PROYECTO DE TP


Expediente 3921-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES DEL "PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JOVENES SIN CUIDADOS PARENTALES - PAE-", CREADO POR LA LEY 27364, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes:
a) Promueva la amplia difusión y conocimiento de los alcances del Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE) – creado por Ley 27.364 entre los jóvenes y adolescentes alcanzados por el ámbito de dicha normativa en todo el territorio argentino.
b) Promueva la adhesión a la Ley 27.364 y/o la suscripción de convenios especiales con las jurisdicciones provinciales que aún no han adherido en sus ordenamientos locales a la misma.
c) Disponga, en coordinación con todas las provincias y sus organismos de protección de la adolescencia o juventud locales, la capacitación sobre los alcances de esta ley para todas las personas que se desempeñen o se encuentran a cargo de los dispositivos de cuidado formal, y en la función pública en todos sus niveles y jerarquías que se encuentren vinculadas con la atención y resolución de problemáticas en jóvenes o adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 27.364.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 31 de mayo de 2017 el Congreso de la Nación sancionó por unanimidad la Ley nacional 27.364, que crea el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), definiendo un marco protectorio estatal para jóvenes que transitan desde su alojamiento en el sistema de cuidados alternativos hacia un proyecto de vida autónomo.
Tiempo después, mediante el Decreto 1050/2018 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó dicha, ley creando la COMISIÓN INTERMINISTERIAL para articular e implementar políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de las y los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales.
Los fundamentos de esta ley manifiestan un claro tenor tuitivo y protectorio hacia los y las jóvenes y adolescentes que se encuentran en proceso de transición desde el sistema de cuidado (al que ingresaron por una medida de protección excepcional de sus derechos conforme la ley nacional 26.061) hacia un desarrollo autónomo de su proyecto de vida; con la vocación de asegurar un tránsito acompañado de estos sujetos, ofreciéndoles herramientas para un egreso integral, y con ello una adaptación progresiva guiada hasta lograr su plena inclusión social.
Sin embargo, hoy el programa nos plantea un sinnúmero de desafíos para su plena puesta en marcha, y su accesibilidad para el amplio universo de potenciales beneficiarios, que anualmente se incrementan al concluir estos su tránsito por las instituciones en las que se encuentran hasta los 18 años de edad.
En tal sentido, la aplicación de la ley 27.364 traduce hoy algunas deficiencias en su universalización y acceso pleno por parte de jóvenes y adolescentes de todo el país, quienes desconocen el marco normativo que los ampara y su alcance; en tanto las herramientas que hoy pone a disposición el estado para su puesta en marcha no se introduce efectivamente entre los potenciales beneficiarios, generando una disrupción entre los operadores institucionales y el universo de jóvenes y adolescentes que en la práctica no acceden a sus beneficios.
El cese de la medida protectora del Estado, que acontece con el cumplimiento de la mayoría de edad, trae consigo una estado de vulnerabilidad, en tanto se traduce en el cese de los cuidados que recibía durante su estadía y el comienzo obligado de un proceso de independencia y autonomía para el cual carecen de herramientas.
Esta ley entonces, procura ofrecer un acompañamiento para los y las jóvenes en proceso de transición desde instituciones de cuidado de gestión pública y privada hacia la vida autónoma, en la construcción de su independencia y auto-valimiento, a fin de promover su plena inclusión social.
Sobre la problemática y finalidad del proyecto
No obstante las bondades de esta ley, a 2 años de su sanción sólo 15 provincias argentinas con más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido al Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE): Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa fe, Tierra del Fuego, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chubut, Córdoba, Jujuy y Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mientras que Corrientes, Santa Cruz, San Luis, Chaco, Formosa, Misiones, La Pampa y San Juan aun no lo han hecho.
Esto se traduce en la ausencia de dispositivos y herramientas que permitan una promoción de la ley a nivel local, atentando así contra las posibilidades de universalizar sus objetivos para el amplio y creciente segmento de potenciales beneficiarios; provocando en consecuencia una exclusión de aquellos jóvenes que a partir de los 18 años se ven obligados a abandonar el sistema de tutela institucional.
En tales términos, el desafío para alcanzar un verdadero cumplimiento de los fines de esta ley, es una exhaustiva promoción de su contenido, federalizando su aplicación a través de un compromiso multinivel que permita generar redes de contención y acercamiento con los sujetos en riesgo; procurando también con ello diseñar canales de control y readecuación normativa.
Desde allí, el presente proyecto pretende 3 objetivos:
• Promover desde el estado nacional una amplia difusión de programa, que permita universalizar el acceso a los mismos.
• Federalizar su promoción y aplicación, incorporando a las provincias como actores centrales en su cumplimiento, fortaleciendo el dialogo con las actualmente adherentes y procurando la pronta adhesión de aquellas que aún no lo han hecho.
• Que todas aquellos personas que se desempeñen en la función pública vinculadas de forma directa o indirecta con la atención y resolución de problemáticas en jóvenes o adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 27.364 -cualquiera sea su situación de revista, en todos sus niveles y jerarquías- se capaciten de forma obligatoria sobre el régimen de Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE).
Que estos objetivos anidan en la pretensión de ampliar la red de contención y asesoramiento para todos los y las jóvenes y adolescentes del país que puedan resultar alcanzados por esta ley; facilitando su comprensión y ofreciendo orientación para su incorporación a este régimen.
Así las cosas, y poniendo en resalto la importancia de fortalecer esta ley a través de un cumplimiento territorial efectivo y generan canales de diálogo directo con sus beneficiarios, solicitamos a su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 140 (2022), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996