PROYECTO DE TP


Expediente 4171-D-2019
Sumario: PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Fecha: 04/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION PARA LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
Artículo 1.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el N°108/2002 y sus sucesivas prórrogas, conforme ley N° 27.345
Artículo 2.- En el marco de la emergencia vigente y de su prorroga, y sin perjuicio de los programas y acciones ya existentes, institúyase por el termino de siete (7) meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2019, prorrogable mientras dure la misma por el Poder Ejecutivo Nacional los programas y acciones que se proponen en la presente.
Artículo 3.- Crease en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social el Programa de Fortalecimiento y Ampliación para la Emergencia Alimentaria Nacional que tendrá por objeto garantizar prioritariamente el derecho de acceso a productos alimenticios que cubran las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo actualmente no alcanzados, asegurando:
a) El aumento de los recursos destinados a los todos los programas que proveen a los comedores escolares la asignación específica para el desayuno, almuerzo y merienda.
b) La extensión de los programas que proveen a comedores escolares a todo el ámbito de escuelas secundarias que demanden dichos servicios.
c) La ampliación y el refuerzo en la cobertura de hogares alcanzados por los sistemas de bolsas de alimentos o de entrega de alimentos
A los fines de la presente se mantendrán todos los días sin excepción abiertas las escuelas públicas afectadas a los programas de alimentación. En el caso la autoridad competente deberá disponer los cargos y recursos adicionales necesarios para cubrir directivos, docentes y auxiliares.
Artículo 4.- Para la instrumentación del siguiente programa, crease el Consejo Ejecutivo para la Emergencia Alimentaria Nacional (CEEAN), el que estará integrado por un representante por provincia, un representante por los municipios, un representante del Estado Nacional y representantes de sectores de la sociedad civil, iglesias de distintos credos, sindicatos, universidades, organizaciones comunitarias, redes sociales solidarias, cooperativas y cámaras empresariales y comerciales. Dicho Consejo tendrá funciones de asesoramiento, seguimientos de la ejecución y monitoreo de la gestión.
Artículo 5.- El programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los municipios.
El control en la efectivización del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad, integrados por un representante de cada uno los sectores no oficiales o gubernamentales que integran el Consejo Ejecutivo y uno del nivel de gobierno correspondiente.
En municipios o localidades de más de VEINTICINCO MIL (25.000) habitantes podrán conformarse consejos consultivos barriales a fin de efectuar el monitoreo del programa. Dichos consejos deberán integrarse con representantes de los sectores mencionados precedentemente
Artículo 6.- De acuerdo a los objetivos de la presente ley, facultase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias tendientes a ampliar y acelerar la compra y distribución de alimentos, para cubrir la demanda alimentaria de todas las personas y hogares que efectivamente lo necesiten.
Artículo 7.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a afectar, por el lapso que se extienda el Programa Fortalecimiento y Ampliación de Emergencia Alimentaria Nacional, el uso transitorio de los inmuebles, vehículos y equipamiento general bajo su dominio, a los fines de la emergencia y de la eventual conformación de nuevos centros transitorios de asistencia alimentaria.
Artículo 8.- A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del programa, la autoridad de aplicación deberá adoptar los recaudos necesarios para contar con una instancia de control externo.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo podrá por vía reglamentaria prever el cumplimiento de otras acciones conducentes o tendientes a mejorar las posibilidades de garantizar el acceso a productos alimenticios previsto en la presente.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en la presente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 10.- Establécese en pesos (1.500.-) MIL QUIENIENTOS la suma que se abonará mensualmente a los titulares de la AUH, en concepto de subsidio extraordinario, para protección social prevista en la ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.
Dicho concepto tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2020, el cual podrá ser prorrogable.
Artículo 11.- La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. –
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Urge de manera inmediata ante la magnitud de la crisis económica desatada en este último periodo la cual se encuentra en su punto más alto, tras varios años de crisis recurrentes, instrumentar a través del siguiente proyecto de ley, elementos y herramientas concretas para hacer frente a la dramática situación nutricional y alimentaria en la que se encuentran millones de argentinos.
Por ello, es necesario inmediatamente prorrogar la emergencia alimentaria nacional contenida en la ley N° 27.345 hasta el año 2021 y articular todos los programas que garanticen el derecho a la alimentación y nutrición para que efectivamente cubran con las necesidades básicas de las poblaciones que no estaban alcanzadas con otros programas, principalmente los meses venideros para evitar así un deterioro aún mayor.
En este sentido, proponemos aumentar los recursos destinados a los comedores escolares afectados al Programa de Fortalecimiento y Ampliación para la Emergencia Alimentaria. Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires la asignación para el almuerzo deberá pasar de 27 a 50 pesos como mínimo por niño y el del desayuno o merienda de 17 a 30 pesos.
Ampliar y reforzar la cobertura de hogares alcanzados por los sistemas de “bolsas de alimentos” o de “entrega de mercadería” actualmente vigentes.
Incluir a las Escuelas Secundarias que necesiten los servicios alimentarios escolares, también con fondos nacionales.
Mantener todos los días sin excepción abiertas las escuelas públicas afectadas, en condiciones de cumplir con las acciones del programa. Para ello deberán disponerse los cargos y recursos adicionales necesarios para directivos, docentes y auxiliares.
Aumentar la ayuda extraordinaria de $1000 a beneficiarios de la AUH dispuesta por el gobierno nacional para septiembre y octubre según (decreto n° 594/2019) a $1500 por cada hijo y hasta el quinto, y extenderse hasta el mes de marzo de 2020, como mínimo.
También y para cumplimentar con este programa resulta necesario poner en funcionamiento un Consejo Ejecutivo para la Emergencia Alimentaria Nacional (CEEAN), en el que participarán las Provincias, Municipios, el propio Estado Nacional, y representantes de sectores de la sociedad civil como iglesias de distintos credos, sindicatos, universidades, organizaciones comunitarias, redes sociales solidarias, cooperativas, cámaras empresariales y comerciales, entre otros.
Los últimos datos relevados por el Observatorios de la Deuda Social Argentina, elaborado por la UCA, arroja resultados muy elocuentes acerca del flagelo, ya que estima que las personas en situación de pobreza multidimensional ascienden a un 31,3% d la población, es decir 12,7 millones de personas.
Existe un consenso generalizado en la atención primaria de esta problemática, que se refleja en el modo en que los diferentes medios se hicieron eco de un reclamo proveniente de todos los sectores, con especial énfasis en la iglesia, actor fundamental en ocasión de atravesar la crisis del año 2001.
Por todo lo expuesto, y ante la alarmante situación que se describe, solicito de mis pares me acompañen con el siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY CONSENSO FEDERAL
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/09/2019
Diputados SE CONSIDERO EL EXPEDIENTE 4259-D-2019 12/09/2019