PROYECTO DE TP


Expediente 3959-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXTIES, SOBRE AUMENTAR LA ESCALA PENAL EN LA COMISION DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, LA INTEGRIDAD SEXUAL, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD, CUANDO LA VICTIMA SEA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS O DISCAPACITADOS O CON ENFERMEDAD GRAVE.
Fecha: 20/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Incorpórese al Código Penal de la Nación el Artículo 41 sexties, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 41 sexties: Cuando alguno de los delitos del Libro Segundo, Título I, Título III, Título V y Título VI fuere cometido contra niñas, niños o adolescentes, personas mayores de 65 años o personas con discapacidad o enfermedad grave que les impida valerse por sí mismos, la escala se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto agravar los delitos del Libro Segundo, Títulos I, III, V, y VI del Código Penal de la Nación, cuando los mismos fueren cometidos contra niñas, niños y adolescentes, personas mayores de 60 años o personas con discapacidad o con enfermedad grave que les impida valerse por sí mismos, buscando de esta manera fortalecer la protección de estos grupos de sujetos de derecho vulnerables en la legislación penal de la República Argentina.
Las niñas, niños y adolescentes constituyen un núcleo de sujetos de derecho, que al igual que las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad entre otros, conforme a la manda constitucional del artículo 75, inciso 23 de nuestra Carta Magna, merecen especial atención del Estado en cuanto a la custodia y garantía de sus derechos, por haber sido los mismos históricamente sujetos de derecho vulnerables.
Además, en el marco internacional, se viene produciendo desde el siglo pasado un proceso de especificidad de los derechos humanos abandonando el modelo genérico y completando la idea de destinatarios genéricos de derechos humanos (los hombres y ciudadanos), con la de destinatarios específicos, como las mujeres, trabajadores y trabajadoras, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas privadas de libertad, etc.
El cambio en la constitución de las familias, esto es el “achicamiento” de la familia tradicional nuclear y la extensión del ciclo de la vida, han modificado el rostro de la población mundial, produciendo lo que algunos denominan el siglo del envejecimiento demográfico o la revolución blanca –el envejecimiento del envejecimiento–. En este marco, el proceso de especificidad de los derechos humanos iniciado el siglo pasado, indujo a la elaboración de una serie de fuentes formales de carácter universal y regional que captan a la realidad de diferentes colectivos humanos, como los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los migrantes, los refugiados, entre otros. La especificidad supone una ruptura con el modelo y abstracto, al completar la idea de los destinatarios genéricos, con la de las personas situadas como mujeres, niños, administrados, consumidores, usuarios de servicios públicos, personas con discapacidad, adultos mayores, etcétera.
El fundamento del proceso de especificación de las normas de derechos humanos de carácter universal, se afinca cardinalmente en un argumento basado en la igualdad. Pero concomitantemente a la universalidad, los principios de igualdad y no discriminación son pilares del régimen contemporáneo de derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas, y más tarde la Declaración Universal de Derechos Humanos, han consagrado el derecho a un trato igual y la no discriminación. Pero la consagración de la igualdad formal no es suficiente para eliminar las desigualdades que se verifican en la vida, por lo cual estos principios han sido reinterpretados a la luz de las circunstancias, consolidándose la distinción entre igualdad formal e igualdad material. En este sentido se ha elaborado una serie de instrumentos específicos que consagran la unicidad de diversos grupos de personas en razón de su posición dentro de la sociedad, de su posición en determinadas relaciones sociales o jurídicas, de los elementos diferenciales de la comunidad cultural a la que pertenecen, o de sus diversas condiciones físicas. El surgimiento de documentos internacionales de protección de las personas mayores es la prueba de este proceso, que contempla los contornos de una idea diferente de lo humano; se expresa, ahora, una concepción referida a un ser humano situado; corpóreo, específico, distinto, necesitado y contingente, pero a la vez genérico e igualmente circunstanciado.
En este marco surge la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores que fue adoptada en Washington en el año 2015 en el marco del cuadragésimo quinto período ordinario de Sesiones de la Asamblea General. La Argentina se convirtió en uno de los primeros cinco países en suscribirla. Este documento define a la “persona mayor” como aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Además, contiene importantísimas previsiones en relación a la salud de las personas adultas mayores, que comienzan con la afirmación de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
En relación a la edad base de las personas protegidas por su condición de adulto mayor, hemos conciliado la legislación internacional con la nacional, estableciendo un piso de 65 años, tal como lo prevé la normativa previsional como la que crea la pensión universal para adultos mayores (PUAM), otorgada a personas mayores de 65 años.
Por otro lado, y en consonancia con lo que venimos exponiendo es dable destacar que existe actualmente un amplio marco normativo tanto internacional como nacional en el que se reconoce a las personas menores de edad también como sujetos especialmente protegidos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, proclamó en el año 1948 que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
La violencia contra las niñas, los niños y adolescentes, en cualquiera de sus manifestaciones, representa una de las violaciones de los derechos humanos más extendida en el mundo, que les niega la dignidad, la igualdad, la seguridad, la autoestima y el derecho a gozar de las libertades y derechos fundamentales.
La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Específicamente la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña, sancionada por la Organización de Naciones Unidas en el año 1989, determina la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y para garantizar en la máxima medida posible la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, las torturas, los tratos y penas crueles y degradantes.
El ordenamiento jurídico argentino por su parte, ratificó la Convención de los Derechos del Niño y la Niña en el año 1990 por Ley Nacional 23.849 y le otorgó en el año 1994 jerarquía constitucional, conformando el mismo junto a otros tratados de derechos humanos, un bloque constitucional que otorga garantías intrínsecas a las niñas, niños y adolescentes como especial sujeto de protección.
Por último, en el año 2005 se sancionó la ley 26061, de protección integral de niñas, niños y adolescentes que tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, ratificando el deber que nos asiste como Estado de Derecho de respetar y garantizar la plena vigencia de los instrumentos internacionales en los cuales el país se ha constituido como parte.
En este mismo sentido los derechos de las mujeres están protegidos internacionalmente por la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 y por la Convención de Belem Do Pará, aprobada en el año 1994, ambas ratificadas por nuestro país y la primera con jerarquía constitucional. Específicamente consagran el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a no ser sometida a torturas ni tratos crueles inhumanos o degradantes y en general a desarrollarse íntegramente en condiciones de igualdad con el varón y a vivir una vida sin violencia.
En el año 1995, en Beijing, las Naciones Unidas celebraron la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se originó la Plataforma de Acción Mundial, la que propuso objetivos estratégicos y medidas concretas para el avance hacia la igualdad como recomendación para gobiernos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil.
Esta plataforma ha constituido un marco de acción y seguimiento permanente para los Estados miembros de la ONU, como forma de promover la generación de los cambios necesarios para cumplir el objetivo de la protección específica de derechos de la mujer.
En el año 2009, Argentina concretó parte de sus obligaciones internacionales y sancionó la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales que recepta todos los principios y derechos consagrados en el marco jurídico internacional.
Por último, los derechos de las personas con discapacidad están consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y ratificados por nuestro país en el año 2008, que a su vez ha sancionado un amplio plexo normativo de protección a la discapacidad, del cual la ley principal es la 22.431 que data del año 1981.
Como personas comprometidas con los derechos humanos y en cumplimiento de obligaciones que ha contraído nuestro país internacionalmente, es que consideramos que al ser las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y adultos mayores sujetos de derechos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico; y constituyendo a su vez sujetos que se encuentran especialmente en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, madurez, género o condición de salud, se debe establecer un sistema penal de máxima rigurosidad en lo relativo a la defensa de sus derechos, ejerciendo las penas de los delitos enunciados una función de prevención general.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)