PROYECTO DE TP


Expediente 3931-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DEL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, QUIEN NIEGA LAS VIOLACIONES DE NIÑAS MENORES DE EDAD, Y SU ACCIONAR OMISIVO EN LA IMPLEMENTACION DE PROTOCOLOS DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Fecha: 15/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiar las declaraciones revictimizantes y apologéticas de delitos de Ricardo Cardozo, ministro de salud de la Provincia de Corrientes, quien niega perversamente las violaciones de niñas menores de edad, como así también repudiar su accionar omisivo en la implementación de Protocolos de Interrupción Voluntaria del Embarazo que resguarden los derechos de niñas, adolescentes y mujeres y eviten su judicialización, conforme indicara oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En recientes declaraciones formuladas al diario Clarín, el ministro de salud de la Provincia de Corrientes, Ricardo Cardozo ha incurrido nuevamente en comportamientos lindantes con la apología de delito y la legitimación de la pedofilia.
En efecto, en esta oportunidad, el ministro que ha ganado notoriedad por haber sido detenido en la provincia de Entre Ríos en confusas situaciones de tinte sexual, en las que también fue identificada una menor de edad, ha declarado:
-También hay que ponerse en la piel de las niñas violadas... La estadística dice que cada tres días una niña de 10 a 14 años tiene un bebé producto de una violación. (periodista)
-No sabemos si son violación. (ministro Cardozo)
-Tener sexo con una niña de esa edad es un delito. Según su orden todos esos casos deberían haber sido denunciados a la justicia.
-No sé si se denuncian. No pongo las manos en el fuego por nadie...
Cfr. https://www.clarin.com/sociedad/acuerdo-corrientes-provincia-pro-vida-afirma-ministro-salud-local_0_wHyejN6NI.html
Señor presidente, la provincia de Corrientes está entre las que muestran los valores más altos en mortalidad infantil y embarazo adolescente. Sin embargo, el funcionario que debiera aportar políticas públicas protectorias y reparatorias, luego de validar las adopciones prenatales que son de ilegalidad manifiesta en nuestro sistema jurídico, reconoce que no supervisa si las y los funcionarios que de él dependen cumplen sus supuestas instrucciones de denunciar las violaciones y abusos; asimismo afirma no tener registro ni formal, ni informal, de estadísticas al respecto. Además, sujeta el cumplimiento (o no) de las leyes en su jurisdicción a la “costumbre”
Más grave aún, es el accionar por omisión del ministro que se niega a diseñar e implementar un Protocolo ILE:
-Otra de las causales del aborto legal en Argentina según el Código Penal es el riesgo de vida o salud de la mujer. La Organización Mundial de la Salud define a la salud no sólo como ausencia de enfermedad sino como bienestar psíquico y físico ¿Está de acuerdo con esta definición?
-Me toma por tonto. Hay que ver si es así, si la mujer dice que el embarazo le afecta psicológicamente, hay que investigar, lo mismo que si dice que fue violada, hay que investigar.
-El fallo de la Corte Suprema dice que basta con la palabra de la mujer, que la Justicia no debe intervenir.
En efecto, tal como el ministro ignora y le recuerda la periodista, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en marzo de 2012, dictó el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro.
El voto mayoritario sentó tres reglas claras:
1) que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
2) que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
3) que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. Cfr. https://www.cij.gov.ar/nota-8754-La-Corte-Suprema-preciso-el-alcance-del-aborto-no-punible-y-dijo-que-estos-casos-no-deben-ser-judicializados.html
Por todo lo expuesto, solicitamos el urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)