PROYECTO DE TP


Expediente 3946-D-2018
Sumario: RECONOZCASE A LA EQUINOTERAPIA COMO MEDIO COMPLEMENTARIO A LOS METODOS TERAPEUTICOS TRADICIONALES.
Fecha: 29/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Reconózcase a la equinoterapia como medio complementario a los métodos tradicionales para el tratamiento de aquellas afecciones que la autoridad de aplicación de la presente ley determine. Su aplicación deberá ser recetada por prescripción médica.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Equinoterapia: es todo tratamiento terapéutico que utiliza a la equitación y/o a las actividades con caballos para mejorar el desarrollo cognitivo, físico, psicomotor, emocional, etc., de los pacientes.
b) Centro o institución de equinoterapia: es el lugar físico destinado a brindar tratamientos de equinoterapia de acuerdo a lo establecido en la presente ley y lo que reglamente su autoridad de aplicación.
c) Equinoterapeuta: profesional y/o técnico terapeuta con los conocimientos necesarios de equinoterapia y título o certificación habilitante otorgado por la autoridad de aplicación de la presente ley o quien ésta designe o delegue.
d) Equinos: es la denominación genérica que se da los animales destinados a la equinoterapia sin importar su género, raza y ni cualquier otra particularidad.
Artículo 3º.- El objeto de la presente ley será regular el ejercicio de la equinoterapia y asegurar el libre acceso a ella a las personas que lo necesiten.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación determinará los contenidos y conocimientos con que deberán contar los equinoterapeutas a los fines de poder ser registrados como tales en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley determinará los requisitos formales, de seguridad e higiene, profesionales e infraestructura que deberán cumplir los centros de equinoterpia. No obstante ello, dichos centros deberán cumplir con las siguientes obligaciones básicas:
a) Formales y seguridad e higiene
 Contar con personería jurídica
 Estar debidamente habilitados
 Estar inscriptos en el registro de centros de equinoterapia que la autoridad de aplicación creará a tal efecto
 Contratar un seguro de responsabilidad civil vigente con cobertura para su personal, los pacientes y terceros.
 Contar con servicio para la atención de emergencias médicas
b) Profesionales
 Contar con equinoterapeutas habilitados para el ejercicio de su profesión por la autoridad de aplicación.
 Contar con el servicio de un médico veterinario para la atención de los equinos
c) Infraestructura
 Contar con espacio suficiente en el cual desarrollar las actividades equinoterapéuticas
 Disponer de medios de accesibilidad para personas con movilidad reducida
Artículo 6º.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con sus respectivos registros en los cuales se deberán inscribir los equinoterapeutas y los centros de equinoterapia.
Artículo 7º.- Los animales utilizados en los tratamientos de equinoterapia deberán ser adiestrados para tal fin. Asimismo, dichos animales deberán gozar de buena salud, contar con los cuidados y alimentación adecuados y no ser sometidos a malos tratos.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación deberá llevar adelante campañas de difusión sobre las ventajas que la equinoterapia reporta para las personas con discapacidad.
Artículo 9º.- El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus
afiliados o beneficiarios, la cobertura de la equinoterapia. La equinoterapia queda incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 10.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designarán a sus respectivas autoridades de aplicación.
Artículo 11.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 60 días contados a partir de su sanción.
Artículo 12.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo garantizar el acceso de los pacientes a la equinoterapia y crear un marco regulatorio para el desarrollo de este sistema alternativo para la rehabilitación de diversas dolencias y afecciones físicas, motoras, neurológicas y psiquiátricas.
En los últimos años varias legislaturas provinciales de la República Argentina han sancionado leyes que regulan la disciplina de la equinoterapia como actividad terapéutica para personas con discapacidad o en proceso de rehabilitación. Tal es el caso de las provincias de Buenos Aires, Salta , Chubut, Rio Negro, entre otras. Por medio de la sanción de dichas leyes se han logrado promover los derechos que se encuentran en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su protocolo facultativo, ratificados en Argentina por medio de la ley 26.378 de 2006.
