PROYECTO DE TP


Expediente 4193-D-2016
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD MUSICAL. CREACION.
Fecha: 05/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Objeto. Toda actividad desarrollada por las diferentes ramas de la actividad musical, es considerada como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial.
ARTICULO 2°: Créase el Registro Nacional de la Actividad Musical en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, que funcionará en forma complementaria con el registro creado por el artículo 24 de la Ley N° 26801.
Para poder acceder a los beneficios de la presente ley en cualquiera de las mencionadas actividades, será necesario estar inscripto en este Registro.
Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la presente medida y a establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo.
ARTICULO 3º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4º — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La declaración de la actividad musical asimilable a la de la industria es una necesidad que surge de la realidad diversa de producción y comercialización en el mundo entero y a través de las nuevas tecnologías. En esta enorme distribución y circulación de contenidos sin fronteras, la música ocupa un lugar preponderante.
Cercano ejemplo del que debemos echar mano es la motivación, sanción y aplicación de la ley 25.856, que en igual sentido ha propiciado y declarado a la producción de software como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, con todos los beneficios que ello importa. Digno es de destacar en la especie, que dicha normativa ha sido la herramienta idónea para la transformación de aquel sector. En el mismo sentido, se sancionó la Ley N° 26838 que declara al sector audiovisual como una actividad de transformación asimilable a la industria.
Podemos afirmar que la industria del software y servicios informáticos (SSI) tuvo, a partir de la sanción de la mentada norma, una tasa de creación de empresas cercana al 11% (once por ciento) en los primeros cuatro años. Nota característica es que pasó de contar con 500 empresas registradas en el 2002 a más de 1000 hacia fines del 2006. En cuanto a la formación de nuevos puestos de trabajo podemos afirmar que aquel sector traído como ejemplo, creció también de manera exponencial al sumar unos 47.000 trabajadores ya hacia fines del 2007. No dejándose de poner en resalto que las exportaciones crecieron en aproximadamente un 400%, y sigue siendo al día de la fecha un sector en crecimiento.
En los últimos años, el entorno competitivo y dinámico de la productividad en la Argentina, ha mostrado el auge de numerosas nuevas industrias, y en particular de las industrias culturales, encontrándose entre ellas y de manera destacada la actividad musical. Desde el punto de vista económico, esta ha demostrado ser una actividad en gran crecimiento, considerándosela crucial por sus implicancias no sólo económicas sino también tecnológicas, comunicativas y culturales.
Conforme los datos suministrados por la Unión de Músicos Independientes, especializado en la materia, en los últimos años se han replicado más de 4000 títulos discográficos nuevos, totalizando casi cuatro milllones de unidades, generando en la música independiente un crecimiento exponencial importante.
Adicionalmente, podemos señalar que se han otorgado cuantiosas y efectivas herramientas de producción y subsidios a la producción de recitales, movilidad y producción de fonogramas, entre otros apoyos, lo cual convierte a la actividad musical en una industria potente con alta calidad, capacidad de exportación, y con la posibilidad cierta de generar aún más puestos de trabajo.
Por esta razón, por los grandes aportes económicos y por su capacidad de generar empleo calificado, se la considera una industria estratégica dentro de la actividad económica de nuestro país.-
La estructura de la actual actividad musical es multidimensional y compleja, ya que participan diversos sectores como empresas de alquiler de sonidos, instrumentos, equipamiento y luces, fabricantes, distribuidores, exportadores y vendedores de instrumentos, equipamiento y accesorios nacionales, distribuidora de instrumentos, equipamiento y accesorios nacionales, productores fonográficos, productores videográficos, salas de ensayo, estudio de grabación, mezcla y masterización, disquerías, productores de recitales, espacios de música en vivo, editoriales musicales, replicadoras de vinilos, DVD, CD, managers, luthiers, asistentes y técnicos de escenarios, distribuidoras de formatos físicos y digitales, autores y compositores, intérpretes y ejecutantes.
Todo esto gracias al excelente nivel de todos los actores de la cadena de valor, estimulados por una política de fomento proactiva, asumida desde el Estado Nacional, que tuvo su origen en la creación de la Ley N° 26801, por medio de la cual se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, como un ente público no estatal.
Desde dicho Organismo, y en el marco de los objetivos previstos en la ley mencionada, se han implementado instrumentos de promoción que tienden a profesionalizar la actividad del músico, y en ese sentido, y a medida que se avance con esas políticas, es indispensable que se sancione una ley que reconozca a la música como un verdadero sector industrial.
El aporte de las actividades culturales al Producto Bruto Interno Nacional llegan aproximadamente al 3% del PBI, y gran parte de ese aporte pertenece al sector musical. En el devenir histórico de la Argentina se comprueba que, en los años recesivos, el aporte de las actividades culturales al PBI, cayeron con menor intensidad que el promedio nacional, mientras que en la fase expansiva aumentaron más que el promedio.-
En las grandes reflexiones que se aportan en los últimos años entre legisladores y sociedades de gestión en el mundo, son en relación a las nuevas tecnologías y circulación de contenidos y producción cultural, a derechos de autor y propiedad intelectual, así como en los tratados internacionales, la música y su cadena de valor ocupan un lugar preponderante.
Por todas las razones precedentemente invocadas, solicito se declare a la actividad musical como una actividad industrial, en el convencimiento que todo ello responde a un plan estratégico fundado en privilegiar toda actividad productiva como la que hoy aquí nos ocupa. Es por ello que pedimos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA