PROYECTO DE TP


Expediente 4199-D-2016
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 106 E INCORPORACION DEL ARTICULO 106 BIS, SOBRE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Fecha: 05/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 106º incisos 1º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 20.337. El mismo quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 106.- Ejerce las siguientes funciones:
1º. Autoriza a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevando el registro correspondiente, por si, o a través de un convenio con el órgano local competente.
2º. Ejercer con el mismo alcance la fiscalización pública, por sí o a través de convenio con el órgano local competente conforme con el artículo 99;
3º. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas y a las instituciones públicas y privadas en general, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia, por si, o a través de un convenio con el órgano local competente;
4º. Apoyar económica y financieramente a las cooperativas y a las instituciones culturales que realicen actividades afines, por vía de préstamos de fomento o subsidios, y ejercer el control pertinente en relación con los apoyos acordados, por si, o a través de un convenio con el órgano local competente;
5º. Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos, por si, o a través de un convenio con el órgano local competente;
6º. Promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas;
7º. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados, por si, o a través de un convenio con el órgano local competente;
8º. Dictar reglamentos sobre la materia de su competencia y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social o el que lo suceda con sus atribuciones, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades;
9º. Establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo, por si, o a través de un convenio con el órgano local competente;”
ARTICULO 2º.- Incorpórese a la Ley 20.337, el artículo 106 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 106º Bis: Instrúyase al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o el que lo suceda con sus atribuciones, a suscribir los convenios respectivos para dar cumplimiento al artículo 106, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días de sancionada la presente”.
ARTICULO 3º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de cooperativas Nº 20.337, se encuentra vigente hace más de 40 años, periodo en el cual no ha sido objeto de cuestionamientos sustanciales o fundamentales, lo que pone de manifiesto su excelente calidad jurídica.
Las cooperativas son más que una simple empresa, son formas que encuentra la gente, para resolver necesidades de manera conjunta y dignamente.
Según el art. 121 de la Constitución Nacional “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.
En tal sentido, se ha interpretado generalmente que el poder de policía, y en particular, la facultad de fiscalizar el funcionamiento de las “personas jurídicas”, constituye una facultad reservada por las provincias, y, extensivamente, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en consecuencia no delegada al Gobierno federal.
De este modo, la fiscalización de las sociedades anónimas, de otras figuras societarias, de las fundaciones y de las asociaciones civiles, por ejemplo, se encuentra a cargo de las respectivas jurisdicciones provinciales, y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de las cooperativas, según el art. 99 de la Ley 20.337, “La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local competente”. Es decir, todo está prácticamente concentrado en un Organismo Nacional, que atiende en Buenos Aires.
La actual Ley de Cooperativas ha delegado excesivas y casi irrestrictas facultades normativas en el Órgano Administrativo Nacional de Aplicación (hoy INAES) y centraliza en él atribuciones que menoscaban, seriamente nuestro régimen federal, en detrimento de funciones propias de las Provincias, ejercidas eficazmente a través de sus Órganos Locales Provinciales.
Dos ejemplos justifican la necesidad de un cambio legislativo; a saber:
a) Para constituir una Cooperativa, como para las reformas estatutarias, en cualquier Provincia de nuestro país, hay que hacer todos los trámites en el INAES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, las atribuciones que tienen los Órganos Provinciales, son muy limitadas, y ellos, lo que hacen habitualmente, es reenviar toda la documental a Buenos Aires.
b) Para cumplimentar con los trámites de pre y de post asamblea, hay que hacer todo en “doble juego”, uno para el organismo local competente y otro juego igual, hay que realizar las presentaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tener la certeza que ingrese por Mesa de Entradas, o bien, mandarlo por Correo, con la posibilidad de que se "pierda".
Es decir, por un lado tenemos que para constituir una S.A., una S.R.L., una Asociación sin Fines de Lucro, una Fundación, etc., se puede hacer todo en las provincias teniendo esos trámites validez nacional, pero para hacer una Cooperativa o una Mutual, se debe tramitar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El centralismo del Órgano de Aplicación (hoy INAES), en materia de autorización para funcionar y registro, con exclusión de las provincias, crea, además, innumerables inconvenientes e innecesarias demoras a las cooperativas para la obtención de la correspondiente autorización y de la documentación respectiva, lo que las obliga a iniciar el giro social, de manera irregular, sin esa autorización, o a estar paralizadas por largo tiempo, hasta que se le conceda aquella, con el agravante que sin la Matrícula, la Cooperativa no puede gestionar las inscripciones impositivas pertinentes.
En el caso de la Provincia de San Luis, por ejemplo, en los últimos tres años, se constituyeron más de 120 cooperativas de trabajo, generando nuevas oportunidades a ex beneficiarios de planes sociales, no obstante lo cual, la obtención de la matricula nacional de cada una de ellas, cuya tramitación se encontró centralizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generó demoras burocráticas y mayores costos innecesarios.
Es necesario que las Provincias sigan ejerciendo, o, en todo caso, recuperen facultades que le son propias, tendientes al desarrollo y progreso de la acción cooperativa en todo el territorio de la República.
La naturaleza propia del cooperativismo necesita, para su expansión y pleno desarrollo de sus objetivos, una estructura legal sencilla, ágil, y eficiente. Tanto el Estado Nacional, como los Estados Provinciales, deben eliminar toda traba burocrática y organizar un mecanismo de aplicación descentralizado y con suficientes facultades.
Habida cuenta de lo que antecede, se considera que una eventual reforma a la actual Ley de Cooperativas, debería asignarles similares atribuciones a los Órganos Locales Competentes, que al INAES, convenio de delegación mediante, todo ello, con el objetivo final de simplificar los trámites, evitar superposiciones de papeles innecesarios, dilaciones superfluas, y, en definitiva, que el Organismo Público, se “acerque a la gente”, evitando que la gente deba siempre tramitar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tales fines.
Por lo expuesto, solicito a los señores Legisladores me acompañen en la presente iniciativa, que pretende federalizar el funcionamiento de las Cooperativas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS AVANZAR SAN LUIS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL