PROYECTO DE TP


Expediente 3895-D-2018
Sumario: "ESPACIOS PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS". REGIMEN PARA SU SOSTENIMIENTO Y DESARROLLO.
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo garantizará el sostenimiento y desarrollo de los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal durante la última dictadura cívico-militar y que hoy se encuentran constituidos como “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”, arbitrando los recursos económicos, técnicos y humanos para su desarrollo pleno y gestión.
Entiéndase, a los efectos de la presente ley, como “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos” a aquellos espacios de gestión nacional o mixta, situados en ex centros clandestinos de detención, tortura y exterminio y/o lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal, que lleven adelante de modo permanente la promoción de los derechos humanos a través de actividades educativas, culturales, artísticas y/o de investigación y que mantengan estrecha relación con la construcción, preservación y transmisión de la memoria respecto de los hechos emblemáticos acaecidos como consecuencia de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2.- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos aquellos Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos que hayan sido declarados en tal carácter por el Estado Nacional a través del Poder Ejecutivo y/o Legislativo y los que se declaren por intermedio de los mismos a futuro.
La sanción de la presente ley en nada afectará la prosecución de los acuerdos de coordinación y gestión de Espacios para la Memoria y Promoción de los Derechos Humanos suscriptos con anterioridad con los Estados provinciales y/o Estados municipales y/u organismos de derechos humanos.
ARTICULO 3.- Será autoridad de aplicación de esta ley la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación deberá:
a) Garantizar la apertura y puesta en funcionamiento de los Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, dotando a los mismos de recursos económicos, técnicos y humanos para su desarrollo pleno y gestión.
b) Garantizar la plena participación ciudadana como pilar del sistema democrático, realizando la más amplia convocatoria a los sobrevivientes, familiares de las víctimas, organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria, organizaciones sociales y a las denominadas “Mesas por la Memoria” locales a fin de lograr la inclusión y participación de estos actores territoriales en el diseño y los contenidos del Espacio de Memoria;
c) Promover en ellos todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, garantizando el desarrollo de políticas públicas tendientes a evitar la repetición del horror allí vivido, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto de los derechos humanos sean valores fundantes de una sociedad justa, inclusiva y solidaria;
d) Generar, impulsar y/o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, así como fomentar la creación de archivos locales propios del Espacio;
e) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;
f) Impulsar y hacerse responsable de la gestión del Espacio, articulando con las áreas específicas del Estado nacional, provincial y municipal;
g) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria y modalidades individuales y colectivas de restitución de derechos en materia de políticas de memoria, verdad y justicia;
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo efectuará con carácter inmediato las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La señalización de los Sitios de Memoria y la recuperación de ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio como construcciones de “Espacios de Memoria” o distintos modos de discusión más específica sobre los soportes de la memoria en el espacio público y público urbano, son conocidas en los estudios de memoria bajo el concepto específico de “marcas territoriales”. Se configuran dos modalidades posibles de intervención territorial sobre los ex CCDTyE: visibilizándolos en calidad de Sitio de Memoria, a partir de las señalizaciones, y por otra parte a través de su transformación en un Espacio de Memoria. Ambas modalidades son parte del desafío que involucra a todo Estado que sostiene los pilares del pleno ejercicio de la democracia y que funda sus políticas en el reconocimiento del camino de la memoria, la verdad y la justicia.
Superada la dictadura cívico-militar, con la llegada de la apertura democrática el Poder Legislativo también creo instrumentos para abordar aquellos lugares y/o espacios físicos que fueron usados por la represión ilegal. Dichos instrumentos legales han permitido trabajar sobre la noción de “marcas territoriales”, generando nuevos sentidos y saberes colectivos en la población local.
La ley Nacional N° 26.691 -del año 2011- declaró Sitios de Memoria del terrorismo de Estado a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio y aquellos donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal en Argentina, hasta el 10 de diciembre de 1983. Esta ley garantiza la preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria por su valor testimonial y por su aporte a las investigaciones judiciales. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Actualmente se encuentran registrados en el Registro Único de Víctimas del terrorismo de Estado (RUVTE) más de 762 Ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio y otros lugares de detención ilegal, número que fue creciendo en los últimos años a partir de los testimonios brindados en los juicios llevados adelante contra represores acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad, de los que siempre surgen y se revelan nuevos datos, a partir de la información brindada y del reconocimiento de dichos Sitios.
A partir de la puesta en práctica de la Ley Nº 26.691, se han realizado 180 señalizaciones, dando lugar a un trabajo de visibilización de los hechos ocurridos y generando una marca territorial de memoria, donde antes sólo había un relato oral, que fue paulatinamente transformado en un acto de resignificación estatal.
De esta manera, las marcaciones territoriales de los ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, surgen como una acción necesaria en pos de recuperar un espacio que sostuvo el horror de lo vivido, pero redefiniendo lo traumático a partir de una práctica colectiva y transformadora que instituye procesos de re subjetivación, posicionando a la víctima y a la sociedad en su conjunto en una construcción plural que reafirma sentidos y apropiación simbólica desde su acción reparadora.
En tal sentido, como sostiene el filósofo e historiador Tzvetan Todorov, ningún precepto debe impedir la recuperación de la memoria y debe aceptarse esto como un principio material: “Cuando los acontecimientos vividos por el individuo o por el grupo son de naturaleza excepcional o trágica, tal derecho se convierte en un deber: el de acordarse, el de testimoniar”.
En concordancia con lo expuesto, es imprescindible recordar que la experiencia concentracionaria dejó en nuestro país una marca individual y una profunda herida colectiva y social que sigue atravesando nuestros tiempos, por lo que se torna indispensable la reconstrucción plural de la memoria, siempre pensada en un presente en proyección.
Como refiere el sociólogo Maurice Halbwachs: “la memoria colectiva es la memoria de los miembros de un grupo que reconstruyen el pasado a partir de sus intereses y del marco de referencias presentes. Esta memoria colectiva asegura la identidad, la naturaleza y el valor del grupo. Y, además, es normativa porque es como una lección a transmitir sobre los comportamientos prescriptos del grupo”.
Los ex CCDTyE, al haber ocupado un espacio público y/o público-urbano, implican siempre un trabajo de “lugarización”, que los separa y los pone en contraste con esa propia trama urbana y de la cual advienen posibles nuevas significaciones.
Esto que aparece como novedoso a partir de lo que se construye como diferente, es lo que propicia a los individuos poder identificarse con una representación social que logra integrar un sentido nuevo y puede de este modo constituir un sentimiento de apropiación a ese espacio/lugar. Como refiere John Agnew: “el lugar es también más que un objeto. La práctica concreta y cotidiana da surgimiento a una mediación o estructura de sentimiento cultural (…) este sentido del lugar fortalece la definición socio-espacial del lugar, digamos, desde adentro. La identificación con el lugar que puede seguir, contribuye como otro aspecto del significado del lugar: un lugar o territorio puede convertirse en un objeto de identidad para un sujeto, en su diferenciación con otros lugares”.
De esta manera, la memoria se constituye en el vínculo real y fáctico con lo territorial y con los sujetos que la producen como sentido en permanente construcción. Sujetos políticos que se apropian de ese Espacio ligado a un pasado pero lo reconstruyen a partir de sus intereses y del marco de referencias presentes y por lo tanto lo nutren de valores y marcos de referencia colectivos y sociales.
Ahora bien, si bien es cierto que la señalización y preservación de los ex CCDTyE se encuentran garantizados mediante la ley nacional N° 26.691 y las normativas provinciales concordantes, las citadas normas se encuentran acotadas a dichos objetivos.
Como ya se ha manifestado, y resulta de público conocimiento, a lo largo y ancho del país existen más de 30 Sitios de Memoria resignificados y constituidos - desde hace tiempo - como Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos.
No obstante, corresponde remarcar que no existe una norma que regule dichos espacios ni que contemple y determine las partidas presupuestarias para poder gestionarlos plenamente, viéndose su desarrollo sumamente acotado y restringido, y en otros casos, nulo. Es por ello que resulta imperativo garantizar un marco legal para su funcionamiento y sostén.
Consecuentemente, el presente Proyecto de Ley tiene por fin garantizar el sostenimiento y desarrollo de los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio durante la última dictadura cívico militar y/o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal y que hoy se encuentran constituidos como “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”, constituyendo de esta manera un avance cualitativo en materia de memoria y reparación histórica.
En tal sentido, debe partirse de la premisa que determina al Estado como el principal responsable en la generación de políticas públicas de memoria que tengan por objetivo la restitución y promoción de derechos individuales y colectivos que se vieron sistemáticamente afectados por las marcas del horror producidas por el terrorismo de Estado.
La continuidad de las experiencias colectivas construidas a nivel nacional devienen necesariamente en la creación de una política estatal concreta para la gestión de estos lugares, efectivizando el anclaje de la memoria colectiva.
Desde esta Casa de Leyes tenemos la responsabilidad de brindar y construir herramientas para todas instituciones del Estado.
Esta Ley de Espacios para la Memoria va en ese camino, reforzando el compromiso que nos implica como representantes del voto popular, de propiciar el pleno desarrollo del Estado de derecho y teniendo como pilares fundamentales las banderas de la Memoria, la Verdad y la Justicia. Por este motivo es que solicito a mis pares tengan a bien acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría