PROYECTO DE TP


Expediente 3955-D-2016
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES. REGIMEN.
Fecha: 27/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º – Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
Feriados nacionales:
 1º de enero: Año nuevo.
 Lunes y martes de carnaval.
 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
 Viernes Santo.
 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
 1º de mayo: Día del Trabajo.
 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
 17 de junio: Paso a la inmortalidad del general Don Martín Miguel de Güemes
 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del general don Manuel Belgrano.
 9 de julio: Día de la Independencia.
 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
 25 de diciembre: Navidad.
Días no laborables:
Jueves Santo.
Artículo 2° – El feriado nacional del 17 de Agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de Octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de Noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Artículo 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.
Artículo 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Artículo 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
Artículo 6º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
Artículo 7º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 9º — Deróganse las Leyes Nros. 27.258, 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Decretos Nros. 7112/17 y 7786/64.
Artículo 10°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 29 de octubre de 2010 las comisiones de Legislación General, Turismo y Cultura dictaminaron el Orden del Día 1641/2010.
El dictamen, además de unificar y ordenar la normativa sobre feriados, incorporaba un artículo que le permitía al Poder Ejecutivo Nacional establecer los llamados “feriados con fines turísticos”, con el objetivo de movilizar a las economías regionales a través del fomento del turismo. El proyecto original del Poder Ejecutivo (25-P.E-2010) no contemplaba este tema.
A pesar de haber arribado a un amplio consenso (la mayoría de los bloques políticos que integraban dichas comisiones firmaron el dictamen luego de trabajarlo de forma conjunta), pocos días después de la impresión del Orden del Día, el Poder Ejecutivo Nacional envió el Mensaje 809 del 18 de noviembre de 2010 comunicando el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 1584 por el cual se estableció un nuevo texto normativo referido a los feriados nacionales y a los días no laborables en todo el territorio de la Nación que ahora sí contemplaba la incorporación de los feriados turísticos al calendario.
Paradójicamente, en los considerandos, la entonces Presidenta sostenía “Que todo evidencia que la sanción de la norma respectiva por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION no podrá concretarse con la premura del caso, obstaculizando una de las finalidades del envío”.
A pesar de estas cuestiones de cuestionable procedimiento, el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 1584/2010 incorpora muchas de las propuestas plasmadas en el dictamen mencionado. Si bien no reproduce el texto de forma exacta, contempla a los 2 feriados turísticos, que han probado ser de vital importancia como elemento movilizador de las economías regionales.
Mediante el Artículo 3, el decreto establece “Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario”.
Cada oportunidad de movilización de miles de turistas hacia los distintos centros turísticos nacionales, constituye una oportunidad para el comercio y otras actividades de servicios de las economías regionales, generando una redistribución de los recursos económicos con notables resultados positivos para el país en su conjunto.
Según un trabajo elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en 2015 hubo 9 fines de semana largos en los que algo más de 10 millones de personas recorrieron el país y generaron gastos directos por 15.692 millones de pesos en las ciudades receptivas.
“El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo” . Asimismo, el turismo es un claro motor de creación directa e indirecta de empleo y, consecuentemente, es una actividad que genera un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la zona.
En este sentido el actual Ministro de Turismo de la Nación, Gustavo Santos, ha declarado que se continuará con la temática de feriados programados, porque tienen que ver con una modalidad de consumo de los turistas que eligen salir por pocos días, muchas veces al año. Por esa razón, este año se conservaron los dos feriados puente. Sin embargo también ha sostenido que consideraba necesario evaluar la cantidad de feriados al año, a los que consideró “exageraciones que pueden generan un parate en la Argentina”.
Este tema reviste una gran preocupación para muchos productores y micro empresarios de las distintas provincias, que no saben con seguridad cuál será la política del gobierno de turno en relación a la promoción de estos feriados.
Por esta razón, este proyecto se propone incorporar a los feriados turísticos al calendario anual mediante la sanción de una ley que ordene a todos los feriados nacionales y días no laborables, reproduciendo el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 1584/2010.
El Orden del Día 1641/2010 de la Cámara de Diputados de la Nación da cuenta del amplio consenso existente alrededor de la necesidad de establece un claro marco normativo.
Además incorpora el feriado nacional del 17 de junio (Paso a la inmortalidad del general Don Martín Miguel de Güemes), que fuera aprobado por el Congreso Nacional el miércoles 8 de junio del corriente (Ley 27.258) y publicado en el Boletín Oficial mediante el Decreto 765/2016.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA