberá darse curso inmediatamente a dicha petición y proceder a la convocatoria.
La decisión de llevar a cabo dichas actividades junto al texto de la convocatoria, será comunicada a la Presidencia de la Cámara, y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan.
En todos los casos y a los fines de garantizar el tiempo y la amplitud de la publicidad de la convocatoria, la misma deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de siete días hábiles.
Las autoridades de la comisión o comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el texto de la convocatoria, siempre de conformidad con los principios anteriormente mencionados.
Aquellos participantes que no pudieran asistir por cuestiones de distancia tendrán la posibilidad de acercar un breve documento donde se incorporen las principales opiniones sobre el tema y deberá ser puesto a disposición de todos los diputados de la/s comisión/es involucrada/s.
La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema de análisis.
La Cámara destinará un ámbito de la misma para la realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública.
Las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión o comisiones.
Concluidas las actividades, en el plazo de diez días, la/s comisión/es elevará/n a la Presidencia de la Cámara un informe de cierre que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia, como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, y que será agregado como antecedente en el orden del día correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedentes los expedientes 1230-D-2017, 4180-D-2016, 1415-D-2014, 2202-D-2012, 1375-D-2011 y 2143-D-2010, de autoría de la Diputada Nacional (MC) Margarita Stolbizer, habiendo contado a lo largo de sus sucesivas presentaciones con el acompañamiento de legisladores pertenecientes por entonces a distintos bloques políticos, tales como Alicia Ciciliani, Horacio Alcuaz, Paula Bertol, Gerardo Milman, Laura Alonso, Adrián Pérez, Silvana Giudici y Ricardo Gil Lavedra.
La propuesta surgió a partir de una iniciativa de la organización no gubernamental “Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento” (CIPPEC) y fue elaborada como parte integrante de un paquete de proyectos, producto de un proceso de elaboración participada de normas cuyo eje fue la regulación y publicidad de las agendas de gestión de intereses, que también se ha puesto en consideración de esta Honorable Cámara.
Participaron de dicho proceso de debate, actores de distintos sectores, entre ellos, legisladores nacionales, funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, integrantes del sector empresario de niveles gerenciales y con alto grado de poder de decisión, expertos en la temática de la transparencia y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan estas cuestiones.
Luego de la crisis de representación del 2001, el surgimiento de espacios de discusión y acuerdos sectoriales dejó algunas enseñanzas: la ciudadanía mantiene su capacidad de movilización y exige más canales de participación. Esto impone la necesidad de pensar otras formas de representar las demandas de una ciudadanía movilizada e interesada por los asuntos públicos.
En ese marco, las audiencias públicas, la consulta popular, la elaboración de presupuestos participativos, la elaboración participada de normas o las reuniones abiertas de entes públicos, adquieren una mayor dimensión como herramientas tendientes a ampliar los espacios de participación y aumentar los argumentos existentes en torno al diseño e implementación de políticas públicas.
Aunque valorables y ricos por sus caracteres participativos y plurales, estos instrumentos aun no son los suficientemente utilizados para la toma de decisiones. Si bien en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el dictado del Decreto 1.172/2003 y la entrada en vigencia del Reglamento General de Audiencias Públicas representó un avance en la materia, el efecto sigue siendo limitado.
En ese orden de ideas, a través de la reforma al artículo 114 bis del Reglamento de la HCDN proponemos una reforma parcial -pero no por ello poco significativa-, en pos de adecuar la regulación de las audiencias públicas en el ámbito de las distintas comisiones de funcionamiento permanente y ordinario de la Cámara de Diputados de modo tal que se garanticen mayores estándares de participación, publicidad y transparencia en la gestión parlamentaria.
El actual inc. a) del Art 114 bis resulta sumamente restrictivo, toda vez que supedita la posibilidad de convocatoria de las audiencias públicas en comisiones a la conformidad de una mayoría de los integrantes que así lo resuelva. En este sentido planteamos una modificación para que con la firma de tres diputados miembros de la comisión correspondiente se pueda convocar a una audiencia pública, facilitando así su realización, a la vez que se propone dar de una mayor difusión y apertura a la convocatoria, ampliar los canales de participación y dotar de mayor eficacia el instrumento de conclusiones.
Estamos convencidos de que fortalecer el mecanismo de la audiencia pública contribuye al funcionamiento de la democracia, en la medida en que esta forma de participación popular transparenta la gestión, ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer un proyecto y aportar su visión y conocimientos sobre los temas abordados por el Congreso de la Nación. De este modo también se acompaña el ejercicio de las representaciones políticas para que el legislador mandatario renueve ese vínculo de legitimidad popular luego de su elección, en la interacción social y sobre temas de agenda concreta.
Por los fundamentos expuestos y con la voluntad aportar más y mejores formas de participación social al funcionamiento del Poder Legislativo, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)