PROYECTO DE TP


Expediente 3972-D-2018
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACIONES, SOBRE PENAS POR MALTRATOS.
Fecha: 02/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY N°14.346, SOBRE ELEVACION DE LA PENA Y MALTRATO.
ARTICULO 1º Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años –y DOS (2) a CUARENTA Y OCHO (48) días - multa al que infligiere actos de violencia a los animales no humanos.
ARTÍCULO 2°: Son considerados actos de violencia:
1° Alimentar en cantidad y calidad insuficiente a un animal no humano doméstico o cautivo.
2° Impedir o dificultar la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre o de una especie en peligro de extinción.
3°Alterar o procurar alterar genéticamente una especie silvestre o en peligro de extinción.
4°Dañar o destruir un nido, refugio, madriguera o criadero natural o alterar su hábitat.
5° Estimular a un animal no humano con drogas sin perseguir fines medicinales.
6° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal no humano, salvo que se realice por motivos de la propia salud de ese animal, o con fines de mejoramiento, marcación o higiene.
7° Intervenir quirúrgicamente a un animal no humano sin poseer el título de profesional veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
8° Hacer vivir a un animal no humano en condiciones que afecten su salud física o psíquica o que pongan en peligro su vida.
9° Abandonar o colocar en situación de desamparo a un animal no humano.
10° Lastimar, dañar o arrollar intencionalmente a un animal no humano causándole sufrimiento o la muerte.
11° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales no humanos, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales no humanos, como así también sus actos preparatorios..
12° Sustraer, retener u ocultar a un animal no humano, para obtener recompensa o influir en la libertad de una persona, tanto humana como no humana.
13° Organizar, promover, facilitar o realizar espectáculos circenses o similares, en los que se exhiba o participe un animal no humano o varios de ellos, ya sea como atractivo principal o secundario.
14° Introducir animales no humanos exóticos en la República Argentina.
ARTÍCULO 3º -En los casos de lo establecido en el Art. 2 la pena será de NUEVE (9) meses a CINCO (5) años de prisión y de SEIS (6) a SESENTA (60) días –multas de SEIS (6) a SESENTA (60) días si el hecho se cometiere:
1° Con armas, artes o medios prohibidos idóneos para provocar perjuicios en la especie de la fauna silvestre o en un área protegida.
2° De modo organizado o interviniera en él TRES (3) o más personas.
3°Las multas previstas en el Art. 2 y 3 se impondrán también al que pusiere a la venta , vendiere , comprare , almacenare, transportare , industrializare o de otro modo comercializare piezas, productos o subproductos provenientes del respectivo hecho ilícito.
ARTÍCULO 4º - Deróguese la ley 14.346 y los artículos 24, 25, 26 y 27 de la ley 22.421.
ARTÍCULO 5º Esta Ley se tendrá como complementaria del código penal.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Año tras año, la sociedad avanza hacia el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos -o persona no humanas-, no sólo a través de nuevas normas, sino también en fallos judiciales, tal como ha ocurrido con el paradigmático caso del orangután hembra Sandra, a quien el Poder Judicial Porteño, le reconoció el carácter de “sujeto de derecho”, mientras señaló, además, su derecho a recibir la protección correspondiente.
La Ciencia no es ajena a este cambio de paradigma: Durante la Francis Crick Memorial Conference, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, realizada el 7 de julio de 2012, 13 neurocientíficos de renombradas instituciones, como Caltech, el MIT o el Instituto Max Planck, en presencia del científico Stephen Hawking, firmaron un manifiesto afirmando la existencia de "conciencia" en diversos animales no humanos. En su explicación, el investigador Philip Low explicó que los animales sufren (“la capacidad de sentir dolor y placer es similar”), indicando que “La sociedad…podrá decidir si formular nuevas leyes, realizar más investigaciones para entender la conciencia de los animales o protegerlos de alguna manera…y que “… este reconocimiento también significará la posibilidad de hacer ciencia sobre la base de modelos sintéticos… : “ Déjeme darle un ejemplo. El mundo gasta 20 billones de dólares al año matando a 100 millones de animales vertebrados en investigaciones médicas. La probabilidad de que un fármaco proveniente de esos estudios sea eficaz en seres humanos es del 6%. Es una pésima probabilidad. Un primer paso consiste en desarrollar procedimientos no invasivos. No creo que sea necesario quitar vidas para estudiar la vida. Creo que tenemos que apelar a nuestro propio ingenio y desarrollar mejores tecnologías que respeten la vida de los animales. Tenemos que poner la tecnología en una posición en la que sirva a nuestros ideales, en lugar de competir con ellos.”
Estos cambios en la valoración por parte de toda la sociedad respecto de los animales no humanos, ha significado una modificación también en los ámbitos académicos y profesionales del mundo del Derecho: se han abierto Comisiones e Institutos de Derecho Animal en distintos Colegios de Abogados a lo largo de todo el país y cátedras universitarias relacionadas con la temática en distintas facultades de Derecho.
La reforma legislativa que dio origen al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, señala a la afectación de la fauna, como un límite al ejercicio de los derechos individuales y la sanción de la ley nacional de prohibición de carreras de perros (Ley 27.330), marca el rumbo que la legislación argentina ha comenzado a transitar.
Esta ley (publicada el 2/12/2016) establece la «Prohibición de las carreras de perros» en todo el territorio nacional, cualquiera sea su raza. Se dispone que el que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4000) a ochenta mil pesos ($ 80.000), y la ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Es entonces, que ante el cambio de paradigma y la posición que la sociedad actual asume frente a estas cuestiones, corresponde la reforma de la Ley 14346, ampliando el espectro de las situaciones de violencia respecto de los animales, en primer lugar por el derecho de los animales en sí, y luego, por el efecto indirecto que tal violencia implica, ya que la violencia en los animales no humanos, es indicadora de probable futura violencia en humanos.
Asimismo, corresponde referenciar situaciones que no pueden ignorarse y están dadas por el avance sobre las especies contempladas en el inc a. y b. del Decreto 666/97, reglamentario de la Ley 22421, respecto de las cuales, amerita un incremento de su pena, siendo un agravante también, su localización.
Respecto de la reforma de la ley 14346, cabe destacar las palabras de la Dra. Adela Pérez del Viso en su publicación “El nuevo concepto de animal como sujeto de derecho no humano”, al referir que: “…En 1869, nuestro Código Civil originario consideraba a los animales meras «cosas». Sin embargo, si lo pensamos bien, no mucho antes de ese momento también se consideraba «cosas» a «otros seres humanos», los esclavos, y ello nada más que por su color u origen. Entonces, como dijo la jueza de garantías de Mendoza en el caso «Cecilia»: «Hace más de un siglo, muchos de los derechos individuales que hoy en día se encuentran expresamente reconocidos por las constituciones de los distintos países y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos eran ignorados y, en algunos casos incluso, inadvertidos por la sociedad (…). En la actualidad podemos ver cómo se ha tomado conciencia de situaciones y realidades que, aunque suceden desde hace un tiempo inmemorable, antes no eran conocidas ni reconocidas por los actores sociales. Tal sería el caso de la “conciencia sobre los derechos de los animales”». En palabras de Carl Sagan, en «Sombras de nuestros antepasados olvidados», «resulta indecoroso de nuestra parte insistir con que “solo los humanos sufren” y así portarse de una manera tan indiferente frente a los demás animales. El comportamiento de los animales demuestra que ellos también sufren y sienten…”
De allí, que corresponde una nueva ley, que además, abandone la división entre los denominados actos de maltrato y de crueldad toda vez que esos actos, tienen un disparador, que es la violencia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/03/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/04/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/07/2019 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 20/11/2019