PROYECTO DE TP


Expediente 3956-D-2018
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA LABORAL EN LA AGENCIA DE NOTICIAS TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, POR 12 MESES, PRORROGABLE.
Fecha: 29/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“EMERGENCIA LABORAL - TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO”
ARTÍCULO 1°. El objeto de la presente ley es garantizar la continuidad de todo el personal que cumple funciones en Télam Sociedad del Estado, independientemente de la modalidad contractual de cada uno de ellos, ya sea que pertenezcan a la planta permanente, transitoria, contratados o eventuales y hacer efectiva la reincorporación de los trabajadores suspendidos y despedidos sin justa causa, a partir del 1° de marzo de 2018.
ARTICULO 2°. Declárese la emergencia en materia laboral en el ámbito de Télam Sociedad del Estado, en jurisdicción de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación por el termino de doce (12) meses, prorrogables por igual termino.
El plazo se computará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
ARTICULO 3°. Dispóngase la reincorporación inmediata de los trabajadores comprendidos en el artículo 1 de la presente ley. Se deberán garantizar las mismas condiciones y categorías laborales que poseían previo a al cese de la relación contractual.
ARTICULO 4°. Durante el plazo de vigencia de la emergencia laboral no podrán extinguirse las relaciones de trabajo o rescindirse los contratos existentes, cualquiera sea la modalidad contractual. Excepcionalmente, el organismo podrá disponer el cese del trabajador acreditando justa causa mediante sumario administrativo correspondiente debidamente finalizado ante los organismos de control.
ARTICULO 5°. Los empleados de planta permanente que no hayan cumplido el periodo necesario para adquirir la estabilidad propia del empleo público, se lo tendrá por cumplido, a tal efecto se computará como valido todo el plazo en los cuales el trabajador haya realizado tareas en el organismo o en sus reparticiones.
ARTICULO 6º: Los despidos sin justa causa que fueren ordenados serán nulos de nulidad absoluta, debiendo Telam S.E proceder inmediatamente a la reincorporación del trabajador afectado, abonando los salarios caídos y manteniendo las mismas condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Frente a la decisión del Directorio de Télam S.E y la oficialización del titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi de desvincular a más de 350 empleados de la Agencia Télam, lo que representaría una reducción aproximada del 40% del personal, es imperioso tomar medidas en pos de la protección del trabajo, la libertad de expresión, evitar la persecución sindical y el accionar arbitrario del Gobierno Nacional en perjuicio de los trabajadores.
El 26 de junio de 2018 los trabajadores de Télam S.E comenzaron a recibir telegramas de despido, donde el propio directorio de la agencia reconoció que dicho personal “no respondía al perfil de la empresa”, por otro lado, quienes no fueron desvinculados recibieron un provocativo e-mail indicando que formarían parte de “la nueva agencia”. Todo ello, hace presumir que los despidos se deben a ideologías partidarias, pertenencia gremial y causas discriminatorias que conlleva a un plan sistemático para desmantelar los medios estatales en beneficio de los medios de comunicación hegemónicos.
Este accionar discrecional e intimidatorio por parte de la agencia de medios comenzó hace tiempo y ha sido denunciado en reiteradas oportunidades por los propios trabajadores y por el Sindicato de Trabajadores de Prensa quienes alegan, además, un incumplimiento en el acuerdo paritario, liquidaciones erróneas y maliciosas, una grave intromisión de la patronal en la vida gremial; todas ellas denunciadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Es llamativo que el anuncio de los despidos en Télam se produjera un día después del paro general convocado por la CGT y que contó con el acatamiento total de los medios públicos,
entre ellos, Télam. La intención del Gobierno Nacional, no es otra que limitar la libertad de expresión, cercenar los derechos de los trabajadores y restringir el derecho a huelga.
Por lo tanto, el presente proyecto de ley tiene por objeto la protección de todos los trabajadores de la agencia Télam S.E, garantizando su continuidad y estabilidad laboral, declarando, por su parte, la emergencia en materia laboral por el termino de 12 meses.
Por todo lo expuesto y con el afán de desarrollar políticas en beneficio de la sociedad, conservando al personal trabajador de una empresa federal de trayectoria histórica en nuestra Nación Argentina, que ha sabido mantenerse frente a la adversidad de los gobiernos de facto, clausuras, privatizaciones e intervenciones es que solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MUÑOZ, ROSA ROSARIO (A SUS ANTECEDENTES)