PROYECTO DE TP


Expediente 4182-D-2016
Sumario: TIERRAS RURALES - DECRETO 820/2016 -. DEROGACION.
Fecha: 04/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 820/2016
Artículo 1º.- Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 820/2016, modificatorio del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 274/2012.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto N° 820/2016 publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 29 de Junio que venimos a solicitar a este Honorable cuerpo que se derogue, constituye un retroceso en la protección de nuestros recursos naturales y en la preservación de nuestra soberanía, como política estratégica del país, en un contexto global de crecimiento demográfico y aumento de la demanda alimentaria y energética.
A través del Decreto N° 274/2012 la Presidenta Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y los Ministros de Agricultura, Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak, aprobaron la reglamentación de la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierra Rurales.
La norma -que reglamentaba la ley 26.737 sancionada por el Congreso el 22 de diciembre de 2011- estipulaba que en el plazo de 60 días, las provincias debían comunicar a la autoridad de aplicación la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas. También debían informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados por departamento, municipio o división política equivalente y, en su defecto, remitir el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con tales registros. De igual modo, debían informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, así como toda información adicional que la autoridad de aplicación requiera.
En ese momento los casos en que se verificara la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro Nacional de Tierras Rurales pondría en conocimiento de la situación al organismo de registro societario competente, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y a la Unidad de Información Financiera (UIF), a los efectos de que investigue si se cumplía con las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados.
La ley puntualizaba que, a los fines de determinar el límite de titularidad extranjera del 15 por ciento sobre el territorio nacional se tuvo en cuenta la superficie continental americana y que el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur fue considerado en los cómputos.
La reglamentación también indicaba que en las provincias con municipios, ciudad o de ejidos no colindantes, la determinación de la limitación del 15 por ciento atendía a la superficie total de tierras rurales por departamento o división política equivalente, que fue informada por la provincia a la autoridad de aplicación dentro de los 60 días de aprobada la reglamentación.
En el caso de incumplimientos a la ley por parte de los otorgantes y/o los profesionales intervinientes en las operaciones comprendidas por la Ley Nº 26.737 o su reglamentación, se previa tres tipos de sanciones, apercimiento, multa e inhabilitación. El apercibimiento sólo era aplicado para faltas consideradas leves, siempre que no se verificaran infracciones antecedentes dentro de los dos años inmediatos anteriores. Las multas eran por un monto equivalente hasta el uno por ciento del valor de la operación o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor, a la que corresponda la infracción. La inhabilitación se podía aplicar de seis meses a dos años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el Registro, y comprendía a los profesionales intervinientes, que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de la aplicación de otras sanciones.
Con el Decreto N° 820/2016 el Gobierno actual modifica la Ley de Tierras Rurales y vuelve más flexibles las restricciones para la venta de campos a extranjeros, bajo los argumentos de “destrabar las inversiones de afuera, hasta que tratemos de fondo un nuevo proyecto", introduce varios cambios.
Por un lado, define que se considera titular extranjero a quien sea titular de más del 51% del capital social de una persona jurídica, esto cambia la reglamentación anterior que definía como extranjero a quien sea titular de un porcentaje superior al veinticinco por ciento 25%.
Por otro lado, pone reparos a otro punto de la reglamentación anterior en la que advierte que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1.000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.
El decreto actual presiona a las provincias para que en los próximos 30 días definan esas equivalencias, en alusión a los límites de hectáreas que se pueden adquirir en cada distrito. En caso contrario, la resolución del Gobierno advierte que el Consejo Interministerial de Tierras Rurales fijará las equivalencias.
Este consejo estará integrado por los ministros de Justicia, Agroindustria, Interior, Ambiente y Defensa, mientras que cada provincia estará representada por los respectivos ministros de Agricultura de cada distrito.
Otro punto importante es que no habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en "Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque Industrial". El decreto indica que "dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados en la Ley de Tierras Rurales.
Por último, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1000 hectáreas en zona núcleo, ni estarán afectados por el artículo que sostiene que "en ningún caso" personas físicas o jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.
Por todo lo brevemente aquí expuesto y con el objetivo de proteger nuestros recursos naturales y nuestra soberanía es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)