PROYECTO DE TP


Expediente 3879-D-2019
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, SOBRE PROHIBICION DE DIFUNDIR ACTOS PUBLICOS CON FINES PROSELITISTAS.
Fecha: 14/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 22 bis de la ley 25.188 (Ley de Ética Pública) el siguiente:
“Artículo 22 bis.- A todos los fines constitucionales y legales, las transgresiones a las disposiciones de la presente ley serán consideradas faltas graves constitutivas de mal desempeño en el ejercicio de la función pública”.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 42 de la ley 25.188, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 42.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, quedando prohibido:
a) Utilizar los recursos de difusión pública del Estado, sociedades y empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, entes autárquicos y descentralizados y cualquier otro ente de cualquier naturaleza que fuese en el cual el Estado tenga participación, para promover por cualquier medio el nombre, apellido, imagen, símbolos o actuación personal de un funcionario público, electo o designado, que supongan promoción personal de las autoridades o identifiquen al funcionario con una gestión de gobierno.
b) Emplear como leyenda identificatoria de una gestión de gobierno otros símbo-los que no resulten ser los oficiales y, en particular, aquellas expresiones que concuer-den con eslóganes o frases utilizados partidariamente”.
Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 42 bis de la ley 25.188 el siguiente:
“Artículo 42 bis.- Quedan incluidos en las previsiones de este capítulo, la televisión, la radiodifusión y los medios de comunicación audiovisual en general, la cartelería ofi-cial en la vía pública, edificios públicos, mobiliario urbano, medios de transporte, do-cumentación oficial, las redes sociales y cualquier otro medio mediante el cual el Es-tado pueda pautar publicidad”.
Artículo 4°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los artículos 22 bis, 42 y 42 bis de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años se ha acentuado en muchas jurisdicciones provinciales y municipa-les el empleo de recursos públicos para la propaganda política e incluso para lo que bien podría catalogarse como prácticas que tienden al culto de la personalidad y la exaltación de la figura del caudillo.
Sin ningún tipo de pudor, se lleva al máximo extremo en mu-chas provincias y municipios la confusión entre Estado, gobierno y partido, y se no-mina a una gestión de gobierno con el nombre del ocasional gobernante.
Así, vemos como en muchos ámbitos proliferan anuncios oficia-les que llevan el sello “gestión….” y a continuación el nombre del mandatario.
Podemos observar esta práctica plasmada como rótulos en los spots televisivos, radiales, de redes sociales, en cartelería de vía pública e, incluso –y al extremo de personalización y apropiación partidaria de bienes públicos-, en vehícu-los oficiales de servicio tales como patrulleros, ambulancias y demás.
Una concepción del Estado absolutamente repudiable que con-cibe a los bienes públicos como patrimonio casi personal de un gobernante o de un partido, absolutamente reñida con el sistema republicano que define el artículo 1 de la Constitución Nacional.
Todo un retroceso institucional más afín a aquellos regímenes autocráticos e incluso totalitarios del siglo XX, que al comportamiento debido por los gobernantes de un sistema republicano que cuenta con un sistema democrático afian-zado.
Si bien tales desvíos se encuentran implícita e incluso expresa-mente prohibidos por normas que impiden el uso desviado o partidario de los fondos públicos, lo cierto es que la generalización de esta práctica obliga a diseñar un marco legal específico que prohíba taxativamente.
En el marco del derecho comparado casi todos los países de Latinoamérica tienen legislación en el mismo sentido que acá propugnamos. En algu-nos de ellos, incluidas en su normativa electoral (Chile, Brasil) y otros incluso en su Constitución (Panamá, El Salvador).
En nuestro país existen algunos municipios que han legislado también en este sentido.
Dado la organización federal de nuestro Estado, la prohibición que se propicia solo puede tener vigencia en el ámbito de los poderes públicos federa-les y organismos, entes descentralizados, entes autárquicos, sociedades y empresas del Estado Nacional.
Ello no obstante, la inserción de esta prohibición más específica en la Ley de Ética Pública (ley 25.188), seguramente obrará como una referencia para que aquellos distritos en donde se ha naturalizado esta práctica, puedan sancionarse marcos normativos que la destierren.
De allí que el proyecto invite a la adhesión de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de alcanzar una uniformidad normati-va en la materia.
Nuestro país ha dado un salto de calidad institucional con la sanción en el año 2016 de la Ley de Acceso a la Información Pública (ley 27.275).
El derecho de acceder libremente a la información bajo cual-quier formato, con la máxima desagregación posible y respecto de cualquier autoridad pública de cualquiera de los poderes públicos, e incluso de particulares que gestionen intereses públicos, es lo que garantiza ciudadanía y la posibilidad de participar en la cosa pública.
La información pública y la libertad de acceso a la misma, en-tendida como la obligación de los sujetos públicos y privados enumerados en el artícu-lo 7° de la Ley de Acceso a la Información Pública de proveer cuanto requieran los particulares, es la forma idónea de transmitir los actos de gobierno.
La exaltación de la figura del gobernante es mera propaganda, que no solo no cumple con los estándares constitucionales de publicidad de actos de gobierno sino que por el contrario, procura deformar la realidad, ocultar los aspectos negativos de una gestión y presentar al gobernante como un ser dotado de condicio-nes excepcionales al que el pueblo le debe gratitud por actos que, de ser positivos, no constituyen otra cosa que sus obligaciones.
Sobre la propaganda y su negativa a tales prácticas dijo un Pre-sidente como Arturo Umberto Illia, que hizo de la austeridad y sobriedad republica-nas un culto, que “Soy enemigo de la mistificación, de la distorsión en lo que se le dice al pueblo. Yo viví en Alemania durante 1934, conocí el fascismo en Italia y el co-munismo en Rusia. Sé cómo se puede crear conciencia de algo, por más falso que sea. Yo sé que hoy se utiliza la propaganda para magnificar cualquier hecho. A mí, hasta llegaron a criticarme porque no manejaba la publicidad acertadamente. Es que yo respeto a este pueblo que tanto conozco: siempre consideré necesario un diálogo, y no un monólogo. ¿Y dónde se puede producir ese diálogo sino en el Congreso?”.
Asimismo, corresponde también insertar en la Ley de Ética Pú-blica una previsión de orden general que, más allá de las previsiones contenidas en el Capítulo VII acerca de la prevención sumaria allí establecidas, se defina con carácter general que las transgresiones a las disposiciones de la ley son consideradas, a todos los efectos –constitucionales, legales, reglamentarios-, como falta grave constitutiva de mal desempeño en el ejercicio de la función.
Por las razones y fundamentos expuestos solicitamos de nues-tros pares el tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES, ROXANA NAHIR (A SUS ANTECEDENTES)