PROYECTO DE TP


Expediente 4108-D-2019
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE CULTURA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
Fecha: 30/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Créase el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA, como organismo consultivo interjurisdiccional, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. -
ARTÍCULO 2º: Son atribuciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA:
a) Asistir a la Secretaría de Gobierno de Cultura en el diseño, planificación y ejecución de las políticas culturales de alcance federal. -
b) Participar en la implementación de programas y actividades que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional. -
c) Proponer la creación de ámbitos de integración, promoción y desarrollo de la actividad cultural. -
d) Asesorar en cuestiones vinculadas a la organización, coordinación y seguridad de las actividades culturales tanto públicas como privadas. -
e) Fomentar, coordinar y asesorar la presencia de las provincias, en ferias, congresos y exposiciones en donde se reafirmen las identidades locales. -
f) Asesorar en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados a las industrias creativas como herramienta de transformación social y generación de empleo genuino. -
g) Promover acciones tendientes a la protección, conservación y registro del patrimonio cultural material e inmaterial de las provincias. -
h) Administrar el presupuesto del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.-
i) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno.-
ARTÍCULO 3º: Estará integrado por la máxima autoridad de los organismos oficiales de cultura de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, mientras se encuentre en ejercicio de sus respectivos cargos, o los funcionarios de rango inferior inmediato con competencia en materia de cultura, que sean autorizados a tal efecto por las máximas autoridades referidas. Asimismo, contará con la presencia de un representante del Consejo Federal de Inversiones, quien asistirá a las sesiones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. Las funciones de la totalidad de los miembros serán de carácter ad honorem. Asimismo, estará facultado a convocar a Instituciones, Comisiones Técnicas ad hoc, y/o personas idóneas en la materia de que se trate para su debido asesoramiento. -
ARTÍCULO 4º: El CONSEJO FEDERAL DE CULTURA estará constituido por una Asamblea General, una Presidencia, una Vicepresidencia Primera, una Vicepresidencia Segunda, una Secretaría General, una Secretaría de Coordinación, una Secretaría de Comunicación y Prensa, una Secretaría de Actas y una Tesorería y cualquier otro cargo o área que se considere conveniente. -
ARTÍCULO 5°: El Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios deberán ser en todos los casos las máximas autoridades de Cultura de sus respectivas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mencionados cargos se desempeñarán ad honorem, durarán un (1) año en sus funciones, serán elegidos por la Asamblea General por simple mayoría de votos de sus miembros presentes y podrán ser reelegidos por un (1) solo período de idéntica duración. Respecto de los cargos de Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo, se entiende que las designaciones serán intuito personae.-
ARTÍCULO 5° BIS: En caso de renuncia del Presidente por fin de su mandato como funcionario provincial, asumirá el Vicepresidente Primero. El Vicepresidente Primero asumirá con carácter interino, hasta tanto finalice el mandato original del Presidente a quien reemplace. En tal caso, el Vicepresidente Segundo asumirá el cargo de Vicepresidente Primero, quedando su cargo original vacante hasta la siguiente Asamblea. El mandato interino en la Presidencia no computará a los efectos de calcular los períodos de reelección, en el caso que el funcionario que asumió la presidencia interina resulte electo en el cargo de Presidente en la siguiente Asamblea.
ARTÍCULO 5° TER: En el caso de los cargos de Tesorero, Secretario General, de Actas, y de Comunicación y Prensa, ante la renuncia a su cargo provincial del Secretario/Tesorero electo por la Asamblea, asumirá el cargo en forma interina el funcionario que lo reemplace en su provincia, hasta la finalización del término del mandato original de aquel a quien reemplace en el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.
ARTÍCULO 6º: El presupuesto del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA, estará integrado con los siguientes recursos:
1. Fondos que aporte la Secretaría de Cultura. -
2. Fondos que aporten las provincias miembros del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA
3. Donaciones, legados y/u otro ingreso de carácter gratuito. -
4. Fondos provenientes de organismos, nacionales e internacionales, públicos o privados. -
ARTÍCULO 7°: En su última reunión anual, la Asamblea General deberá aprobar el presupuesto del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA que corresponda al ejercicio anual siguiente, el que se integrará con los fondos que aporten de forma obligatoria la Secretaría de Cultura y los organismos de cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esos fondos, y otros que se consigan a los mismos fines, serán aplicados a los destinos que resuelva la Asamblea en cada caso. -
ARTÍCULO 8°: El aporte anual de la Secretaría de Cultura equivaldrá a la sumatoria de los aportes anuales provinciales, fijados por la asamblea general conforme artículo 7°. -
ARTÍCULO 9º: A los fines de una mejor implementación de las políticas culturales federales, se invita a las provincias a constituirse en Consejos Regionales, conforme a las siguientes regiones:
a).- Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y La Rioja.-
b).- Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.-
c).- Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.-
d).- Región Cuyo: integrada por las provincias de San Juan, San Luis y Mendoza.-
e).- Región Patagónica: integrada por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Pampa, Neuquén y Rio Negro.-
f).- Región Metropolitana: integrada por las provincias de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 10º: La reglamentación de la Ley deberá efectuarse dentro de los 90 días de su promulgación. -
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Federal de Cultura ha sido y es hasta el presente un espacio significativo para la coordinación de políticas culturales federales. Las reuniones de las máximas autoridades de Cultura de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de Cultura se han desarrollado a partir de un claro compromiso político y cultural, pero sin un marco normativo apropiado que legalice y jerarquice su institucionalidad.
Por tal motivo y con el afán de fortalecer y consolidar las políticas públicas federales de cultura se plantea la necesidad de otorgarle institucionalidad a este espacio que tiene por finalidad examinar, debatir y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las políticas culturales de carácter federal.
Se hace necesaria una ley de creación del Consejo Federal de Cultura que fortalezca su presencia institucional, de manera tal de que se constituya en una de las herramientas principales de la gestión cultural de carácter federal.
Las autoridades de Cultura se han reunido desde 1972 - en diferentes períodos y en distintas etapas políticas del país- en el marco de Asambleas Federales convocadas por la autoridad nacional del área, existiendo copiosos antecedentes de los diferentes encuentros y temas tratados. En la última etapa, la Asamblea Federal se reunió en Buenos Aires el 15 de diciembre de 2008 con el objeto de conformar el Consejo Federal de Cultura, aprobar sus Estatutos y definir la administración de fondos. El mencionado Estatuto, con las modificaciones introducidas en la Asamblea Ordinaria del 18 y 19 de abril de 2017 realizada en Posadas, Misiones, sigue vigente hasta hoy.
La continuidad de este Consejo Federal de Cultura viene precedida por sus antecesores: el Consejo Federal de Coordinación Cultural (ley 19.473) y el Consejo Federal de Cultura y Educación (ley 22.047 y decreto 943/84 ambos derogados por ley 26.206). Cabe destacar también como precedente, la realización de cuatro Congresos Argentinos de Cultura, siendo que durante el II Congreso celebrado en Tucumán en octubre de 2008 se acordó la necesidad de la creación del Consejo Federal de Cultura como marco estratégico para la propuesta, análisis y discusión de políticas públicas federales e inclusivas en el ámbito de la cultura.
Si bien no existió en esta última etapa una ley que respalde su funcionamiento (el Estatuto fue ratificado por Res. 1576/17 del Ministerio de Cultura de la Nación), la permanencia y sistematización de los fines de la entidad y una labor mancomunada han posibilitado la creación de consensos en un tiempo de enfrentamientos y diferencias políticas. La democracia que caracteriza a la institución es también uno de sus logros y uno de sus valores más trascendentes. El trabajo conjunto ha posibilitado hechos culturales relevantes como la realización de más de cincuenta proyectos regionales financiados con presupuesto nacional y de las provincias que han consolidado el trabajo intra e inter regional.
Se destaca también su Programa de Becas (ediciones 2018/2019) dedicado a la formación y transmisión de campos de la cultura relevantes y necesarios como la gestión y administración de la cultura, el patrimonio, la luthería, el arte como transformación social y las comunidades creativas.
Se ha logrado expandir la circulación de bienes entre regiones y se ha difundido la acción de cada una. Han crecido con gran dinamismo los entes culturales regionales que promueven y coordinan la actividad cultural en base a objetivos y políticas concordantes y concurrentes que promueven la identidad regional y el desarrollo armónico de cada una de las regiones culturales del país. Es el caso del Consejo Regional Norte Cultura, del Ente Cultural Patagonia y del Ente Cultural Región NEA, todos trabajando con inusitado vigor. Año tras año, el Consejo avanza para romper barreras y hacer del territorio nacional un concierto de voces, de creaciones y de proyectos.
Por todo ello afirmamos que es necesario en primer lugar destacar la necesidad de afianzar, difundir, debatir y construir políticas públicas, basándonos en la cultura de los pueblos como gran usina de sentido sin la cual es imposible crear un plan estratégico de acción hacia la constitución de un proyecto de nación, democrático, pluralista, inclusivo, participativo y federal.
Por lo dicho la cultura se convierte en una forma necesaria de sostener derechos, provocar una intensa apropiación del espacio público (como lugar de todos, material e inmaterial, territorio, acervo cultural, medio ambiente, bien común, escuela de democracia, sistema de normas para la convivencia y proyecto de la imaginación colectiva) y una forma constante de fomento, cuidado y reconstrucción de nuestro patrimonio. La Cultura es un derecho humano esencial en la construcción de políticas sociales complejas y efectivas; es memoria e historia convertida en relato o relatos de todo y de todos. Estamos frente a la posibilidad de considerar creaciones colectivas de los ciudadanos y políticas culturales consensuadas: toda una forma legítima de democracia participativa.
La Cultura, desde hace más de veinte años, empieza a ser valorada en su relación con el trabajo y la producción y por la incidencia de las industrias culturales en el desarrollo económico del país, en la creación de nuevas formas de labor y en el marco de verdaderos nuevos paradigmas.
Toda acción cultural se da en un espacio-tiempo, en un territorio. Es la territorialidad la que garantiza la igualdad, la diferencia y la multiculturalidad. Cuando hablamos de federalismo sabemos que no habrá proyecto de país sin la integración de las regiones, el diálogo de saberes y un poderoso proyecto común que venga de todas las zonas de la Argentina.
El proyecto federal atraviesa la historia del país, pero es en la Cultura el lugar donde sucumben las buenas intenciones si no se les da voz y voto a las provincias, si las regiones no dialogan, si los bienes culturales de dichas regiones no circulan e intercambian en el país. La fragmentación y el pintoresquismo ya no pueden ser el signo de los tiempos nuevos y ese proyecto federal sólo se logra con institucionalización. Así podremos romper todo centralismo, y garantizar Cultura para todos en un país de todos.
Frente a esta situación es preciso que esta ley que acompaña los fines, funcionamiento y propósitos del Consejo sea aprobada. Porque es preciso dar legitimidad e institucionalidad, en el republicanismo, cuando se pone en acción un dispositivo como el Consejo.
Un consejo que se constituye como imprescindible para una verdadera creación política: el federalismo cultural en acción que dinamiza identidades y abraza el patrimonio material e inmaterial de cada región. Pero sobretodo, hoy podemos decir que no somos un conjunto de regiones, somos cruces, caminos, puentes, ríos y paisajes de ciudadanía. Tenemos capacidad de organización, metas claras y una democracia interna impecable.
La República debe ser desde algún punto el acorde perfecto de los poderes, que se escuchan y que cuidan el equilibrio y la transparencia. Estamos aquí para presentar una ley que tiene historia, consenso que demostrar y capacidad de llenar de sentido un proyecto de Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA