PROYECTO DE TP


Expediente 4179-D-2016
Sumario: PERIODO DE TRANSICION PRESIDENCIAL. REGIMEN.
Fecha: 04/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Régimen de Transición Presidencial
Artículo 1. Denomínase "Período de Transición Presidencial" el que transcurre entre la proclamación de la fórmula presidencial electa por parte de la Asamblea Legislativa hasta la toma de posesión en el cargo; todo ello de conformidad con los artículos 120 y 122 del Código Electoral Nacional, y 93 y siguientes de la Constitución Nacional.
Artículo 2. Con la finalidad de transitar dicho período y facilitar el traspaso del mando y la sustitución de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los primeros diez días desde la proclamación, deberán conformarse dos equipos de trabajo para la transición presidencial designados respectivamente por quien se encuentra en ejercicio del cargo de Presidente y por quien ha sido electo para el mismo. Cada uno de los equipos tendrá un mínimo de diez integrantes y un máximo de 20 miembros. Los integrantes del equipo del gobierno saliente deberán ser funcionarios públicos con rango no menor al de Secretario de Estado.
En caso de segunda vuelta, los equipos deberán estar a disposición para el traspaso al día siguiente de la proclamación de la fórmula presidencial electa.
Artículo 3. La designación de ambos equipos deberá ser refrendada por las mencionadas autoridades y por el Escribano General de Gobierno. El acta será publicada en el Boletín Oficial y se comunicará a la prensa.
Artículo 4. Ambos equipos de trabajo designados constituirán una Comisión de Transición Presidencial y podrán a su vez designar cuantas subcomisiones estimen necesarias para llevar adelante las funciones propias de su cometido.
Artículo 5. La designación del Coordinador de la Comisión resultará del acuerdo de sus miembros. En caso de ausencia de acuerdo, será nombrado por el Presidente electo.
Artículo 6. A los fines de facilitar esa tarea, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros ordenará proveer a la Comisión de Transición las oficinas y elementos necesarios en la sede de la Presidencia de la Nación, disponiendo además de una partida de recursos, con cargo de rendición de cuentas, que se encontrará fijada en el Presupuesto General de la Administración Nacional del año que corresponda. La asignación de la partida y los recursos relativos al desempeño de las tareas de la transición, se realizará a través de la apertura de una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta de las personas que designe de manera específica la Comisión de Transición compuesta por ambos equipos del gobierno saliente y entrante.
Artículo 7. Serán funciones de la Comisión Transitoria:
a) establecer un diagnóstico sobre el estado general del gobierno, las cuentas públicas, la agenda de urgencia y temas a resolver durante el período de la transición presidencial.
b) obtener toda la información necesaria sobre las distintas áreas del gobierno para preparar la transmisión del mando y la asunción de las funciones por parte del próximo gobierno, facilitando a estos toda la información necesaria.
c) preparar de manera acordada el inventario y rendición de cuentas necesarias para la transmisión del mando presidencial.
d) acordar el desarrollo de las políticas y la marcha del gobierno durante el período de transición en todos aquellos aspectos que marcarán la continuidad del Estado y cumplirán sus efectos durante el próximo período presidencial.
e) preparar todos los aspectos técnicos, organizativos, administrativos y logísticos para la asunción del nuevo gobierno.
f) garantizar la transparencia de la gestión y el cumplimento de normas, procedimientos y compromisos gubernamentales que comprometen a ambas gestiones de gobierno.
Artículo 8. La Comisión de Transición tramitará por escrito toda la información que requiera sobre cualquier aspecto vinculado con la administración del gobierno. Las solicitudes deberán estar avaladas con la firma del Coordinador de la Comisión y se tramitarán a través de la Jefatura de Gabinete que deberá responder cada pedido en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, salvo razones de fuerza mayor invocadas en resolución fundada. En los casos en que procediera segunda vuelta, deberán agilizarse todos los procedimientos a partir de la proclamación de la fórmula presidencial electa.
Artículo 9. Ningún integrante de la Comisión o Subcomisiones podrá solicitar por sí ninguna información de manera directa ni a los miembros del gobierno saliente que forman parte de la transición ni tampoco a ninguna área gubernamental.
Artículo 10. Durante el período de la transición presidencial, los funcionarios del Gobierno Nacional no podrán comprometer el crédito público bajo la modalidad de préstamos con organismos financieros nacionales ni internacionales, ni a través de la adquisición de bienes o servicios, salvo cuando la tramitación de los mismos se encontrara finiquitada con anterioridad, o autorizada de manera expresa por el Congreso de la Nación.
Artículo 11. Todos los movimientos del área financiera del Gobierno, deberán ser informados de manera diaria y pormenorizada por parte de los funcionarios competentes a la Comisión de Transición. De igual manera deberán proceder las personas designadas en empresas con participación estatal y organismos descentralizados.
Artículo 12. La nómina del personal permanente, temporario u ocasional, técnico, profesional, administrativo, cualquiera sean sus funciones y áreas de competencia, no podrá ser modificada durante el período de la transición presidencial, ni modificadas sus condiciones salariales o de labor. No podrán otorgarse pensiones especiales, ni promoverse ascensos, designaciones especiales ni realizarse nuevas contrataciones no contempladas en el plan y presupuesto del gobierno aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 13. La Comisión de Transición ejercerá sus funciones durante el período de transición presidencial y cesará en las mismas el día de la asunción de la nueva fórmula presidencial, sin perjuicio de la facultad del nuevo Presidente en funciones de disponer su prórroga por un período que no podrá exceder los SESENTA (60) días, prorrogables por TREINTA (30) días cuando la fórmula presidencial resultare electa en segunda vuelta.
Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación del expediente 3648-D-2014, de mi autoría y cuyo expediente ha sido acompañado con la firma de los diputados Linares (MC), Peralta (MC) y Duclos (MC).
Argentina cuenta con más de 30 años de democracia ininterrumpida y consolidada, con un funcionamiento de las instituciones de la república que ha acompañado y resuelto situaciones de crisis y de transición política.
La reciente experiencia de traspaso presidencial en la que la voluntad popular consagró nuevas autoridades para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación ha dado sobradas muestras de la necesidad de regular un mecanismo de transición presidencial de conformidad con las disposiciones de la Constitución Nacional y con todas las prerrogativas que ello otorga.
El escenario era de por sí complejo. A la particularidad de un traspaso que ponía fin a un ciclo de más de una década de gestión por el gobierno de los Kirchner -caracterizada por la baja calidad institucional, la falta de transparencia y la reticencia a la rendición de cuentas- se sumaron las dificultades propias de un acortamiento del período de transición, fruto de una contienda presidencial sumamente reñida que se definió en segunda vuelta. Un dato no menor es que experimentamos una brevísima transición presidencial entre el 4 y el 10 de diciembre de 2015. Y como si fuera poco hasta las cuestiones protocolares de entrega de mando activaron el aparato judicial.
Tal como señala el CIPPEC, la Argentina no cuenta con una cultura y práctica de transiciones ordenadas de gobierno, así como tampoco existe legislación que regule o reglamente estos procesos. Por el contrario, la tendencia parece ser la dependencia de la voluntad individual de los actores según afinidades político partidarias y condiciones de contexto que impactan sobre el modo de salida del ejecutivo saliente. (Documento elaborado por el CIPPEC, “Acá le dejo el gobierno: claves para una transición presidencial efectiva”. Fernando Straface-Cintia Maldonado. http://www.cippec.org/documents/10179/51825/156+DPP+GP,%20Ac%C3%A1%20le+dejo+el+gobierno,%20claves+para+una+transici%C3%B3n+presidencial+efectiva,%202015.pdf/a5b716ea-b9f9-4b3a-b21f-695de00293d8)
La transición gubernamental es el traspaso de mandato, que se caracteriza por dar la posibilidad al nuevo Gobernante electo, de conocer, avalar y recibir del Gobernante actual, todos los datos e informaciones necesarias, para la elaboración e implementación del nuevo programa de gestión (Documental Disparador elaborado por el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba, “Transición Gubernamental”. 6 de abril de 2015. http://www.copec.org/wp-content/uploads/2015/07/Transici%C3%B3n-Gubernamenal-Documento-Disparador.pdf)
Es parte fundamental del funcionamiento democrático la continuidad del Estado. Los gobernantes se encuentran comprometidos para hacer de ello una garantía frente a los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, así como también de las reglas de la economía, el intercambio y el contexto mundial en que se desarrolla nuestra vida política y social.
El fortalecimiento de nuestro sistema democrático radica, en gran medida, en el ejercicio de las libertades públicas, la competencia electoral, el pluralismo y la alternancia. Y el desarrollo institucional y la realización de las expectativas populares requieren de políticas de Estado y mecanismos que garanticen confiabilidad y transparencia.
Al momento de asumir el cargo las autoridades electas por voto popular, asumen también una serie de compromisos hacia la ciudadanía y hacia la comunidad internacional, que están en gran medida marcados por la continuidad de la gestión. Es una voluntad común que quienes gobiernan cumplan sus mandatos y compromisos con un ejercicio eficaz de sus funciones hasta el momento preciso del traspaso del mando. Y son éstos quienes deben crear las condiciones para que quienes toman a su vez el mando de la administración del Estado, puedan hacerlo del mismo modo, para cumplir las promesas electorales que han realizado.
Así es como se debe facilitar el mejor desempeño, el acceso a toda la información sobre el funcionamiento del Estado, durante el tiempo fijado como de transición que corre entre la proclamación de la fórmula ganadora y la efectiva asunción del cargo. Ese período es la oportunidad para que equipos de trabajo designados por el gobierno saliente y el gobierno entrante puedan dar un ejemplo de divinidad democrática en la convivencia para el buen gobierno de la patria, pudiendo incluso prepararse, acordar, conocer y hasta definir de manera consensuada la ejecución de políticas que trascenderán el cambio de autoridades, teniendo fecha de culminación luego de este tiempo.
Sin embargo, el traspaso de mando no puede estar librado a la suerte o buena voluntad de los funcionarios de turno.
La experiencia internacional demuestra que varios países perfeccionaron las transiciones gubernamentales a partir de ciertas instancias y herramientas de información y cooperación. También da cuenta de la conveniencia de contar con un marco regulatorio para dar mayor institucionalidad y transparencia al proceso.
Entre los países con mayor tradición en procesos de transición podemos mencionar a Chile, Brasil, Puerto Rico y Estados Unidos.
Se destaca que la transición es clave para:
- garantizar la transparencia, rendición de cuentas, comunicación, y fortalecer la calidad institucional de cara a la sociedad;
- dotar de elementos al gobierno entrante para tomar decisiones en torno a los proyectos y programas en funcionamiento, dar continuidad a la gestión pública y al funcionamiento de los servicios, definir una agenda de políticas prioritarias y elaborar el programa de gestión hacia el futuro.
- promover la cooperación entre el gobierno saliente y entrante como parte de la cultura democrática, generando espacios de diálogo y de consulta.
Es en ese entendimiento que el presente proyecto de ley está orientado a fijar lineamientos, limitaciones y condiciones para el mejor desempeño de las funciones de la transición y del nuevo gobierno, a través de una comisión especial compuesta a esos fines y que quedará disuelta cuando haya cumplido su cometido. Se trata de establecer un marco de buen desempeño estableciendo un sistema permanente para la transición presidencial de manera impersonal que garantice una transición ordenada y eficiente.
Las limitaciones aludidas tienen por finalidad evitar el compromiso del presupuesto del próximo gobierno mediante el otorgamiento indiscriminado de contrataciones y subsidios, o nombramientos indebidos que podrían tener efectos negativos en el largo plazo para la administración entrante. Tanto Uruguay como Puerto Rico han fijado restricciones similares.
Entendiendo el presente como un aporte al debate parlamentario solicito, por las razones expuestas y las que serán motivo de ampliación en el momento oportuno, el apoyo de los colegas legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA