PROYECTO DE TP


Expediente 3984-D-2018
Sumario: COMISION ESPECIAL QUE TENDRA COMO OBJETO LA INVESTIGACION DEL USO Y MANIPULACION DE DATOS, ILEGALMENTE OBTENIDOS, DE PLATAFORMAS DIGITALES PUBLICAS Y PRIVADAS, PARA INSTRUMENTAR CAMPAÑAS DE DIFAMACION Y/O PERSECUCION DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PERIODISTICAS O DE CARACTER PUBLICO Y SOCIAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 02/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°) Creación: Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial que tendrá por objeto la investigación del uso y manipulación de datos, ilegalmente obtenidos, de plataformas digitales públicas y privadas para instrumentar campañas de difamación y/o persecución de ciudadanos y ciudadanas que desarrollan actividades periodísticas o de carácter público y social, como así también su uso para influir en el direccionamiento de preferencias o sentimientos de la población en campañas electorales. Se incluirá, entre sus facultades, investigaciones sobre las filtraciones de captaciones telefónicas obtenidas en causas judiciales y bajo las denominadas “pre-causas” divulgadas en medios de comunicación y redes sociales que pueden haber configurado un accionar de espionaje político tanto como una manipulación y/o influencia con fines electorales.
2º) Conformación: La Comisión estará conformada por 15 miembros designados por la Cámara de Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la proporcionalidad política. En ningún caso un mismo partido o bloque podrá proponer más de 5 diputados, propiciando así la pluralidad de voces y la representación de las minorías.
3°) Autoridades de la Comisión: La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos, y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente, el que será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
4°) Quórum y mayorías: El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por simple mayoría de sus miembros.
5°) Sede: La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación. Sin embargo, si fuese necesario podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina y realizar encuentros o reuniones fuera del país.
6°) Facultades y Atribuciones: A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) Solicitar informes escritos u orales, y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, y a toda persona de existencia física o jurídica que posea información relevante vinculada al objeto de la investigación. La Comisión estableceré como plazo máximo de remisión de los informes solicitados el de 30 días corridos.
c) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especializados vinculado con el objeto de la investigación
d) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
e) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de aquellos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para garantizarlo;
f) Solicitar allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación;
7º) Documentación: A toda la documentación recibida por la Comisión se les otorgará el tratamiento acorde a sus características. Se considerará documentación, además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, a todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
8º) Movilidad, Infraestructura y Personal: La Comisión contará con la movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
9º) Gastos: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente comisión serán computados del presupuesto correspondiente a la H. Cámara de Diputados de la Nación.
10°) La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados dentro de los 90 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por resolución de esta Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo, en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo, deberá sugerir las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el ámbito del Parlamento de Reino Unido y también en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, se viene desarrollando una amplia investigación que ha dejado al desnudo la existencia de campañas apoyadas en la recolección de datos de usuarios de redes sociales (particularmente Facebook y Twitter) que han sido utilizadas en diversas formas para influir ilegalmente en procesos electorales o en campañas dirigidas a estigmatizar, difamar y/o perseguir a figuras del ámbito periodístico, político, social o empresarial.
En el marco de esa ruta investigativa surgió la clara evidencia de que una de las empresas más activas en este tipo de manipulaciones fue Cambridge Analytica. En efecto, en una audiencia de la Comisión de Asuntos Digitales, Cultura, Medios y Deporte presidida por el parlamentario Damian Collins, el ex Ceo y socio de dicha empresa, Alexander Nix, admitió, en una audiencia del último 8 de junio, que realizó ese tipo de trabajo en nuestro territorio.
Esa admisión vino acompañada de un diálogo en el que surge claramente que Cambridge Analytica diseñó al menos una campaña que afectó el normal funcionamiento de nuestras instituciones democráticas. Datos de organismos oficiales, como es el caso de la Dirección Nacional de Migraciones, nos permiten afirmar que el responsable del Data mining de Cambridge Analytica ingresó al país en dos ocasiones: en 2014 y en 2017.
Lo que se denomina minería de datos es el conjunto de tecnologías que permite ingresar a grandes bases de información con el objeto de encontrar patrones, orientar conductas y detectar tendencias.
Cuando estas bases han sido obtenidas sin la conformidad de sus propietarios, esto constituye un acto delictivo.
A esta altura cabe señalar que tanto el Ceo de Cambridge Analytica, Alexander Nix como quien ingresó a la Argentina en las fechas referidas, fueron filmados por una cámara oculta en la que admiten haber trabajado en varios países y, entre ellos, en la Argentina.
Este material, tanto como el interrogatorio en el ámbito de la Cámara de los Comunes,, de tres horas de duración, se encuentra en nuestro poder y nos permite asegurar que constituyen indicios más que suficientes para aconsejar una amplia investigación en defensa de la transparencia del sistema democrático y en defensa de la protección de los datos que los ciudadanos y ciudadanas depositan en redes públicas o privadas que han sido violentadas, en otro hecho que, también de por sí, constituye un delito.
Periodistas identificados con medios de distinto signo y diverso volumen han coincidido en estos días en denunciar la existencia, en el ámbito público y privado, de verdaderos ejércitos de trolls, de boosters y otras formas de comunicación, orientadas en la dirección que estamos denunciando.
Cabe acotar que esta empresa, Cambridge Analytica, también admitió la injerencia de agentes de inteligencia en su tenebrosa tarea.
Sería muy largo exponer en los fundamentos de este Proyecto de Resolución todos los elementos que constituyen esta maraña clandestina de ataques al sistema democrático.
Simplemente hay que agregar que, en el caso de nuestro país, esta debilidad en la protección de datos privados y personalísimos se ve agravada por la difusión, cada día más habitual, de escuchas telefónicas que también actúan en el fin perseguido por estas campañas.
Pedimos a nuestros colegas la aprobación de la constitución de esta Comisión Investigadora en resguardo de la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación, pero, por sobre todas las cosas, en la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y sus derechos.
La continuidad de este tipo de accionar constituye un severo riesgo para la democracia que debemos eliminar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (VOTACION NOMINAL) (NEGATIVA) 04/07/2018
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)