PROYECTO DE TP


Expediente 3955-D-2018
Sumario: PRORROGASE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 10 Y 11 DE LA LEY 25174 Y SUS MODIFICATORIAS, DE MALLA ANTIGRANIZO, POR EL PLAZO DE DIEZ AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 26459.
Fecha: 29/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º — Prorrógase la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 25.174 y sus modificatorias, por el plazo de DIEZ (10) años a partir del vencimiento previsto en la Ley 26.459.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.174 sancionada en 1999 tuvo por objeto “asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección”, en consideración de la historia productiva de Mendoza y muchas otras provincias. La producción vitícola, olivícola, frutícola y hortícola de vastas superficies se ve ligada a la lucha contra las condiciones adversas del clima, y en particular la lucha antigranizo. El fenómeno del granizo, además suele estar acompañado por otros, como en el caso de caída de granizo combinada con fuertes vientos, incluso con ráfagas de más de 120 kilómetros por hora, lo que agrava sus consecuencias sobre la producción.
En función de ello, la Ley buscó facilitar el acceso a la protección mediante malla antigranizo para que los productores puedan proteger sus cosechas y en temporadas sucesivas. Con el fin de facilitar su colocación de manera gradual en temporadas consecutivas, habida cuenta del alto costo de instalación de la protección antigranizo, la Ley eliminó transitoriamente en sus artículos 10 y 11 los aranceles de importación, los derechos de estadística y el IVA sobre la venta e importación de la malla antigranizo y sobre la materia prima apta para su elaboración y el resto de los materiales y/o elementos necesarios para la instalación del sistema de protección.
Los beneficios aduaneros e impositivos para la malla antigranizo establecidos por los artículos mencionados mejoran su oferta y facilitan su instalación en los sectores agrícolas. En primer lugar, con la intención de alentar la fabricación de la malla o su importación, el artículo 10 de la Ley dispone en el plano aduanero fijar los derechos de importación extrazona e intrazona tanto de la malla antigranizo elaborada como de la materia prima apta para su elaboración a cero por ciento, a la vez que exceptúa el pago del derecho de estadística que correspondiesen en todos los casos.
En segundo lugar, en cuanto a los aspectos impositivos, el artículo 11 de la Ley exime del pago del IVA a la venta e importación definitiva tanto de la malla antigranizo elaborada como de la materia prima apta para su elaboración. Además, la reglamentación estipuló que esta exención se haga efectiva la devolución a los productores agrícolas – por ser los usuarios finales de la malla antigranizo - del Impuesto al Valor Agregado facturado y/o liquidado en la compra o importación de los mismos.
Cabe destacar que en el artículo 12 de dicha Ley se estableció para los artículos 10 y 11 una vigencia temporal de siete años desde su reglamentación, y se dispuso que la misma pudiera ser prorrogada mediante decreto del Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.
Así, el Decreto Nº 1552 de 2001 que reglamentó de la Ley, estableció los mecanismos a través de los cuales se harían efectivas las exenciones de los mencionados artículos por un plazo de siete años desde su publicación. En el año 2008, la Ley Nº 26.459 prorrogó la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11, por el plazo de diez años a partir del vencimiento previsto en el Decreto 1552/2001.
En vista de que en pocos meses vencerá la vigencia de la prórroga de los mencionados artículos, y que la malla antigranizo sigue siendo junto con la utilización de aviones y cohetes un medio de protección primordial en la batalla contra el granizo y la protección de la producción de diversas provincias del país, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)