PROYECTO DE TP


Expediente 3967-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL CICLO LECTIVO EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 29/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional a poner en funcionamiento los mecanismos que están a su alcance para asegurar la continuidad del ciclo lectivo en la Provincia de Chubut, situación que está prevista en la Ley 25.864 a fin de garantizar el cumplimiento de los 180 días de clases en el ciclo lectivo 2018.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provincia de Chubut atraviesa un conflicto educativo desde hace más de un año. El Gobierno provincial mantiene la negativa del llamado a paritarias, motivo por el cual ya se llevan más de 80 días sin el dictado de clases en la provincia. La falta de un acuerdo salarial provincial tiene como base el incumplimiento por parte del gobierno nacional de la paritaria nacional docente.
El gobierno nacional, mediante el Decreto 52/2018, vulnera el art. 10 de la Ley de Financiamiento Educativo (26.075). En dicho artículo se establece que “el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.”
El establecimiento de la paritaria docente desde el año 2006 y la fijación de este piso salarial a nivel nacional, tuvo como mérito el mejoramiento de los salarios docentes de todo el país, conforme lo establecido también en el Art. 9 de la Ley 26.075.
Dicho artículo prevé la creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo es “contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.”
Entre 2009 y 2015 el Fondo de Compensación Salarial Docente ha representado entre 21% y 26% de las partidas en fondos salariales. En 2016 dicho fondo disminuye su participación de manera drástica (al 6%), proporción que se mantendría en 2017.
La Ley de Educación Nacional (26.206) regula desde el año 2006 el ejercicio del derecho a la educación definiendo a “la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.” La educación debe ser considerada una prioridad nacional asegurando el cumplimiento de la política educativa que permita “una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales” (Art.11, inc. A) Dicha ley establece también la responsabilidad del estado nacional en asignar los recursos presupuestarios necesarios para garantizar su funcionamiento (Arts. 80, 84 y 115 inc. e).
Ley 25.864, sancionada en el 2003, fija un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase. Dicha ley establece, en su Art.4, que las autoridades provinciales y nacionales deberán arbitrar las medidas necesarias para cumplimentar el piso mínimo de días estipulados:
“A fin de asegurar el cumplimiento del CICLO a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios, pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia financiera al Poder Ejecutivo Nacional que, luego de evaluar la naturaleza y las causas de las dificultades financieras que fueren invocadas como causa de tales incumplimientos, procurará brindar el financiamiento necesario para garantizar la continuidad de la actividad educativa, en la medida de sus posibilidades y en las condiciones que considere más adecuadas.”
El conflicto vigente en la provincia también pone en riesgo el cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Nacional, en donde se establece el derecho de enseñar y aprender a todos los habitantes de la nación.
Como se advierte, existe legislación vigente que puede dar respuesta a la situación que atraviesa la provincia. Por lo que consideramos prioritario que el Poder Ejecutivo Nacional tenga a bien utilizar todos los mecanismos que estén a su alcance para asegurar la continuidad del ciclo lectivo en la provincia de Chubut, resolviendo la situación de conflicto generada por la precarización de las condiciones de trabajo de los docentes de esta provincia.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VOLNOVICH (A SUS ANTECEDENTES)
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