PROYECTO DE TP


Expediente 4129-D-2018
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 9 BIS Y MODIFICACION DEL 56, SOBRE UTILIZACION DE RECURSOS PROVENIENTES DE SU PATRIMONIO.
Fecha: 04/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Agrégase el artículo 9 bis a la ley 23.551 el que quedará redactado del siguiente modo:
Las asociaciones sindicales no podrán utilizar recursos de ninguna especie provenientes de su patrimonio, para fines publicitarios o de patrocinio de actividades deportivas o de cualquier otra índole, en la medida que excedan la defensa del interés delos trabajadores con el alcance previsto por el artículo 3 de esta ley.
Artículo 2.- Agrégase el apartado e) al inciso 2° del artículo 56 de la ley 23.551 el que quedará redactado del siguiente modo:
Violación a la restricción establecida en el artículo 9 bis de esta ley. En estos casos además serán sancionadas con una multa de valor equivalente al valor del contrato publicitario ilegal.
Artículo 3.- El Ministerio de Trabajo de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 23.551, dispondrá las medidas necesarias para hacer saber a todas las Asociaciones Sindicales, las disposiciones contenidas en la presente ley a fin de garantizar el debido cumplimiento de las mismas.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reciente notoriedad pública que adquirió una investigación judicial respecto de supuestas maniobras ilícitas en el uso de fondos de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) por parte de su secretario general Héctor Ponce, puso en evidencia entre otras cosas, la profusa cantidad de clubes y personas del ámbito deportivo que recibieron sponsoreo de la mencionada asociación sindical. A modo de ejemplos se pueden citar a los boxeadores Sergio "Maravilla" Martínez y Marcos "Chino" Maidana y a los siguientes clubes de fútbol: Atlético de Rafaela, Quilmes, Colón de Santa Fe, Leandro Alem.
Similar situación se verifica respecto al automovilismo deportivo, en el que a título ilustrativo podemos citar: el Sindicato de Camioneros de Rosario como sponsor del piloto de Turismo de Carretera, Diego Aventín y el Sindicato de Obreros Panaderos de Tigre, San Fernando y Escobar (SOPSTE) patrocinando al piloto Darío Corvalán en una categoría de TC regional.
Los patrocinantes habituales del deporte profesional son empresas comerciales que persiguen un fin publicitario lucrativo a cambio del pago de una suma de dinero o de la provisión de algún bien con valor económico.
Un sindicato que utiliza fondos propios para patrocinar entidades y/o personas del ámbito deportivo incurre en una desviación de sus fines sindicales y promueve la sospecha de un uso fraudulento de aquellos en beneficio de alguna persona o grupo de personas.
Ello por cuanto la defensa del interés de los trabajadores es el objeto excluyente de las asociaciones sindicales (art. 2 ley 23.551) y el art. 3 de dicha ley establece que el interés de los trabajadores es todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo, y que la acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.
Resulta claro entonces que el uso de sus fondos para patrocinar actividades deportivas de entidades o personas, no guarda relación alguna con dicho objeto.
También hay casos de publicidad de sindicatos en programas de radio y televisión, que exhiben similar ajenidad respecto al interés de los trabajadores.
A modo de ejemplo se pueden citar: el programa "Campeones" de Radio Continental con patrocinio de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC); el programa "La venganza será terrible" de Radio del Plata con patrocinio de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA); el programa "Mañana Silvestre" de Radio 10 con patrocinio del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y la Radio Rebelde con patrocinio del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).
Los casos aquí descriptos son sólo ejemplificativos de una cierta naturalización del desvío de fondos de sus fines legales por parte de algunos sindicatos.
Prueba de ello es que la materialidad del mentado desvío de fondos se concreta públicamente por medio de la figuración en la ropa deportiva de clubes de fútbol y boxeadores, en los autos de competición así como en programas de radio y televisión, que por su gran popularidad transmiten la idea que esas publicidades son tan legales y naturales como las de empresas, bancos, bebidas gaseosas, compañías de seguros, etc.
Los sindicatos no son empresas y sus autoridades no son sus dueños que pueden disponer discrecionalmente respecto al destino de sus recursos. Aunque a veces así parezca.
Las circunstancias reseñadas nos obligan a reforzar las previsiones de la ley 23.551 respecto al uso de los recursos de sindicatos, con el fin de evitar el desvío de los mismos, la facilitación de maniobras fraudulentas y la naturalización de prácticas ilegales.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)