PROYECTO DE TP


Expediente 4065-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE ALCOHOLEMIA CERO PARA LA CONDUCCION DE VEHICULOS.
Fecha: 04/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 °.- Modifícase el inciso a) del artículo 48 de la ley N ° 24.449 —Ley de Tránsito—, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibida la conducción de todo tipo de vehículo comprendido por esta ley cualquiera sea el grado de concentración de alcohol en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
Artículo 2 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre las distintas problemáticas que presenta nuestro país hay una que resalta particularmente e impacta fuertemente en el conjunto de la población: desde hace varios años ya que los accidentes de tránsito se han cobrado la vida de una gran cantidad de argentinos, colocándose en el tope de la lista en cuanto refiere a las muertes por causas no naturales.
Este fenómeno, lejos de ir reduciéndose con el paso del tiempo, ha ido acrecentándose, lo que demuestra que el fracaso de los resortes y de las políticas adoptadas en orden al tema. En este punto sirven de mucho las comparaciones, más aún cuando son efectuadas desde una rigurosidad técnica y conceptual que permite tomar también en cuenta ciertas particularidades de los modelos que se confrontan. Y en este orden es posible observar que mientras en las últimas dos décadas países como Holanda y Suecia han reducido los fallecimientos en accidentes de tránsito en más de un 50 %, siendo el ejemplo más impactante del fenómeno el de España que lo hizo en más de un 80 %, en Argentina el número ha inclusive crecido en casi un 8 %. Más aún, 20 personas por día han muerto en 2017 por esta causa en el territorio nacional, dato lo suficientemente significativo para mostrar la dimensión del problema.
La actual administración ha tomado el tema con seriedad y es así que ha emprendido un ambicioso plan de mejoramiento y optimización de todo el material de rutas, caminos y corredores viales. No obstante, y aun cuando ello implica una labor verdaderamente inédita para nuestro país en cuanto refiere a la planificación en material de vialidad, no todo concluye allí, debiendo ser tomadas otras medidas para disminuir las siempre evitables muertes y accidentes en ocasión de tránsito.
El proyecto que presento precisamente se ubica dentro de la esfera del control y la sanción, al sugerir la modificación del inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 —Ley de Tránsito— a los fines de establecer la interdicción absoluta de conducción de cualquier tipo de vehículo que la norma contempla bajo la influencia de alcohol. Si se sanciona esta propuesta ya no quedará abierto ningún margen para el manejo con algún grado de alcohol en sangre, pues, por más mínimo que sea, se encuentra perfectamente demostrado que él actúa reduciendo los tiempos de reacción de la persona que está al volante, aumentando en consecuencia la posibilidad de causar un accidente.
Esta medida de prevención, en conjunto con otras tantas que ya se están llevando adelante, refuerzan el rol del Estado como garante de la vida de sus habitantes, interviniendo además para eliminar la práctica nociva y el peligro que encierra la conducción bajo alcoholemia de cualquier grado.
Por lo expresado, queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de las diputadas y los diputados para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
TRANSPORTES