PROYECTO DE TP


Expediente 4043-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCION DE PRESTAMOS EN UVA Y UVI.
Fecha: 27/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÒN DEL INC A) DEL ART 81 DE LA LEY 20.628 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS) - DEDUCCIÒN DE PRESTAMOS EN UVA Y UVI
Artículo 1º: Modifícase el segundo párrafo del inciso a) del artículo 81, de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) anuales. En el supuesto de los préstamos en Unidades de Valor Adquisitivo UVA y en el supuesto que los préstamos se realicen en UVI, creados por la ley Nº 27.271, podrá deducirse el importe total de las cuotas abonadas. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las deducciones a las que se refiere el impuesto a las ganancias (Ley 20.628) tienen como fin limitar el monto de la imposición a niveles materialmente factibles, ya que si no existieran, el impuesto se volvería en muchos casos una carga intolerable para muchos trabajadores.
En un momento de turbulencia en que el Estado debe seguir acompañando a los trabajadores argentinos, esta norma tiende a contribuir con la economía de quienes han tomado créditos hipotecarios para conseguir una vivienda y en especial los créditos UVA y UVI (Ley 27.271). Las condiciones macroeconómicas producto de las guerras comerciales entre las economías más poderosas del mundo llevaron a una inflación sostenida en estos últimos años, que aumenta el capital adeudado en estos créditos. Así, una familia que tomó uno de esos préstamos hace sólo tres años hoy debe 132% más que entonces.
El artículo 81 de la ley de Impuesto a las Ganancias muestra las deducciones para el ejercicio fiscal para todas las categorías. A través de esta norma, se propone modificar el actual límite de $20.000 hasta $500.000 anuales cuando existe un crédito hipotecario para la compra de una vivienda. En el caso de los créditos UVA y UVI, el capital está permanentemente ajustado a la inflación y de esa manera, ha creado una situación de presión descomunal sobre quienes quieren acceder a su vivienda. Por eso, el presente proyecto pretende acompañar a los deudores de este tipo de créditos hipotecarios de vivienda, para que puedan deducir del gravamen el valor total de las cuotas abonadas. Es decir, no solo se deduce el valor de los intereses, sino el correspondiente al ajuste del capital, más el capital propiamente dicho.
Este esfuerzo fiscal por parte del Estado se verá compensado con la reactivación de la actividad de la construcción, que genera miles de empleos a lo largo del país. Y además se compensa con el inmenso beneficio social que significa crear la posibilidad para que miles de argentinos accedan a su vivienda propia. Considero que uno de los deberes de este Congreso es crear, a través de legislaciones adecuadas, las condiciones para que los trabajadores argentinos puedan cancelar su crédito hipotecario para su vivienda sin temer la incertidumbre de los mercados mundiales o el desempeño macroeconómico de la región.
Esta medida legislativa que modifica el impuesto a las ganancias lleva a los trabajadores ese alivio para que sigan accediendo a la vivienda propia y transitando un proceso sin sobresaltos.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)