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PROYECTO DE TP


Expediente 4169-D-2018
Sumario: CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR VINCULANTE POR INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Fecha: 05/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONSULTA POPULAR VINCULANTE POR INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA
DEL EMBARAZO
ARTÍCULO 1°.- Convocase a una Consulta Popular Vinculante a los efectos de que el pueblo de la Nación se pronuncie por la afirmativa o por la negativa respecto a la siguiente pregunta:
"¿Está usted a favor la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados?”
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional publicará la convocatoria de la Consulta Popular Vinculante en el Boletín Oficial, en los diarios de mayor circulación del país, de las provincias y propiciara la más amplia difusión.
ARTÍCULO 3°.- La consulta popular se realizará el primer domingo posterior de los 60 días de publicada la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La Consulta Popular Vinculante se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 40 de la Constitución Nacional, la ley de Consulta Popular Nº 25.432 y las disposiciones de la Ley N° 19.945 de Código Nacional Electoral y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La temática abordada ha despertado manifestaciones sociales que evidencian la posible colisión entre lo que efectivamente la ciudadanía quiere y la opinión de los Diputados de este cuerpo.
No ha existido por parte de los partidos políticos mayoritarios una posición determinada a favor o en contra de la legalización del aborto en nuestro país. Y los Diputados y- como pareciera habrá de suceder en la Cámara Alta- los Senadores se han expresado conforme su intima convicción, lo que provoca una crisis de representatividad de lo que el pueblo (verdadero soberano) quiere en relación a este tema.
En nuestra Cámara, ha pesar de ser la de mayor número en el Congreso, no alcanzan 257 voces para alcanzar, en el caso particular, la legitimidad que requiere una ley para ser por lo menos “eficaz”.
Entonces, a partir de herramientas de que dispone nuestro sistema en el Capítulo II “Nuevos derechos y garantías” incorporados en la última reforma de nuestra Constitución, en 1994, la consulta popular se presenta como la mejor alternativa para asegurar la democracia en el legislar, esto es, la voluntad de la mayoría .
Por medio de la consulta popular vinculante (Art. 40 C.N.) será la participación de la ciudadanía la que disponga -en forma directa- si debe ser ley el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo.
Pues, destacada doctrina, en palabras de Linares Quintana, señala que “El referéndum es el derecho del pueblo a participar en la actividad constitucional, legislativa o administrativa, aceptando o rechazando, por medio del sufragio, la resolución de uno o varios órganos constituyentes, legislativos o administrativos”.
En concreto, la Constitución prevé dos figuras: la iniciativa popular (art.39) y la consulta popular (art.40). En el primer caso, está explícitamente vedada la materia penal; en el segundo, no. En esta última postura, es en que la que nos situamos.
La presente iniciativa no es ociosa ni caprichosa desde que según datos públicos la mayoría de las provincias rechaza la instalación de la legalización del aborto en la Argentina.
Vale destacar que la única vez que se hizo uso de esta útil herramienta, el presidente Raúl Alfonsín, quien la impulsó, decía: “…Queremos que todos los argentinos participen tomando posición acerca de si conviene o no dar solución rápida y pacífica a un problema que constituye un elemento de tensión con Chile hace un siglo…”.
De allí que la libre manifestación de cada votante será la que determine el justo norte democrático sobre el tema, despojando la individualidad de los intereses, creencias y meras opiniones de los Diputados y Senadores, quienes -en el tópico- tienen el mismo rango que cualquier otro ciudadano. Tanto que muchos han variado su posición, mostrando (más que apertura de pensamiento) que la cuestión los excede… Nos excede.
Es por esto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA