PROYECTO DE TP


Expediente 4198-D-2016
Sumario: DECLARESE "SERVICIO PUBLICO" AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL EN TODAS SUS MODALIDADES.
Fecha: 05/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.-OBJETO: Declárese “servicio público” al servicio de telefonía móvil, en todas sus modalidades, de conformidad con el artículo 42° de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- FINALIDAD: Serán objetivos de la política regulatoria de la telefonía móvil:
a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y los de la población en general, en todo aquello en lo que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado;
b) Asegurar la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización;
c) Fomentar y aplicar la innovación tecnológica, a fin de mejorar permanentemente la calidad del servicio;
d) Propender a la prestación de servicios confiables que cumplan con las características de continuidad, regularidad y uniformidad;
e) Promover la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, la posibilidad de acceso y la no discriminación en su utilización;
f) Fomentar la universalización de la prestación del servicio;
g) Alentar las inversiones para fomentar la modernización, asegurar la calidad y la prestación en el tiempo;
h) Proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos;
i) Fijar tarifas máximas que resulten justas y razonables en relación al servicio prestado y teniendo en cuenta el costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad razonable similar a la obtenida internacionalmente para tales servicios;
j) Velar por la protección de los bienes e interés público;
k) Velar para que el beneficio económico producto de los avances tecnológicos sean aprovechados por los usuarios mediante reducciones en las tarifas;
l) Verificar que las rentabilidades de las empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional, en contextos similares;
ll) Garantizar al usuario el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
Artículo 3°.-PROHIBICIÓN: Queda expresamente prohibido la modificación unilateral del contrato de servicio, que implique el cobro de costos adicionales derivados de actualización tecnológica en la prestación del servicio de telefonía móvil.
Artículo 4°.- DERECHOS DE LOS USUARIOS.- Sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos particulares, los usuarios de servicios de telefonía móvil tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir el servicio adecuado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en general, en toda la legislación aplicable;
b) Obtener y utilizar el servicio con libertad de elección en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
c) Exigir la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad y eficiencia, establecidos en los Contratos en particular y la legislación en general;
d) Recibir del ENACOM y de la empresa prestataria en particular, información sobre los servicios prestados, sobre cualquier circunstancia que pudiera interrumpir la prestación del servicio, sobre el régimen tarifario y sus eventuales modificaciones, y sobre todo otro aspecto relevante para la defensa de sus intereses individuales y colectivos;
e) Recurrir al ENACOM, mediante los procedimientos que éste establezca, ante cualquier tipo de reclamo, incluidos aquellos vinculados con las tarifas implicadas en la utilización del servicio;
f) Comunicar al ENACOM y a la empresa prestataria las irregularidades de que tenga conocimiento con respecto al servicio prestado;
g) Reclamar la indemnización de daños a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con algunas de sus obligaciones contractuales en perjuicio de sus derechos;
h) Ejercer la defensa de sus intereses a través de su participación activa en las asociaciones de usuarios, o por medio de presentaciones particulares ante las autoridades regulatorias;
i) Participar en las Audiencias Públicas que sean convocadas por la Autoridad Competente y solicitar su convocatoria según lo establecido en la legislación vigente.
j) Mantener el número asignado cuando cambie de empresa prestadora de servicios;
k) Tener libre acceso a la información de sus derechos y obligaciones en esta materia;
l) A la atención personalizada a los usuarios por parte de las empresas;
ll) Todo otro derecho que se le reconozca en la legislación de la defensa del consumidor que resulte aplicable en forma directa en esta materia.
Artículo 5°.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS: Sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos particulares, las empresas prestatarias tendrán los siguientes deberes:
a) Tomar las medidas necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones que garanticen su continuidad, calidad, seguridad y protección del medio ambiente;
b) Cumplir con todas las obras, servicios y obligaciones en general que se establezcan en la legislación aplicable y en los contratos particulares;
c) Contar con capacidad técnica y financiera para la prestación del servicio de modo ininterrumpido y con el nivel de calidad adecuado;
d) Elaborar información relativa al servicio prestado, emitir informes y llevar registros para ser presentados ante el ENACOM o la Autoridad competente que así lo requiera, que permitan evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento de las obligaciones de las empresas prestadoras de servicio;
e) En los tiempos y modalidades previstos en la legislación aplicable, elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las obras a realizar y los planes de trabajos definitivos de las obras estipuladas;
f) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles estipulados en la legislación aplicable y / o los definidos por el ENACOM, permitiendo a éste, el ingreso a las dependencias en que se encuentren los sistemas de control a fin de verificar los datos y controlar los resultados.
Asimismo, el ENACOM podrá efectuar en forma independiente las mediciones que estime convenientes, utilizando o no las instalaciones y documentación del concesionario;
g) Mantener los registros, la documentación y las constancias que proporcionen información técnica, comercial, financiera y de personal contable y técnicamente auditable, que representen el estado pasado, actual y propuesto de las actividades de las empresas prestadoras de servicio.
La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar por las empresas prestadoras del servicio deberá ser confeccionada aplicando los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina;
h) Publicar, con suficiente antelación, la información concerniente a los planes de obras, las tarifas y toda otra información que pueda resultar de interés al usuario;
i) Brindar a los usuarios información completa acerca de las características de los servicios prestados, las diferentes opciones de su utilización y los costos y beneficios de cada una de ellas, como así también, toda aquella información que permita al usuario elegir adecuadamente la contratación del servicio ofrecido.
Artículo 6°: TARIFAS. Las tarifas deberán ser justas y razonables, dentro del marco del riesgo empresario, a los fines de:
a) Posibilitar la continuidad del servicio, cumplimentando las previsiones de calidad, seguridad y eficiencia establecidas en los contratos suscriptos y la legislación vigente;
b) Ofrecer a la empresa prestadora, que cumpla con el servicio en forma eficiente la oportunidad de obtener un ingreso suficiente para satisfacer los costos directos e indirectos del servicio y la posibilidad de lograr una rentabilidad razonable sobre el capital propio invertido. Por rentabilidad razonable se entiende aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables, en otras actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 7°.-: Se prohíbe el ajuste automático de las tarifas. Las tarifas sólo podrán ser alteradas teniendo en consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas, en el marco de la legislación vigente, y previa audiencia pública obligatoria con estudio de costos previo informe de una consultora independiente sobre la razonabilidad de la modificación de las tarifas.
Artículo 8°: El incumplimiento de la presente normativa autoriza a los usuarios, mediante reclamo simple en la compañía, a repetir el doble de los gastos en los que pudiere incurrir para poder ejercer los derechos derivados de las normas referidas a los derechos de usuarios y consumidores.
La repetición se realizará mediante la mera presentación de los gastos realizados, y serán debitados de la factura del mes siguiente. En caso de haber solicitado la baja del servicio, dicho importe deberá ser reintegrado de inmediato.
Artículo 9° ORGANO DE CONTROL: El Control del servicio público de telefonía celular será efectuado por el Ente Nacional de Comunicaciones -ENACOM- con las funciones y atribuciones que se describen a continuación.
Artículo 10.-: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. El ENACOM, además de las funciones y atribuciones que establece la legislación aplicable, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dictar los reglamentos que considere necesarios para su funcionamiento y para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
b) Hacer cumplir el Marco Regulatorio de Telefonía Móvil, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia;
c) Ejercer el control y fiscalización de la prestación de los servicios implicados, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Marco Regulatorio y en los Contratos;
d) Examinar los bienes y toda documentación legal, contable y técnica de las empresas para la realización de inspecciones, auditorias y otras tareas de control económico-financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y técnico;
e) Denunciar incumplimientos, aplicar sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos contratos de servicios, el Marco Regulatorio y demás normas aplicables;
f) Evaluar todo impacto al medio ambiente generado a partir de la realización de las obras para la prestación de los servicios;
g) Convocar, organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas en toda situación que estime procedente;
h) Requerir a las empresas prestatarias de servicios, los documentos e información necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los respectivos contratos, realizando inspecciones que al efecto resulten necesarias;
i) Recibir, dar trámite y resolver los reclamos de los usuarios;
j) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales éstas fueron adoptadas;
k) Presentar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público;
l) Multar a las empresas prestatarias;
Artículo 11: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación del que fuera presentado en el año 2014 por el entonces senador por la provincia de Santa Fe, Rubén Giustiniani.
En los últimos años el uso de telefonía móvil ha tenido un crecimiento muy significativo, incluso, en muchos casos, este servicio ha reemplazado a la telefonía fija. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en la Argentina existen 62,5 millones de líneas de telefonía móvil activas, es decir, 1,5 aparatos per cápita frente a 8 millones de líneas fijas
Con el desarrollo de nuevas tecnologías y la baja relativa de los precios de los teléfonos celulares, el servicio ha dejado de ser, desde el punto de vista económico, un bien de lujo y ha pasado a ser utilizado en forma genérica independientemente del nivel de ingreso de los usuarios.
La telefonía celular es utilizada en nuestro país por personas de diferentes edades y estratos sociales.
La masividad del servicio resalta la necesidad de la existencia de un marco regulatorio para la telefonía móvil que, además de regular las tarifas del servicio, permita dotar a sus usuarios de mayores derechos y garantías, para dar respuesta a los incesantes reclamos de los usuarios de celulares vinculados tanto a las deficiencias en la prestación del servicio como a problemas de facturación.
La inexistencia de un marco regulatorio establecido por Ley, permite a las empresas prestadoras de servicio, una libertad de maniobra, fundamentalmente a la hora de establecer tarifas, sin control del Estado, por lo que resulta pertinente avanzar en una normativa que permita regular tanto la calidad de prestación como el precio de los servicios.
La Constitución Nacional prevé en su artículo 42 la existencia de marcos regulatorios para los servicios públicos, generando el derecho de los usuarios a impugnar toda prestación de un servicio que se estuviera prestando sin marco regulatorio, o con una normativa que resultara insuficiente.
Los marcos regulatorios son la herramienta fundamental con la que cuenta el Estado para fijar los deberes, derechos y obligaciones de las empresas prestatarias de los servicios públicos. La definición clara y concisa de reglas de juego firmes, elaboradas con amplia participación de los poderes públicos y de la ciudadanía, aprobadas por el parlamento, constituye una necesidad fundamental en la Argentina.
Es la legislación quien debe obligar a la empresa prestataria a brindar al ENACOM toda la información que el mismo necesite para un cumplimiento adecuado de sus funciones.
A fin de superar estas limitaciones propias de la regulación pública de empresas privadas, el ENACOM debe contar con la capacidad técnico-económica adecuada para el ejercicio de sus funciones. De este modo, la eficiente regulación surge de la conjunción de tres aspectos fundamentales: un marco legal preciso y exhaustivo, una voluntad regulatoria real, y una asignación presupuestaria acorde con las funciones a cumplir.
La definición clara en los marcos regulatorios de las obligaciones de las empresas prestatarias en lo que se refiere a provisión de toda la información necesaria para una adecuada regulación, junto con correcto funcionamiento del ENACOM, son las condiciones esenciales para la superación del problema de la asimetría entre las empresas prestadoras del servicio y los usuarios, y para la concurrente mejora del sistema regulatorio en su conjunto.
Los mecanismos regulatorios deben mantener la máxima credibilidad posible, acotando el grado de discrecionalidad de los agentes reguladores dentro de un marco legal que provea instrumentos de monitoreo y sanción suficientes. Es preciso contar con una legislación transparente y con un cuerpo técnico idóneo y facultado para recabar la información básica para actuar con independencia. Cuando no se verifica la condición de autonomía, tanto respecto de los empresarios como de los funcionarios gubernamentales, el sistema continúa dependiendo de decisiones asociadas a determinados proyectos políticos y empresarios, y se limita así la obtención de beneficios concretos de la operación privada de servicios públicos.
En Argentina, dada la velocidad e improvisación en la realización de ciertas privatizaciones, la autoridad de los entes reguladores ha quedado debilitada por decisiones previas orientadas a maximizar los objetivos políticos del gobierno así como por posteriores “influencias” del sector empresario. De hecho, el proceso de privatización argentino no se caracterizó por la transparencia: no se instalaron mecanismos que minimicen la asimetría de información con que opera el regulador ni tampoco se contó con entes completamente independientes de los poderes empresarios y políticos.
El ENACOM debe ser árbitro entre dos partes iguales (empresas y usuarios), frente a la notoria desigualdad entre los dos sujetos entre los cuales el Ente debe mediar ya que mientras las empresas prestadoras disponen de información, recursos técnicos, materiales, económicos, y de una organización que les permite una acceso directo a las instancias de decisión, los usuarios constituyen un universo heterogéneo y disperso, con menores grados de información y generalmente, bajo condiciones contractuales desconocidas. Por ello, el ENACOM debe constituirse, en primer lugar, como una instancia de defensa de los derechos del usuario.
Un instrumento necesario para elevar el protagonismo social, consiste en mantener informada a la comunidad sobre la evolución de los indicadores de precios y calidad de servicios prestados por los diversos operadores. Publicitar de manera periódica un informe comparativo sobre los precios y la calidad de prestación de los servicios por parte de los operadores privados, a la vez que transparenta el mercado, constituye una ayuda inestimable al consumidor para la defensa de sus derechos.
La regulación de la telefonía celular como servicio público es necesaria no sólo para la eficacia y eficiencia de las prestaciones sino para controlar los efectos que el uso masivo que han llegado a tener este tipo de comunicaciones tenga en la salud de las personas. Esto respecto del uso de los aparatos de telefonía celular como también sobre el efecto que las radiofrecuencias emanadas de las antenas puedan ocasionar en la población cercana a su emplazamiento según el tamaño y la potencia.
De hecho, una forma efectiva de saldar el problema de la asimetría en la información anteriormente citada, puede provenir de la existencia de mecanismos de integración de los ciudadanos en el proceso regulatorio en tanto que la calidad y cantidad de información que éstos posean permitiría un monitoreo efectivo de los principales interesados. Sólo la interacción efectiva entre los organismos reguladores y los usuarios puede asegurar su legitimidad. La inserción en los organismos de representantes de los distintos grupos y sectores sociales organizados (no sólo consultivos sino también decisores), a los que afectarán de manera directa las medidas regulatorias, contribuye tanto al control efectivo a través del ente regulador, como a la educación del usuario en la defensa de sus derechos.
La apertura de canales de participación que permitan a la administración conocer las demandas de los usuarios de servicios, optimiza, trasparenta y democratiza la gestión estatal y permite que los usuarios expresen sus opiniones de modo constante, en el ejercicio cotidiano de la actividad regulatoria. Al mismo tiempo, y adicionalmente a la participación directa de los usuarios en el ente regulador, el proyecto prevé la utilización de las audiencias públicas como mecanismo fundamental que permite al ENACOM y a los organismos encargados de decidir las políticas públicas en materia regulatoria, conocer las opiniones de los distintos actores involucrados y recoger la información relevante para la toma de decisiones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA