PROYECTO DE TP


Expediente 4056-D-2017
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413, Y MODIFICATORIAS: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6°.
Fecha: 25/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derógase los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 25.413 y sus modificatorias.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.413 sancionada el 24 de marzo de 2001, promovida por el entonces Ministro de Economía Domingo Cavallo durante la presidencia del Dr. De La Rúa, estableció un impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, con el objeto de financiar la crisis producida por el régimen de convertibilidad.
Esta ley nació como producto de la gran crisis económica de esa época y su vigencia era por un tiempo determinado, dado que el impuesto tenía por objeto preservar el crédito público y la recuperación de la competitividad de la economía, pero con el tiempo, y al ver que el impuesto creado era de fácil recaudación, comenzó a prorrogarse año tras año y a distorsionarse cada vez más, siendo la Ley 27.199 la que dispone la última prórroga de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la citada Ley hasta el 31 de diciembre de 2017.
La Ley 25.413 se encuentra reglamentada por el Decreto N° 380/2001 el cual en su Artículo 10° enumera los débitos y/o créditos que se encuentran exentos del impuesto.
En lo que va del año, el PE sancionó varios Decretos creando nuevas exenciones al citado impuesto, el Decreto N° 377/2017, publicado en el B.O. el 31 de mayo de 2017, por medio del cual incorpora al Artículo 10° del Decreto N° 380/2001 y sus modificaciones, como exentas a las Cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Corredores de Cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos concurrentemente en el Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.
En la misma fecha, publicó el Decreto N° 383/2017, por el cual se incorpora otra exención, en esta oportunidad para las cuentas corrientes utilizadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Emergencias.
El día 7 del mes en curso, el P.E. sancionó un nuevo Decreto, el N° 485/2017, por medio del cual quedan exentas las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas, incorporando para ello como un nuevo inciso al Artículo 10° del citado Decreto Reglamentario, a las Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.
En este caso, el P.E. fundamenta su decisión expresando que dicha exención tiene por objetivo enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la
bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico.
Agrega también que la modalidad de pago en cuestión funciona cursando pagos de persona a persona, perfeccionándose la transferencia de fondos por medio de las cuentas de los proveedores de sistemas o mecanismos de pago y que la aplicación del tributo a esa operatoria impactaría en los medios de pago electrónicos, generando un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago.
En ese mismo orden de ideas, y dado que entendemos que la finalidad del impuesto a los débitos y/o créditos creado por la Ley 25.413 y sus posteriores modificaciones, ya no encuentra una causa que justifique su existencia, situación que queda demostrada con los Decretos anteriormente citados dictados por el propio ejecutivo, con la diferencia que este solo intenta beneficiar a determinados sectores, omitiendo tantos otros de fundamental importancia como por ejemplo las pymes, las que siguen con dicha carga tributaria. Es por ello que venimos a presentar este proyecto de Ley, proponiendo la eliminación definitiva de este impuesto debido al elevado nivel de distorsión que introduce en la economía.
La derogación de la norma que regula este impuesto sin dudas incentivaría un blanqueo de operaciones que generarían incrementos en la recaudación de IVA e Impuesto a las Ganancias, los cuales se coparticipan con las provincias en un porcentaje mucho mayor que el actual impuesto al cheque, otorgando a nuestro sistema tributario una mayor progresividad, contribuyendo así a abandonar un esquema que recae como mucho otros impuestos sobre los sectores más postergados de la economía y siempre se termina eximiendo a los sectores más poderosos.
Entendemos que queda pendiente la necesidad de hacer una verdadera reforma tributaria integral, para dejar de ejercer presión fiscal solo sobre los sectores más débiles de la economía, y comenzar a consolidar un esquema progresivo en el cual el mayor esfuerzo lo realice el que más gana, y no a la inversa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1599-D-2019