PROYECTO DE TP


Expediente 4221-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 205, SOBRE CITACION DE LOS MINISTROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 10/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Modificar el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 204. Todo Diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo, y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda, para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución Nacional. La presencia de los funcionarios podrá requerirse tanto en el recinto como en el ámbito de las comisiones.
Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar.
Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia.
Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver con mayoría simple de sus miembros darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo. No podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
En los casos en los que se requiera la citación a algún miembro del Poder Ejecutivo Nacional en el seno de la comisión o comisiones, bastará que por lo menos tres diputados integrantes de aquella/s a la/s que hubiese sido girado el proyecto así lo soliciten para que el Presidente de la misma convoque a los funcionarios requeridos.
Cuando se solicite la presencia de algún funcionario del Poder Ejecutivo ante el pleno de la Cámara, el Presidente de la Comisión a la que hubiese sido girado el proyecto deberá comunicarlo de manera inmediata a la Presidencia de la Cámara, que deberá someter la iniciativa a la votación de los diputados en la siguiente sesión, sea ésta de tablas o especial. El voto será por la afirmativa o negativa, no pudiendo hacerse modificaciones al texto de la convocatoria. Bastará con el voto de un tercio de los diputados miembros del cuerpo para darla por aprobada. En tal caso, el Presidente de la Cámara procederá inmediatamente a citar al funcionario, convocando a sesión epecial para su interpelación que deberá ser fijada dentro de las dos semanas siguientes a la aprobación. Vencido dicho término, el interpelante podrá solicitar que la Cámara, por un tercio de los votos de sus miembros, señale fecha y hora en las que se realizará.”
2. Modificar el artículo 205 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 205. La Cámara podrá, en casos graves y urgentes, requerir la presencia inmediata del funcionario del Poder Ejecutivo involucrado en la materia. Este requerimiento necesitará de la mayoría simple de los miembros presentes. Salvo resolución expresa de la Cámara, esta sesión se convocará como sesión especial. Si se resolviera realizarla como sesión de tablas, quedará sin efecto la sesión de tablas correspondiente, incorporándose los asuntos que en ella debieron considerarse al orden del día de la siguiente, que al efecto se iniciará dos horas antes del horario normal establecido. Todo ello, sin perjuicio de las prerrogativas previstas en el artículo anterior”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa reconoce como antecedente los expedientes 1416-D-2014 y 426-D-2013, de autoría de los Diputados (MC) Margarita Stolbizer y Manuel Garrido.
El artículo 71 de la Constitución Nacional establece la facultad del Congreso de la Nación de convocar a los ministros del Poder Ejecutivo a brindar informes y explicaciones del desarrollo de la gestión.
Sin embargo, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación regula las herramientas para solicitar informes escritos o verbales a los funcionarios por medio de la modalidad y trámite de un proyecto de resolución, de modo tal que en la práctica su suerte está supeditada a los deseos de la mayoría que impone su número o su agenda, impidiendo que este tipo de iniciativas obtengan tratamiento o, cuando ello fuera posible, logren su aprobación en el seno de la comisión y -menos aún- en el recinto.
La escasa tradición parlamentaria en materia de interpelaciones da cuenta de que obtener las voluntades necesarias para citar a un funcionario de gobierno es un desafío titánico para las las minorías. En igual sentido, el trámite abreviado previsto por el artículo 204 del Reglamento para que los pedidos de informes escritos sean cursados directamente por resolución del Presidente de la Cámara, resulta una herramienta prácticamente ineficaz al requerir un estándar tan elevado como la aprobación unánime de los miembros de la comisión.
En ambos casos vemos que los procedimientos reglamentarios generan serias dificultades para un adecuado trabajo legislativo. La sujeción a mayorías estrictas o calificadas, acompañada de una escasa cultura de la transparencia en los asuntos que hacen a la cosa pública, supone un cercenamiento de las atribuciones de los diputados, que torna ilusorio el derecho de contar con la información necesaria para poder deliberar, decidir y desarrollar -adecuadamente y munidos de las herramientas necesarias- la función legislativa, así como ejercer un eficiente control parlamentario que tiene su debido correlato en la obligación de rendir cuentas por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo.
En efecto, los funcionarios del PEN sólo asisten a las reuniones de comisión cuando quieren respaldar un proyecto, pero nunca a pedido de los legisladores de la oposición. Los legisladores nacionales, elegidos por el voto popular y en tanto representantes de los intereses de la ciudadanía, no podemos contar con la presencia de los Ministros del Poder Ejecutivo, no sólo para conocer el curso del gobierno, sino tampoco ante situaciones de extrema gravedad institucional.
Acaloradas discusiones en comisión y en el plenario de la Cámara en los últimos años constituyen evidencia suficiente de este grave déficit que atenta contra la calidad institucional del Congreso, en detrimento de una aconsejable gimnasia democrática.
En otros países, por el contrario, los mecanismos de rendición de cuentas se aplican correctamente. La interpelación como medio de información para conocer el curso de acción de aquél que tiene que implementar las políticas públicas es una práctica corriente.
Consideramos absolutamente necesario facilitar la convocatoria a interpelaciones dispuesta en el artículo 71 de la Constitución Nacional y reglamentada en el artículo 204 del Reglamento que aquí se procura modificar, flexibilizando las mayorías requeridas para que los legisladores puedan llevar a cabo eficientemente sus funciones, sin que las mayorías de turno obstruyan los mecanismos constitucionalmente reconocidos. En la misma tesitura, proponemos atenuar las mayorías que habilitan el trámite simplificado allí previsto para que recabar informes escritos forme parte de la labor habitual del legislador.
Es necesario reglamentar lo dispuesto por nuestra Ley Fundamental a fin de contar con procedimientos apropiados y ágiles para que el Poder Legislativo cumpla de manera eficaz y eficiente su rol de control.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)