PROYECTO DE TP


Expediente 4123-D-2018
Sumario: "PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ACCESIBLES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS". CREACION.
Fecha: 04/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ACCESIBLES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1º: PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ACCESIBLES
Créase el Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados, el que tendrá por objeto facilitar a los beneficiarios la adquisición de medicamentos con un descuento del OCHENTA POR CIENTO (80 %) respecto del precio de venta al público y sin otro requisito que el pedido médico y la exhibición de su identificación personal, según lo establecido en la presente Ley.
El descuento general del SETENTA POR CIENTO (70 %) se ampliará al CIEN POR CIENTO (100 %) para los medicamentos para patologías crónicas; para hipoglucemiantes, insulina y tiras reactivas; para medicamentos oncológicos, HIV y otros tratamientos especiales definidos por la Autoridad de Aplicación; y medicamentos destinados a afiliados con discapacidad superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %).
Artículo 2º: BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados las personas que perciban algunas de las siguientes prestaciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en los términos de la ley 24.241 y leyes complementarias y modificatorias:
a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.
c) Retiro por invalidez.
d) Pensión por fallecimiento.
e) Prestación adicional por permanencia.
f) Prestación por edad avanzada
Se incluyen las prestaciones de los regímenes provinciales, siempre que las jurisdicciones que administran dichos regímenes estén adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º: MEDICAMENTOS
Los medicamentos incluidos en el Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados son los que integran el Vademécum Nacional de Medicamentos.
Artículo 4º: FUNCIONAMIENTO
Los beneficiarios del Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados podrán adquirir los medicamentos cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Presentarse personalmente ante cualquier Establecimiento Farmacéutico habilitado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
b) Entregar la receta médica elaborada de acuerdo a la Ley 25649 - LEY DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENÉRICO.
c) Exhibir su identificación personal.
Ningún Establecimiento Farmacéutico podrá exigir a los beneficiarios requisitos adicionales a los mencionados en la presente.
Artículo 5º: APODERADOS
Los beneficiarios que se encuentren imposibilitados de asistir personalmente a las farmacias para la adquisición de medicamentos, podrán ser sustituidos por un apoderado designado de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: DESCUENTO
El descuento establecido en el artículo 1º de la presente, deberá ser especificado expresamente en la factura o ticket de compra que entrega el Establecimiento al beneficiario.
Artículo 7º: CADENA DE RECUPERO
A efectos de que las farmacias recuperen el descuento realizado sobre el medicamento adquirido por los beneficiarios en el marco de la presente ley, se procederá de la siguiente manera:
1) En la cadena de recupero participan tres actores:
a) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en su carácter de autoridad de aplicación.
b) Laboratorios Farmacéuticos, en su carácter de elaboradores y fabricantes de productos farmacológicos.
c) Droguerías, en su carácter de intermediarios entre los Laboratorios Farmacéuticos y los Establecimientos Farmacéuticos.
d) Establecimientos Farmacéuticos, en su carácter de proveedor minorista del medicamento al beneficiario.
2) El procedimiento para el recupero es el siguiente:
a) El establecimiento farmacéutico informa mensualmente a la Droguería proveedora, todos los medicamentos que haya vendido en el marco del Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados.
b) La Droguería procede de inmediato a abonar al Establecimiento Farmacéutico los montos correspondientes a los descuentos realizados por éste al beneficiario.
c) La Droguería informa al Laboratorio Farmacéutico proveedor, todos los medicamentos vendidos en el marco del Programa, que le haya informado el Establecimiento Farmacéutico al que éste le abonó los importes correspondientes a los descuentos realizados.
d) El Laboratorio Farmacéutico procede de inmediato a abonar a la Droguería los montos correspondientes a los descuentos realizados.
e) El Laboratorio Farmacéutico informa al ANMAT, todos los medicamentos vendidos en el marco del Programa, que le haya informado la Droguería, a la que éste le abonó los importes correspondientes a los descuentos realizados.
f) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica procede de inmediato a abonar al Laboratorio Farmacéutico los montos correspondientes a los descuentos realizados con el presupuesto previsto para este fin.
3) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica administrará la operatoria del recupero, proveerá los sistemas, establecerá los protocolos, realizará las auditorías y tomará anualmente las previsiones presupuestarias para el correcto funcionamiento y financiamiento del Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados.
Artículo 8º: AUDITORÍA
La autoridad de aplicación realizará el seguimiento y la auditoría del Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados, con el objeto de evitar abusos e irregularidades.
Artículo 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Artículo 10º. CONSEJO ASESOR
Constituyese un Consejo Asesor del Programa de Medicamentos Accesibles para Jubilados y Pensionados, el que tendrá por finalidad mejorar el funcionamiento de dicho programa, facilitando y actualizando sus procesos en el marco de lo establecido por la presente ley.
El Consejo Asesor se desempeñará ad-honorem, y se constituirá con un representante de cada uno de los siguientes organismos e instituciones:
a) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
b) Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal.
c) Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
d) Confederación Farmacéutica Argentina.
e) Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (ADDIF).
f) Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM).
g) Asociación Bonaerense de Cooperativas Farmacéuticas (ABCFARM).
h) Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF).
i) Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas (FECOFAR).
j) Cooperativa de Laboratorios Argentinos de Especialidades Medicinales (COPERALA).
k) Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME).
l) Centro Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA).
m) Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario.
Artículo 11º:
De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina existen 7.400.000 jubilados y pensionados, que constituyen un 16,5 % de la población total de la República Argentina. Según el INDEC, un 6,3 % de ellos son pobres, es decir, cerca de medio millón de jubilados y pensionados se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
Este segmento de la población nacional es -lógicamente- el principal demandante de medicamentos. Hoy el gasto en medicamentos para este grupo de ciudadanos implica aproximadamente un 40 % de sus haberes, según un estudio realizado por el centro de estudios del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos. Más de $ 3.000 gasta un jubilado en medicamentos sin cobertura o con la cobertura mínima del PAMI, como es el caso de medicamentos para la presión arterial, tranquilizantes, colesterol, próstata, o para aliviar dolencias menos graves como antifebriles, analgésicos o incluso para fijar la dentadura postiza. Pero para un jubilado que ya dio todo en la vida, no existen dolencias menores; todas las dolencias son traumáticas y angustiantes.
Pero el gasto total no es el único problema que enfrentan los jubilados y pensionados en relación a los medicamentos. Igualmente, traumático resulta para ellos la dificultad de acceso a los descuentos en medicamentos. Horas y horas desperdiciadas en trámites burocráticos que se podrían evitar; trabas de todo tipo para acceder a los descuentos. Esperas eternas para la resolución de los problemas que se presentan cotidianamente. Y cuando todo eso se pudo solucionar, esperas inexplicables hasta que los medicamentos le llegan efectivamente a manos de cada jubilado. Es un sistema perverso y desgastante, donde pareciera que se busca el cansancio y el agotamiento del jubilado.
Pero si de por si el sistema es perverso, se suman las trabas que existen desde el año 2016 en adelante, donde se cubren menos medicamentos y las trabas se han multiplicado para hacer aún más difícil la vida de jubilados y pensionados, cuando debería ser al revés.
Es por todo esto que presento este proyecto que crea un Programa de Medicamentos Accesibles. Donde se cubra entre el 80 % y el 100 % del precio total de todos los medicamentos que necesite un jubilado y un pensionado. Pero además donde se eliminen los trámites. No debe ser el jubilado el que tengan que hacer largas colas y engorrosos trámites para comprar con descuento un medicamento que realmente necesita. Es el Estado el que tiene que encargarse que estos trámites se hagan como correspondan, sin necesidad de complicar más aún la vida de los adultos mayores. El Programa de Medicamentos Accesibles que se crea mediante el presente proyecto, permite que un jubilado solamente con su carnet y una receta médica legalmente formulada, se pueda presentar ante cualquier farmacia de nuestro país y recibir el medicamento con el descuento correspondiente. Luego es la farmacia, con las droguerías, los laboratorios y el Estado los que se ocupan que el sistema funcione adecuadamente. Pero no se le puede pedir al jubilado que sea parte de esa maquinaria burocrática. El jubilado es el paciente, es el que necesita su medicación. No puede exigírsele trámites engorrosos y agotadores, viajar kilómetros y kilómetros para acceder con descuento a un medicamento.
El programa creado por este proyecto de ley, tiene una secuencia de recupero para que la farmacia le venda al jubilado el medicamento con el descuento entre el 80 % y el 100 % según corresponda, y luego pida el reintegro a la droguería, esta al laboratorio y esta al Estado. Y es la ANMAT la que verificará y auditará que todo funcione bien y que no haya abusos ni irregularidades de ningún tipo.
Por último, se crea un Consejo Asesor Ad Honórem, que tendrá a su cargo el mejoramiento del programa para que cada vez funcione mejor, siempre en beneficio de quienes realmente tienen que ser beneficiarios, que son los jubilados y pensionados. Este Consejo estará integrado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal; el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; la Confederación Farmacéutica Argentina; la Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (ADDIF); la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM); la Asociación Bonaerense de Cooperativas Farmacéuticas (ABCFARM); la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF); la Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas (FECOFAR); la Cooperativa de Laboratorios Argentinos de Especialidades Medicinales (COPERALA); la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME); el Centro Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); y la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario.
Por los motivos expuestos y por los que daré en las respectivas comisiones y en el recinto en oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA