PROYECTO DE TP


Expediente 3878-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27098, REFERIDA AL "REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO".
Fecha: 27/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación la urgente reglamentación de la Ley N° 27.098, referida al “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”, sancionada el 17 de diciembre de 2014 y promulgada de hecho el 20 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objetivo dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para solicitarle la reglamentación de la Ley 27.098, referida al “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo”, que ha sido sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 17 de diciembre de 2014, y promulgada de hecho el 20 de enero de 2015.
La citada ley fue sancionada con el objeto de reconocer la importancia de estas entidades (luego reconocidas también en la Ley de Deporte 27.202) como instituciones primordiales para la inclusión y nivelación social, además de ser fundamentales en la lucha contra la delincuencia y el uso de drogas.
En este sentido se buscó, con ese instrumento legal, fortalecer y desarrollar los clubes de barrio y pueblo a través de la asistencia y colaboración estatal, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Formalizando la creación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo en el ámbito del hoy Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, se buscó individualizar a los clubes de barrio y pueblo de todo el país, que serán aquellos que puedan:
• Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina.
• Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal.
• Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.
A través de la inscripción en el Registro, los clubes de barrio y pueblo pueden acceder a:
• La asignación de ayuda económica en función de sus necesidades, destinada a mejorar las condiciones edilicias del club, adquirir insumos o materiales, contratar servicios o recursos humanos, capacitar a sus directivos y trabajadores, organizar actividades; entre otros fines.
• El asesoramiento, a partir de una Unidad de Asistencia, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
• La tarifa social básica de servicios públicos.
• La inembargabilidad de los bienes inmuebles afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el Registro.
• El derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.
En la actualidad, la ley 27.098 se encuentra pendiente de reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional.
El procedimiento para la asignación de fondos para los clubes, sujeto a la reglamentación por la autoridad de aplicación, no se encuentra resuelto, por la misma falta de reglamentación de la ley.
La Unidad de Asistencia para facilitar la inscripción en el Registro no se ha creado, y la gran mayoría de los clubes del país destacan la falta de información, y la dificultad que tienen para poder cumplir los requisitos para formar parte del mismo.
El Registro Nacional se ha implementado, y al día de la fecha 3.854 clubes se encuentran registrados. Sin embargo, se estima que en el territorio nacional hay más de 20.000 instituciones en condiciones de estar inscriptas en dicho registro, pero sin la asistencia estatal que podría otorgarse a través de la reglamentación, a muchas de ellas se les torna muy difícil poder inscribirse. Los clubes necesitan de esa ventanilla única en donde recibir asesoramiento para cumplir los requisitos.
La tarifa social en servicios públicos está siendo parcialmente implementada, a través de reintegros (que en la actualidad se encuentran demorados) realizados por la Secretaría de Deportes de la Nación, con posterioridad al pago de la tarifa completa de dichos servicios. A través de la reglamentación de la ley, debe instituirse el descuento en la misma factura de servicios públicos, para evitar trámites burocráticos innecesarios, y demora en los reintegros a las instituciones que cada vez se encuentran más comprometidas debido a la crisis económica.
La inembargabilidad y derecho de propiedad de las tierras no se encuentra asegurado en su totalidad, siendo que no solo los clubes de barrio, sino también otras instituciones de mayor envergadura, se ven actualmente afrontando diferentes cuestiones con respecto a la propiedad de las tierras en las que efectúan sus actividades (muchas de ellas en conjunto con instituciones educativas estatales, resultando en un círculo virtuoso entre el deporte y la educación).
Cabe destacar que, además de las ventajas que reglamentar la Ley tendría en todo sentido, los clubes de barrio y de pueblo se encuentran en una posición crítica debido a la situación económica en que actualmente se encuentra el país.
La gran mayoría de los clubes, sino todos, se hallan en grandes dificultades para hacer frente a las tarifas de los servicios públicos luego de los exacerbados aumentos que han tenido lugar en los últimos 2 años y medio.
Generaciones enteras de argentinos se han formado en los clubes de barrio. Sería casi irrespetuoso seguir explayándose en la importancia que los clubes tienen en el desarrollo de la juventud. Dejarlos a la deriva sería un gran error, que puede ser fácilmente solucionado con la reglamentación de un instrumento jurídico que ya se encuentra vigente.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCIOLI, DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)