PROYECTO DE TP


Expediente 4197-D-2016
Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL - LEY 17741 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS, SOBRE SUBTITULADO Y AUDIO DESCRIPCION.
Fecha: 05/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Se modifica la Ley 17.741, agregándose el artículo 28 bis que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 28 bis.-Las películas que reciban subsidios, créditos, créditos de recuperación industrial, reintegros, incentivos o cualquier tipo de ayuda económica por parte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), deberán incorporar durante el proceso de realización, medios de comunicación audiovisual adicional para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos, entre los que deben incluirse el subtitulado y la audio descripción.
Quedarán exentas de este requisito las películas de producción independiente.
ARTICULO 2º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), se otorgan importantes sumas de dinero en concepto de subsidios, créditos, créditos industriales, recuperación industrial, reintegros, incentivos y otros mecanismos de ayuda económica a los realizadores de películas nacionales.
Conforme surge del sitio de internet del mencionado instituto, sólo en el mes de febrero de 2014 y únicamente en concepto de subsidios, se otorgaron $ 14.751.212,06. El impacto de esta política de fomento del INCAA ha generado una importante oferta de películas nacionales que se exhiben en las salas de todo el país.
Lamentablemente el acceso a estas producciones cinematográficas nacionales se encuentra vedado -en la mayoría de los casos- a los colectivos con dificultades sensoriales y de otro tipo. En efecto, la ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (texto ordenado por el decreto 1248/2001) no incluye, como requisito para que las producciones puedan ser producidas con fondos del INCAA la realización de versiones accesibles.
Si bien es cierto que el subtitulado puede encargarse con posterioridad a la realización de la película, la calidad del mismo disminuye notablemente, produciéndose habituales errores de sincronización entre lo que dicen los actores y las palabras inscriptas en cada escena, entre otros inconvenientes. Por otra parte resulta más económico incorporar el subtitulado en el momento de la realización de la película.
En el caso de la técnica llamada de audiovisión o de audiotexto, que consiste en añadir al soporte audiovisual una pista de audio donde va grabada una voz que describe la imagen, utilizando para ello los espacios que deja libres la banda sonora original; su incorporación durante la realización de la película es imprescindible, dado que requiere de un guión especialmente adaptado para ello.
Cabe aclarar, por tratarse de un tema técnico, que esta pista de audio sólo debe ser escuchada por las personas con discapacidad, en este caso visual, sin afectar al resto de los espectadores.
Hasta aquí las razones prácticas y económicas que justifican la conveniencia de que las películas sean realizadas en versiones accesibles. Sin embargo, la sustancia de este proyecto de ley tiene base en normas de distinto alcance.
Por un lado, nuestro país aprobó, por ley 26.378, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 30 de la "Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte", dispone: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán toda las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b)Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; etc.
Es relevante destacar que este derecho a la accesibilidad cultural debe ser ejercido "en igualdad de condiciones" que el resto de las personas. Es lamentable que películas argentinas galardonadas en el exterior no posean estas herramientas técnicas de accesibilidad, y las personas con discapacidad dependan de la buena voluntad de organizaciones no gubernamentales para poder verlas mucho tiempo después de haber sido estrenadas.
Compartiendo el espíritu de la Convención, nuestros legisladores han dispuesto en el artículo 66 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que: "Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación"
Dicha ley, conocida como ley de medios, ha sido reglamentadas por el decreto 1225/2010, en el cual se definen las tecnologías de accesibilidad para personas con discapacidad mencionadas en la ley. Asimismo se establecen cómo y cuándo (en qué horarios) deben ser incorporadas en la programación emitida por los medios de comunicación.
Sin embargo, puede decirse que la incorporación de la tecnología de accesibilidad, avanza muy lentamente en relación a lo dispuesto por la norma.
En el caso de España, por ejemplo, se ha creado el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA) cuyas funciones son justamente las de brindar información, colaboración y, en su caso, generar versiones accesibles para personas con discapacidad de realizaciones con contenidos audiovisuales.
El presente proyecto intentar encarnar la evolución de muchos conceptos en materia de discapacidad que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha materializado en las normas que contiene. La discapacidad ya no se aborda desde un enfoque médico como si fuera una mera enfermedad. Hoy las personas con discapacidad son personas con distintas características, que se relacionan con el entorno de modos diferentes.
La discapacidad ha evolucionado en un concepto transversal. Una persona con discapacidad accede de forma diferente a los servicios de salud, a la educación, al esparcimiento, a la cultura, al turismo y a todos aquellos espacios en los que debe integrarse como uno más.
Algunas leyes no se encuentran adaptadas a estos nuevos enfoques. La ley que se pretende modificar con este proyecto es una de ellas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría