PROYECTO DE TP


Expediente 4009-D-2018
Sumario: "PLAN NACIONAL VIVIENDA DIGNA". CREACION.
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL VIVIENDA DIGNA
ARTICULO 1º.- Del Plan Habitacional: Impleméntase el “Plan Nacional Vivienda Digna” con el objeto de ejecutar acciones rápidas y efectivas para la satisfacción del derecho humano de acceso a la vivienda promoviendo y ejecutando la construcción y adjudicación de unidades habitacionales en condiciones de seguridad física, sanitaria y jurídica, con criterios de equidad, democracia, solidaridad, igualdad de oportunidades y justicia social, con arreglo a las siguientes bases:
Reducir el grave déficit habitacional que padece la Nación.
Propender a la erradicación de asentamientos humanos de emergencia en condiciones de pobreza y marginación y situación jurídica irregular.
Posibilitar el acceso a vivienda digna a un amplio sector de la sociedad excluido de los planes vigentes y ejecutados desde antigua data.
Mejorar las condiciones sanitarias de los sectores poblacionales en condiciones de insalubridad personal y contribuir a la generación de un ambiente sano en general.
Contribuir a la planificación y desarrollo urbanístico de la Nación, con especial atención al medio ambiente.
Regularizar la situación dominial de las viviendas construidas según los distintos programas y planes con utilización de fondos y financiamientos públicos.
Optimizar el recupero de los fondos invertidos implementando planes de pago que contemplen quitas y otras facilidades, afectando los recursos recuperados exclusivamente a la construcción de las nuevas viviendas, con base en el principio de solidaridad social.
Impulsar sustancialmente la industria de la construcción como herramienta multiplicadora del empleo y el desarrollo de la economía.
Utilizar y concentrar todos los recursos disponibles: Humanos, técnicos, administrativos y financieros de la manera más eficaz para el cumplimiento de los objetivos propuesto.
ARTICULO 2º.- Del Estado de Emergencia Habitacional: A los efectos de la ejecución del Plan que se implementa, declárase el Estado de Emergencia Habitacional en todo el ámbito de la Nación, hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Esta Ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado a fin de asegurar el bienestar general en materia habitacional de manera rápida y eficiente, dando prioridad al ser humano con arreglo al orden jurídico, según las normas siguientes.
ARTICULO 3º.- De la Autoridad de Aplicación: será Autoridad de Aplicación de las acciones establecidas en la presente Ley el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que coordinará las unidades ejecutoras que se creen para los distintos programas y cuya composición y forma de funcionamiento será determinada por la reglamentación a dictarse.
ARTICULO 4º.- De la Tramitación: A los efectos del más rápido y eficaz cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1º, todas las actuaciones y tramitaciones administrativas y técnicas se sustanciarán por trámite urgente y abreviado, atendiendo a los mecanismos de concertación e inmediatez de trámites.
ARTICULO 5º.- De la Adquisición de Inmuebles: Facúltase al Poder Ejecutivo a adquirir los inmuebles necesarios para la localización de las viviendas a construirse por mecanismos expeditivos y rápidos, a fin de contar en el tiempo más breve posible con la posesión e inscripción del dominio respectivo a favor del Estado Nacional, atento a que tales recaudos devienen imprescindibles para acceder a los diversos mecanismos de financiamiento de organismos nacionales e internacionales.
A tales efectos el Estado podrá adquirir por compras, expropiación, permuta, cesión por parte de los Estados Provinciales, los Municipios y otros organismos nacionales o extranjeros, retrocesión, donaciones y legados.
ARTICULO 6º.- De la Compra y el Registro de Inmuebles Ofrecidos: El Estado Nacional queda habilitado para comprar inmuebles por el régimen de compra directa, con intervención necesaria de los organismos de control.
A estos efectos créase el “Registro de Inmuebles para el Plan Nacional Vivienda Digna”, el que será organizado por la Autoridad de Aplicación, conforme a lo previsto en la reglamentación.
ARTICULO 7º.- Terrenos y áreas a afectar al Plan Nacional Vivienda Digna – Relevamiento nacional – Participación de agrupaciones sociales: En un plazo de seis meses desde la entrada de vigencia de esta ley, la autoridad de aplicación realizará un relevamiento para establecer terrenos y áreas disponibles a adquirir o expropiar en todo el territorio de la Nación a afectar al presente Plan.
Asimismo, la autoridad de aplicación relevará barrios y asentamientos ya existentes para su inclusión en el Plan a efectos de la regularización dominial y mejoras en servicios esenciales.
Una vez finalizados los relevamientos por la autoridad de aplicación, el Poder Ejecutivo promoverá un proyecto de ley para concretar las adquisiciones, expropiaciones y regularizaciones dominiales pertinentes.
En el proceso de relevamiento la autoridad de aplicación dispondrá la participación democrática de agrupaciones sociales y coordinación con municipios y provincias.
ARTÍCULO 8º.- Del Financiamiento: El Plan Nacional Vivienda Digna será financiado con fondos provenientes de las siguientes fuentes:
Préstamos nacionales e internacionales en moneda argentina o extranjera.
Aportes del Tesoro Nacional y subsidios nacionales e internacionales.
Fondos afectados por programas nacionales.
Donaciones y legados.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto traemos una iniciativa dirigida a garantizar el derecho a la vivienda adecuada.
El derecho a la vivienda adecuada tiene anclaje constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y convencional (art. 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conf. art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
A su vez, el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha definido el alcance del derecho y ha establecido que no puede limitarse al “mero hecho de tener un techo por encima de la cabeza” (Observación nro. 4). El derecho a la vivienda adecuada, además, es condición necesaria para el pleno ejercicio de otros derechos fundamentales.
Ahora bien, el déficit nacional en materia habitacional es notorio. Y, según refieren muchas organizaciones vinculadas a la protección de derechos humanos, el abordaje para paliarlo debe ser integral y abarcar “tanto la construcción y el mejoramiento de viviendas, como la implementación de procesos de regularización dominial, la intervención de los mercados de suelo e inmobiliario, la promoción de los alquileres con fines de vivienda y el acceso al crédito hipotecario, entre otras medidas” (conf. CELS, “Derechos Humanos en Argentina – Informe 2013”, p. 342).
Por otro lado, existen carencias graves asociadas a hacinamiento, acceso a servicios públicos, condiciones materiales de las viviendas e irregularidades formales (vinculadas a regularización dominial).
En suma, el déficit en materia de vivienda es cuali y cuantitativo.
Por lo tanto, en primer lugar, es preciso declarar la emergencia habitacional en toda la Nación.
En paralelo, implementar un Plan Nacional Vivienda Digna, cuyos pormenores se estipulan en este proyecto.
Este Plan Nacional debe constituir un plan estratégico, a gran escala y con múltiples soluciones y abordajes. Esa es la principal diferencia con otras iniciativas, como por ejemplo el Proyecto de ley 1919-D-2018, que se limita a la regularización dominial de “Barrios Populares”, sin siquiera establecer mecanismos adecuados.
En nuestra Nación no solo hace falta regularizar la situación dominial, sino también construir, mejorar y adecuar viviendas. Todo ello de acuerdo a una directriz igualitaria y democrática.
Por esas razones, en este proyecto se establecen los objetivos a concretar en materia de vivienda a través del Plan Nacional Vivienda Digna (art. 1), se determina el estado de emergencia habitacional hasta el 31/12/2019 (art. 2) y se otorgan atribuciones al Poder Ejecutivo (art. 6).
En concreto, el art. 7 de este proyecto propone que -en un plazo de seis meses desde la entrada de vigencia de la ley- la autoridad de aplicación realice un relevamiento para establecer terrenos y áreas disponibles a adquirir o expropiar en todo el territorio de la Nación a afectar al presente Plan.
Además, la autoridad de aplicación deberá relevar barrios y asentamientos con déficit en materia de vivienda ya existentes a efectos de su inclusión en el Plan para concretar la regularización dominial y mejoras en servicios esenciales.
Luego, una vez finalizados los relevamientos por la autoridad de aplicación, el Poder Ejecutivo promoverá un proyecto de ley para concretar las adquisiciones, expropiaciones y regularizaciones dominiales pertinentes.
Asimismo, y consideramos que en el proceso de relevamiento la autoridad de aplicación deberá disponer la participación democrática de agrupaciones sociales.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares que me acompañen con la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA