PROYECTO DE TP


Expediente 4192-D-2019
Sumario: PROGRAMA INTEGRAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE LAS PERSONAS EN PROSTITUCION. CREACION.
Fecha: 04/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
A PERSONAS EN PROSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1°. DERECHOS Y GARANTÍAS. Las mujeres, travestis, trans, lesbianas, así como toda persona en prostitución tienen pleno derecho a que se respete su dignidad personal, a la integridad física, a la no discriminación, al acceso y uso de los servicios, infraestructura y espacios públicos, al acceso pleno a los servicios socio-asistenciales, de salud, educación, promoción del empleo formal y acceso a una vivienda digna.
Los derechos y garantías de las personas en prostitución enunciados en este artículo son aquellos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional. Su reconocimiento expreso en esta Ley tiene por objeto el establecimiento por parte del Estado de las condiciones para su ejercicio, teniendo en cuenta el particular contexto de vulneración de derechos que puede darse en torno a la situación de prostitución.
ARTÍCULO 2°. OBJETO. El objeto de la presente Ley es proteger y promover los derechos humanos de las personas en prostitución, generando condiciones y herramientas para el acceso y ejercicio efectivo de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación de ningún tipo.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entiende por personas en prostitución a todas aquellas personas mayores de 18 años que habiten el territorio argentino y que se encuentren sin un empleo formal, en prostitución en cualquiera de sus modalidades.
Se entiende por prostitución a la actividad desarrollada bajo la forma de ofrecimiento de sexo, cualesquiera sean sus modalidades, incluso las modalidades virtuales, a cambio de dinero y/o de cualquier remuneración en especie que conformen un valor pecuniario.
ARTÍCULO 4°. PROGRAMA. Créase el Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución.
ARTÍCULO 5°. OBJETIVOS. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución debe desarrollar las políticas y acciones necesarias para cumplir con los siguientes objetivos:
a) garantizar mediante mecanismos y dispositivos específicos el pleno acceso a los derechos humanos a las personas en prostitución y desarrollar políticas tendientes a remover los obstáculos que limitan las condiciones de ciudadanía de estas personas;
b) garantizar un abordaje integral de las problemáticas que atraviesan las personas en prostitución, articulando tanto los recursos y servicios públicos existentes en los distintos niveles del Estado como las redes de organizaciones sociales y comunitarias involucradas en la materia;
c) garantizar el respeto y la no discriminación de las personas en prostitución por parte de todos/as los/as efectores/as y agentes del Estado, protegiendo a las mismas de toda forma de violencia institucional, en especial por parte de las fuerzas de seguridad;
d) promover y fortalecer las organizaciones sociales y no gubernamentales que trabajan en la temática y agrupan a personas en prostitución;
e) desarrollar políticas y acciones de investigación, capacitación y comunicación, tanto hacia el interior de las agencias estatales como hacia la sociedad civil, tendientes a la desnaturalización de estereotipos y prejuicios culturales construidos alrededor de la prostitución.
ARTÍCULO 6°. ACREDITACIÓN. La acreditación de la situación de prostitución, debe ser bajo declaración jurada y a travésde testigos, de acuerdo al procedimiento que establezca la autoridad de aplicación. En dicho procedimiento, que tiene que ser accesible y expedito, se debe velar por los derechos humanos dela persona que lo requiere, y no conformará ninguna instancia de revictimización.
ARTÍCULO 7°. NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES. Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento de personas en prostitución menores de 18 años, debe dar intervención de inmediato al Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 8°. ASISTENCIA SOCIAL. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución debe garantizar mediante dispositivos de asistencia específicos el acceso e inclusión de las personas en prostitución a los programas de asistencia social existentes.
Asimismo, sin perjuicio del beneficio de otros planes sociales, el Programa podrá otorgar a las personas en prostitución que así lo requieran, un seguro de acompañamiento en la migración laboral, el cual consistirá en una asignación monetaria equivalente al valor de un salario mínimo vital y móvil, de carácter excepcional y por un plazo de un año, renovable por un año más en caso de que la persona no haya logrado conseguir un empleo formal.
ARTÍCULO 9°. PROMOCIÓN DEL EMPLEO FORMAL. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución debe llevar adelante políticas y acciones específicas que generen las condiciones para que dichas personas puedan acceder a empleos formales. En particular, el Programa debe:
a) destinar recursos públicos para promover trayectorias de migración laboral segura para las personas en prostitución;
b) incluir a las personas en prostitución en los programas de capacitación y formación para el empleo que existan, en coordinación con la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación,
c) arbitrar los medios para que se incorporen a trabajar, con cupos específicos y preferencias, a las personas en prostitución, en el ámbito de la administración pública nacional;
d) promover convenios con incentivos para sindicatos, organizaciones e instituciones públicas o privadas y empresas para la promoción del empleo de las personas en prostitución;
e) promover la inclusión de las personas en prostitución en los programas de Economía Social y cooperativismo;
f) crear un Registro de demanda de empleo de personas en prostitución, que deberá articular la información con las agencias públicas de empleo de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
ARTÍCULO 10°. ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución, encoordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el sistema de salud público en las provincias y municipios, debe garantizar el acceso efectivo a la salud de las personas en prostitución, llevando adelante las medidas específicas necesarias para garantizar este derecho.
En especial, el Programa debe garantizar la atención prioritaria en los programas de salud mental, la asistencia con tratamientos para los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas y la atención inmediata para el diagnóstico y tratamiento especializado de las infecciones de transmisión sexual.
ARTÍCULO 11°. INCLUSIÓN EDUCATIVA. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución debe garantizar mediante dispositivos de asistencia específicos el acceso e inclusión de las personas en prostitución al sistema público de educación, en todos sus niveles.
El programa, en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación, debe arbitrar los medios necesarios para incluir a las personas en prostitución en los programas de becas de estudio y de terminalidad educativa vigentes.
ARTÍCULO 12°. ACCESO A LA VIVIENDA. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución debe garantizar mediante dispositivos de asistencia específicos el acceso e inclusión de las personas en prostitución al registro nacional de demanda habitacional vigente y a los programas habitacionales en curso, en coordinación con los organismos nacionales y los municipios que correspondan.
ARTÍCULO 13°. VIOLENCIA DE GÉNERO. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución debe garantizar espacios de capacitación para la prevención de la violencia de género. Asimismo, debe crear un espacio de recepción de denuncias de violencia al que puedan acudir especialmente las personas en prostitución. El programa debe contar para ello con un equipo profesional especializado de asistencia psicológica y jurídica.
ARTICULO 14°. ABORDAJE INTEGRAL Y REDES. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución debe llevar adelante sus acciones desde un abordaje integral de la problemática de dichas personas, garantizando una efectiva y eficaz articulación con los organismos nacionales, con las provincias y gobiernos locales, y con las organizaciones sociales que trabajan en la materia. Asimismo, el programa debe llevar adelante acciones tendientes al fortalecimiento de la participación de las redes de organizaciones sociales y no gubernamentales que trabajan en la materia.
ARTÍCULO 15°. PRESUPUESTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 16°. ADHESIÓN Y ADECUACIÓN DE NORMATIVA.Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lapresente Ley, y a legislar regímenes concretos de protección para las personas en prostitución, adecuando integralmente la normativa provincial y local según los estándares de promoción y protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 17°. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa díasde promulgada la misma.
ARTÍCULO 18°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro ordenamiento jurídico penal nacional, no ha tipificado como delito la prostitución, sí lo ha hecho con el proxenetismo, un ordenamiento jurídico que nunca bregó por el prohibicionismo, y que sí apuntó hacia las personas que viven de la prostitución ajena, artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 129 Código Penal Argentino. En este sentido, es primordial reforzar este principio, de no discriminación y no persecución a las personas en prostitución y de persecución del proxenetismo, fundamental aliado y hacedor de las redes de trata de personas con fines de explotación sexual.
La República Argentina ha suscripto tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En este sentido y mediante el Decreto-ley 11.925, nuestro país ratificó en el año 1957 el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado por la Asamblea de Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949 y puesto en vigor el 25 de Julio de 1951. Asimismo, aprobó mediante ley 15.768 la Adhesión al protocolo final anexo al mencionado Convenio. El Convenio en su artículo 16 establece: “Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos”.
A su vez, mediante la ley 25.632, promulgada en el año 2002, la República Argentina ha ratificado la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus protocolos complementarios: Para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. En este sentido, el Protocolo para la prevención de la trata establece: “Los Estados Parte adoptaran medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzaran las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños”. Comprendemos que la demanda del sistema prostituyente alienta y conduce a la trata, por ello, parte de la ocupación de nuestro país, deberá centrarse en desalentar el “consumo” del cuerpo de mujeres, travestis y trans, como mercancía.
Por otro lado, la CEDAW y la Belén Do Pará constituyen instrumentos de Derechos Humanos que bregan por estos derechos, estos instrumentos, unidos a “Los principios de Yogyakarta”, confluyen en una lógica de resguardo de los derechos de las mujeres, travestis, trans. La CEDAW “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, de estatus constitucional en nuestro ordenamiento jurídico establece: “Articulo 6: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. También la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”, en su artículo 2º establece: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: (…) b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud y en cualquier otro lugar (…)”; comprendemos el concepto de “prostitución forzada” en sentido amplio por cuanto conforma también los casos donde la prostitución es la única alternativa para llegar sustento al hogar, y la única alternativa de supervivencia.
Los “Principios de Yogyakarta” por su parte, establecen en el principio 11: “Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata, venta y toda forma de explotación, incluyendo la explotación sexual pero son limitarse a ella, por causa de su orientación sexual o identidad de género real o percibida. Deberá garantizarse que las medidas diseñadas para prevenir la trata tengan en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad contra ella, entre ellos la diversas formas de desigualdad y de discriminación por orientación sexual o identidad de género reales o percibidas, o por la expresión de estas u otras identidades. Tales medidas deberán ser compatibles con los derechos humanos de las personas que se encuentran en riesgo de trata”. En este sentido la protección del Estado, se debe dirigir en forma especial hacia las travestis y mujeres trans, de manera especial por cuando conforman un grupo de alta vulneración en sus derechos.
Las experiencias en casos de desaparición de adolescentes y mujeres, muchas de ellas que han estado en prostitución nos muestran lo complejo del problema, y lo que implica el sistema prostituyente, muchas veces antesala de estas desapariciones. Entendemos que desalentar la trata de personas con fines de explotación sexual, es en gran medida, ofrecer el ejercicio de derechos a las personas en situación de vulneración de derechos, ya que es este colectivo, quienes en su gran mayoría se ven afectadas como víctimas de dicho delito.
Nuestro ordenamiento prevé además leyes como la ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y la ley 26.842 “Ley para prevenir y sancionar la trata de personas”. Las mismas determinan un marco de prevención de la violencia y prevención contra la trata. Entendemos que el sistema prostituyente es uno de los más violentos para mujeres, travestis y trans, de hecho la mayor cantidad de travesticidios y trans-femicidios se dan en este contexto, (sin embargo aún carecemos de cifras oficiales) por ello, esta iniciativa busca dar una mayor protección a este sector altamente vulnerado en sus derechos. En esta línea es necesario destacar que el noventa por cientos de las travestis y mujeres trans se encuentran en prostitución, en este sentido, la prostitución lejos de ser una libre elección conforma un destino prefijado para un colectivo que sufre el rechazo y el estigma; otra consecuencia de ello es la expectativa de vida que es de 35 años, consecuencia del rechazo y el abandono, conformando así un verdadero travesticidio social.
Es necesarios destacar que estas cifras surgen a través de trabajos artesanales del activismo, ya que una de las más grandes falencias estatales frente a las personas en prostitución es la falta de estadísticas el respecto. El Estado no sabe aún cuántas personas están en esta situación, no sabe los derechos que tienen vulnerados, no sabe qué piensan, si están en busca de una salida a la situación, si tienen consumo problemático de sustancias psicoactivas, si sufren enfermedades de transmisión sexual, si están en tratamiento de estas enfermedades. No sabe el Estado nacional cuántas de nuestras adolescentes han ingresado al sistema prostituyente y luego han sido víctima de redes de trata y se encuentran desaparecidas.
Este proyecto tiene como objetivo ofrecer un sistema de protección y asistencia concreto y específico frente a uno de los circuitos de mayor violencia, como lo es el sistema prostituyente, ya que conforma un engranaje de constante vulneración de los derechos de las mujeres, travestis y trans. La realidad que se vive dentro de este sistema es agobiante, basta interiorizarnos en la intimidad de las personas en prostitución, en sus relatos de vida, para poder comprenderla. La constante vulneración de derechos, la falta de acceso a los Derechos Humanos básicos reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los derechos económicos, sociales, culturales y simbólicos, la exclusión, la falta de empleo genuino, confluyen a que, prostituirse, resulta la única variable para conseguir sustento propio y de sus familias. Este sistema, entonces, propone una forma de conseguir retribución económica a cambio de vender el cuerpo por un tiempo determinado, para que quien posea el bien material “dinero” haga uso del mismo, a su gusto, llevando a la persona consumida, cuando no lo eligió voluntariamente, a un nivel de des-subjetivación que deja secuelas que pueden llegar a ser irreversibles. Es decir, entendiendo que ciertas personas pueden ser “cuerpos-objetos” que logran separar íntegramente lo que pase en términos corporales de lo que suceda a nivel de psiquis, del sentimiento y de la dignidad humana.
Las rutas de nuestro país, los lugares de alta vulneración de derechos, poco tienen que ver con las imágenes estereotipadas y comunicadas mediáticamente por los medios hegemónicos de comunicación quienes llevan una gran historia de venta de los cuerpos de las mujeres, travestis y trans para consumo sexual. En las rutas se viven otras realidades lejos de las luces de colores y los decorados televisivos. La intemperie, la persecución policial, la misoginia, los feminicidios, los travesticicios, el trans/travesti odio, se despliegan como nunca en los cuerpos ofertados por unos pesos. Y esta realidad la sufren las mujeres, travestis y trans más pobres, quienes tienen los derechos vulnerados y quienes encuentran en el sistema prostituyente la única posibilidad de llevar sustento a su hogar.
Este proyecto busca, entonces, amparar a quienes, en esta situación de vulnerabilidad, desean terminar con la misma. Este proyecto va dirigido a quienes estando en prostitución no lo han elegido de manera voluntaria, sino que han sido las circunstancias sociales que las han llevado a acercarse al sistema prostituyente. En este sentido, la creación del Programa integral de protección y asistencia a personas en prostitución busca dar una respuesta concreta, de acceso efectivo a los derechos, de un Estado presente que ampare a las personas más desprotegidas. Con esta iniciativa, se intenta expresar las voces de las víctimas que han podido salir con vida del sistema prostituyente y que buscan hace años mecanismos de protección para quienes aún están en la calle.
En particular, el Programa propuesto en este proyecto, además de ofrecer un seguro de acompañamiento en la migración laboral y un conjunto de políticas de promoción de la inclusión laboral, para aquellas personas que quieran dejar de estar en situación de prostitución, plantea el desarrollo de mecanismos específicos de asistencia para el acceso efectivo al derecho a la educación, a la vivienda y en especial a la salud, enfatizando muy especialmente la necesidad del tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual que tanto afecta a las personas en prostitución y del consumo problemático de sustancias psicotópicas, cuestión tan cara al sistema prostituyente, ya que el consumo de esas sustancias es una situación habitual para la personas en prostitución.
Señor presidente, este proyecto de Ley es una iniciativa propuesta por el Colectivo Furia Trava, quien ha acercado la idea que receptamos y trabajamos en conjunto. Se trata de un colectivo de travestis sobrevivientes del sistema prostituyente que buscan promover la generación de políticas públicas en pos de rescatar a otras víctimas del sistema, guiadas por los ejemplos de vida de Lohana Berkins y Diana Sacayan. Con este texto queremos, por ello, rendir homenaje a tantas mujeres, travestis y trans que han luchado y aun hoy siguen luchando para ayudar a las personas en prostitución y generar conciencia social que ponga freno a la mercantilización de los seres humanos, y revalorice la dignidad de las personas y sus condiciones de vida.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares diputadas y diputados que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.