Históricamente, los orígenes de la equinoterapia, según algunos expertos, se remontan, valga la expresión, a la antigua Grecia. En dicho entonces, quienes ejercían la medicina, se valieron de los caballos para tratar determinadas afecciones. Orbasis documentó en el 600 AC el valor terapéutico de la equitación. Ya en ese entonces, se veía al hecho de cabalgar no solo un medio de transportarse, sino además, como una manera de mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con discapacidad. Más cerca en el tiempo, el médico francés Cassaigne realizó el primer estudio científico sobre el valor de la equitación para el tratamiento de afecciones neurológicas y psiquiátricas. Sin embargo, la práctica extensiva de la equinoterapia empezó a desarrollarse en Gran Bretaña a partir 1919 después de la Primera Guerra Mundial. En ese entonces, el hospital de Oxford descubrió la utilidad de los caballos para la rehabilitación de pacientes que habían sufrido daños físicos o psíquicos en los campos de batalla durante el conflicto bélico .
En Argentina, este método fue introducido hace más de 30 años por María de los Ángeles Kalbermatter quien fundó la primera escuela de equinoterapia en América Latina. Hasta ese entonces, esta modalidad sólo era conocida en Europa y Estados Unidos . A raíz de ello, Argentina se convirtió en un país precursor de la equinoterapia en la región. Actualmente en nuestro país hay más de 100 centros que llevan a cabo actividades con equinos para el tratamiento de pacientes.
Esta modalidad terapéutica comenzó a ser utilizada para el abordaje de enfermedades ligadas a trastornos motores y neurológicos graves. En dicho sentido ha demostrado lograr excelentes resultados en el tratamiento del autismo entre otras afecciones mentales.
Para comprender mejor en qué consiste la equinoterapia, valen destacar los tres principios sobre los que ella se sustenta: calor, ritmo y locomoción.
La transmisión del calor corporal del caballo al jinete ayuda a relajar y distender la musculatura espástica del paciente.
Los impulsos rítmicos que el caballo transmite al jinete, a razón de entre 90 y 110 por minuto, estimulan los reflejos del equilibrio. Al mismo tiempo producen una agradable sensación por su efecto mecedor, lo que contribuye además al bienestar psíquico y emocional del paciente.
La transmisión de un patrón de locomoción, semejante al de la marcha humana, beneficia al paciente con dolencias físicas y a quienes no pueden movilizarse por medios propios.
Por consiguiente, la combinación de un caballo entrenado en los tres principios, un terapeuta idóneo y formado en equinoterapia, un entorno tranquilo, tiempo, objetivos terapéuticos y una buena tarea de seguimiento hacen de este tratamiento una herramienta importante en el campo de la discapacidad, los trastornos emocionales y los problemas socio-conductuales. Asimismo, y debido a que el vínculo con el caballo promueve las relaciones sociales de bajo estrés, mediante la equinoterapia se logran resultados positivos en la autoestima del paciente y su capacidad de comunicación y sociabilización.
Esta terapia alternativa ha demostrado aumentar el sentido de responsabilidad del paciente a través del cuidado al caballo y a la interacción con éste . Es por ello que se ha mostrado útil para tratar la depresión, ansiedad, fobias sociales, trastorno bipolar, estrés post traumático y las adicciones, como así también otras afecciones que atacan el estado anímico de la persona.
La equinoterapia puede ser aplicada también para el tratamiento de dolencias físicas gracias a los ejercicios que se realizan con los caballos. Entre dichas dolencias se pueden mencionar los problemas de equilibrio y posturales, como así también afecciones motoras originadas en cuadros de parálisis y autismo . En dichos casos la equinoterapia es ideal para jóvenes o niños con las dolencias mencionadas precedentemente ya que ayuda a desarrollar fuerza muscular y control del cuerpo .
Otra de las bondades de la equinoterapia radica en que, al llevarse a cabo con un animal entrenado, el ambiente terapéutico es más desestructurado y amigable. Lo antedicho reporta grandes beneficios por sobre otros métodos.
Por todo lo mencionado anteriormente creemos que es necesario reconocer y regular la actividad de la equinoterapia para que pueda ser ejecutada correctamente en la República Argentina. Para ello resulta indispensable dar un marco normativo que permita definir las obligaciones y responsabilidades a las que deben ajustarse todos los actores involucrados.
Resulta imperioso, antes que nada, establecer los requisitos con que deben contar los centros donde se realizan las actividades de equinoterapia. Ello será crucial para garantizar el éxito de los tratamientos y la seguridad de los pacientes y del personal afectado.
El primero de los requisitos que deberán cumplir los centros de equinoterapia es el de contar con personería jurídica de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. A partir de ello se podrán asignar los derechos y obligaciones que correspondan y atribuir la debida responsabilidad legal por sus acciones.
Una vez constituidos formalmente, los centros de equinoterapia deberán contratar un seguro que cubra los daños que puedan sufrir tanto los pacientes como sus dependientes. Asimismo, deberán estar asociados a un servicio de emergencias médicas. De la misma manera, los establecimientos deberán estar correctamente equipados para la aplicación de primeros auxilios y contar con las habilitaciones que tanto la autoridad de aplicación como el municipio les exijan.
En lo que al personal respecta, consideramos que los equipos profesionales que realicen actividades de equinoterapia deben ser interdisciplinarios y sus miembros contar con experiencia y conocimiento comprobables en la materia. Consideramos que es indispensable entonces que los centros cuenten con un psicoterapeuta, un terapeuta físico o kinesiólogo y cualquier otro profesional que sea requerido para tratar casos especiales. Además, en lo que hace al cuidado de los caballos destinados a este tipo de terapias, los centros deben contar con un médico veterinario y personal de cuadra para su manutención e higiene.
Un aspecto clave que debe ser tenido en cuenta para el correcto funcionamiento de los centros de equinoterapia, es el que hace a la infraestructura con la que éstos deben contar. En primera instancia estimamos necesario que dichos establecimientos tengan
instalaciones tales como caballerizas, pistas y zonas de descanso para los equinos. Asimismo, deberán estar equipados con elementos que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Los caballos destinados a las actividades de equinoterapia deberán ser aptos y estar adiestrados para dicho fin. Para ello, entendemos, es indispensable que reciban el entrenamiento que, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación, resulte adecuado. Dichos animales deberán ser mansos, dóciles y contar con buen estado de salud. Para garantizar esto último, deberán contar un certificado de aptitud médica extendido por un médico veterinario o por la autoridad competente en materia de sanidad animal que la autoridad de aplicación determine. Deberán asimismo ser sometidos a los controles periódicos que aseguren que no tienen enfermedades. Nunca está de más dejar en claro que a los caballos destinados a la equinoterapia deberán dispensárseles buenos tratos y una dieta y cuidado adecuado.
La equinoterapia debe poder ser aprovechada por todos aquellos quienes la necesitan. Para lograr que sea utilizada por ellos, debe hacerse de ella un uso responsable. La equinoterapia no es una actividad recreativa, sino una terapia alternativa, aunque sea por medio del disfrute que los pacientes logren los avances clínicos para las dolencias que los afectan. Para que no se haga un mal uso de ella, consideramos que la equinoterapia debería ser indicada mediante prescripción médica. En igual sentido, cuando se trate de menores o personas con discapacidad resulta imperativo que se informe a quienes tengan a su cargo el cuidado paciente acerca de la equinoterapia, en qué consiste, sobre su funcionamiento, ventajas y resultados esperados.
Entendemos que la equinoterapia debe estar al alcance de todos los pacientes que requieren de ella para mejorar su calidad de vida. No obstante ello, debemos señalar que se trata de una práctica onerosa y fuera del alcance de muchos de quienes la necesitan. El costo aproximado de una sesión de entre 30 y 45 minutos es de entre $900 y $1.200 por persona. Lo mínimamente recomendable para lograr resultados palpables es concurrir a una sesión por semana. Ello que implica un desembolso de $3.600 a $4.800 al mes. Por tal motivo, estimamos necesario que la equinoterapia sea incorporada al Plan Médico Obligatorio (PMO) y que sus costos sean afrontados por el
Estado, las obras sociales y los servicios de medicina prepaga.
Para que todo lo explicado precedentemente sea posible es necesario que la autoridad de aplicación, definida por el Poder Ejecutivo Nacional, reglamente sobre la materia. Es imperioso asimismo, para no vulnerar la autonomía de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, que cada una de ellas adhiera a la presente norma y designe a sus respectivas autoridades de aplicación.
La equinoterapia cuenta con muchas bondades y está probado que mejora la calidad de vida de los pacientes que a ella recurren. Varias provincias argentinas, tal como se menciona al comienzo de estos fundamentos, han regulado ya la equinoterapia. No obstante ello, entendemos que es hora de que a nivel nacional haya una norma que uniforme esta práctica y facilite su acceso a quienes dependen de ella para alcanzar un mejor estado de salud.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA