PROYECTO DE TP


Expediente 4015-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR EN TODOS LOS GIMNASIOS Y/O ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA).
Fecha: 23/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establézcase la obligatoriedad de instalar en todos los gimnasios, clubes y/o establecimientos deportivos públicos y privados de la República Argentina, Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
Artículo 2: Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios deportivos mencionados en el artículo 1° de la presente ley, deben mantener en forma permanente los DEA en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que desarrollen actividades en ese lugar.
Artículo 3: Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.
Artículo 4: Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.
Artículo 5: Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios enunciados en el artículo 1° estarán obligados a capacitar a todo el personal que esté a su cargo y se desempeñe en las actividades que competen al entrenamiento físico que se desarrolle en esos establecimientos, en técnicas del uso de los DEA y RCP.
El certificado de cumplimiento de la mencionada capacitación deberá ser expedido por las jurisdicciones locales con la supervisión en cuanto a su contenido, plazo de renovación y realización por el Ministerio de Salud de la Nación o dependencia estatal que en lo sucesivo la reemplace.
Artículo 6: Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ley para los establecimientos enunciados en el artículo 1°, están a cargo de sus propietarios y/o persona responsable.
Artículo 7: Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
- a) Apercibimiento;
- b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
- c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos cien mil ($100.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará para la realización de campañas de difusión y concientización sobre la importancia de los lugares cardio-asistidos y de la cadena de supervivencia.
Artículo 8: La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Así mismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la substanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Artículo 9: Los gastos derivados de lo establecido en la presente ley respecto de los espacios comprendidos que sean dependientes del Estado nacional, se deben imputar a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud.
Artículo 10: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo establecido en la presente ley.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 12: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Pongo a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de ley, el cual tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar en todos los gimnasios, clubes y/o establecimientos deportivos públicos y privados de la República Argentina, Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
Cada vez son más las personas que acuden a gimnasios y establecimientos deportivos para realizar actividades deportivas.
Es considerable destacar que algunos tienen enfermedad cardiaca de base, lo que significa un mayor riesgo de sufrir alguna afección cardíaca; de hecho, en el último tiempo han sucedido varios casos fatales en gimnasios, los cuales pudieron evitarse si estos establecimientos hubiesen contado con desfibriladores.
Tras un infarto, los primeros minutos son esenciales para la supervivencia, por lo que resulta fundamental el uso de desfibriladores en ese período crítico. El actual desarrollo tecnológico de estos instrumentos, permite un uso totalmente seguro por parte del personal no sanitario que junto con una adecuada formación permiten hacer de los espacios deportivos unos espacios cardio-protegidos.
El Desfibrilador Automático Externo (DAE), es el método de mayor eficacia y velocidad funcional existente en la actualidad. La función fundamental de estos aparatos es estimular mediante un impulso eléctrico las fibras cardíacas, logrando de esta manera que éstas retomen su ritmo regular.
Según la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), la enfermedad cardiovascular es la causa más común de muerte en personas mayores de cuarenta años en el mundo. En Argentina, se producen cien mil muertes al año por afecciones cardíacas, 70% de las cuales ocurren fuera de los hospitales.
En el marco del Congreso Europeo de Cardiología, se presentó un estudio según el cual se podrían evitar hasta un 40% de las muertes súbitas acaecidas en gimnasios e instalaciones deportivas. Los paros cardiorrespiratorios son, estadísticamente, una de las mayores causas de muerte en Estados Unidos, y en el mundo entero. El paro cardiorrespiratorio, se da debido a un cese total en la actividad muscular del corazón, lo cual conlleva a que el músculo detenga el bombeo sanguíneo. En consecuencia, el oxígeno que el cerebro necesita para sobrevivir, no logra alcanzar su destino, por lo tanto, es de vital importancia que se tome una acción rápida y segura para lograr que el músculo central del aparato circulatorio vuelva a funcionar correctamente. De otra manera, cada minuto que transcurra desde el paro, significa un descenso del 10% en las probabilidades de sobrevivencia.
Según un estudio respaldado por la Asociación Americana del Corazón y el Colegio Americano de Medicina Deportiva, sería necesaria la instalación de desfibriladores en los gimnasios con el fin de asistir a posibles víctimas de un paro cardíaco. Los expertos recomiendan poseer estos aparatos en aquellos centros deportivos que cuenten con más de 2500 miembros, que ofrezcan programas especiales de entrenamiento para ancianos o personas con algún trastorno médico, o en los lugares donde los servicios de emergencia puedan tardar más de cinco minutos en llegar. Por otro lado, se recomienda la instrucción del personal del centro en el uso de los desfibriladores, en la actuación correcta ante este tipo de patologías cardíacas, y el conocimiento en técnicas de RCP.
Entendiendo que medidas como la solicitada contribuyen a instrumentar una vía de prevención que permita evitar en muchas ocasiones, casos fatales de personas que concurren a establecimientos como los mencionados en la referida regulación, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA